El fin de la Democracia, de la República
Evolución
Generalmente se entiende por Democracia un método pacífico y civilizado de designar por medio del voto de una mayoría relativa a quienes ejercerán el poder público y realizarán las actividades de gobierno para un período determinado dentro de los confines legales, gozando de un margen de maniobra política aún con el descontento de sus detractores. También se considera en su contexto representativo, en el sentido que se acoge la idea que se delega en un determinado número de legisladores la facultad de conducir los asuntos políticos, bajo el supuesto que esos representantes serán, en alguna medida, el reflejo de los intereses de los grupos o electores a quienes supuestamente se deben. Hipótesis aventuradas ambas, aún así no tan nocivas como la idea que la democracia, per se, es la fuente del Derecho. En Guatemala el sistema democrático representativo baraja esas tres nociones y en lo funcional padece de notorias y crasas deficiencias. Sin embargo, como dijo Churchill, por muy infausto que sea, nuestro endeble sistema democrático representativo es preferible a cualquier alternativa autoritaria.
La República es un concepto más sublime y profundo que, por su complejidad, menos entienden. En un sentido teleológico su naturaleza radica en la defensa del individuo frente al abuso del poder. Su fin primordial es la garantía del respeto al derecho del individuo, de todo individuo, de todos los individuos, ante los embates del abuso de poder de los gobernantes, de los legisladores, de las mayorías y de las minorías, de las cortes. Es la sumisión al Derecho por igual de gobernantes y gobernados. Su expresión actual se ha materializado con el constitucionalismo. En cuanto a estructura política-constitucional, se ha ideado mecanismos encaminados a propiciar el ideal republicano. Entre ellos se encuentran la alternabilidad en el ejercicio del poder, la división y separación de poderes y, particularmente, mecanismos efectivos de frenos y contrapesos entre los poderes públicos tendientes a evitar que se produzcan abusos. El veto presidencial, la primacía legislativa, la labor de fiscalización e interpelación, la revisión judicial de la constitucionalidad de los actos de autoridad son los ejemplos más comunes. En nuestro caso contamos con una República constitucional estrictamente en el sentido nominal. No solo carecemos como sociedad de una genuina cultura republicana sino también nuestras instituciones políticas están pésimamente diseñadas e integradas de manera que los organismos del poder público y especialmente los organismos de control, están supeditados el poder político que ostentan los intereses políticos dominantes. En ese sentido, el poder que se ejercita es casi absoluto, en lugar de efectivamente limitado, y el abuso de poder es la regla general, auspiciada por el errado diseño constitucional.
Lo que el autoritarismo es a la democracia, el totalitarismo es a la República. Aún con sus terribles desaciertos, nuestra nominalmente república había logrado sobrevivir, habiendo resistido a múltiples embates que pretendieron convertirla en una dictadura, fuera por conatos de golpe de estado, por intentos de imposición de agendas destructivas mediante consulta popular o por presiones para llevar a cabo reformas antojadizas y arbitrarias a la constitución; en menor grado, por legislación violatoria de la constitución. Ello, gracias a un pueblo que ha sabido preservar pacíficamente la frágil institucionalidad a pesar de los constantes ataques de los enemigos de la libertad y del progreso y, en un grado minúsculo, gracias a que en algún momento la institución encargada de resguardar el orden constitucional ha cumplido de forma responsable con su labor.
Hoy esa instancia a quien se encomendó la defensa del orden constitucional, la propia Corte de Constitucionalidad es flagrantemente culpable de haber acabado con las instituciones democráticas y republicanas en nuestro país. Su larga cadena de abusos y usurpaciones a todas luces violatorias de la constitución, dentro de las cuales se incluyen haber vedado al Organismo Legislativo la potestad de elegir a su directiva dentro del marco legal, haber vedado al Organismo Legislativo su función intrínseca de promover, discutir y aprobar iniciativas de ley dentro del marco de sus competencias, haber vedado al Organismo Ejecutivo el ejercicio de sus competencias y funciones constitucionales en materia de política exterior, relaciones diplomáticas y relaciones internacionales, haber convalidado abusos y atropellos cometidos en el ámbito de la persecución penal, haber impuesto su agenda ideológica en flagrante contravención a la propia constitución, habiendo inventándose disposiciones antojadizas e ilegales más allá de sus competencias, haber vedado al Organismo Judicial su función en el proceso de renovación de las cortes y haber prorrogado un plazo perentorio constitucional para uno de los poderes del Estado. ¿Cuál sería la reacción de la población, por ejemplo, si el Presidente quisiera extenderse en el ejercicio de sus funciones más allá de su período? ¿Acaso la Corte Suprema de Justicia no es otro poder del Estado sujeto a la misma limitación constitucional? Esta Corte de Constitucionalidad con sus resoluciones que rayan en lo criminal ha usurpado las funciones constitucionales que le competen a los poderes del estado para concentrarlas y ejercerlas por sí sola. Esta Corte de Constitucionalidad ha anulado los elementos democráticos y republicanos consagrados en la Constitución y se ha convertido en un poder autoritario que bien puede llegar a ser totalitario.

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