Columnas

Una república en crisis

Barataria

El día de hoy 13 de Octubre de 2019 vence el periodo constitucional para el que fueron nombrados tanto los magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los magistrados de las salas de las cortes de apelaciones y de tribunales de igual categoría. El artículo 10 de las Disposiciones transitorias establece claramente el periodo en que deberán ejercer la magistratura y que terminará de acuerdo a lo que establece la misma constitución, es decir un periodo de cinco años de acuerdo al artículo 215 de la misma Constitución.   Además de ello es de hacer notar que la Ley de la Carrera Judicial establece en el numeral i) del Artículo 30 que la calidad de Magistrado se pierde por el vencimiento del plazo para el cual fueron electos es decir el plazo concluye precisamente el día de hoy 13 de Octubre de 2019.

La Corte de Constitucionalidad, como ha sido su costumbre durante la presente magistratura, emitió una opinión consultiva en la cual establece entre otros aspectos los actuales Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Apelaciones y Tribunales de Igual Categoría pueden “permanecer en sus cargos y continuar ejerciendo funciones”. Tal opinión la hacen con base en lo que establece el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial que indica:  “ARTICULO 71.  Abandono de funciones.  Ningún magistrado o juez, propietario o suplente en funciones y ningún funcionario o empleado del Organismo Judicial, dejará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor”. Es decir que la Corte de Constitucionalidad cuya función principal radica en defender el orden constitucional, es decir que su función debería ser que la Constitución y sus normas no puedan ser mancilladas por ningún acto o norma jurídica que la contradiga.  Pero al parecer, como en otras ocasiones los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad otra vez vuelven a violar la misma norma constitucional, al hacer caso de un artículo de la Ley del Organismo Judicial que en realidad establece que un magistrado no puede abandonar sus funciones, pero tampoco establece que el magistrado puede continuar con el ejercicio de la jurisdicción dictando sentencias o resolviendo casos, porque en realidad el magistrado ha perdido la calidad y su permanencia en el puesto se debe a que no puede realizar el abandono de funciones, caso igual sucede en realidad hasta con los Jueces de Paz o bien los Jueces de Primera Instancia, es decir que el abandono del cargo no es lo mismo que el ejercicio de funciones.

Mucho se ha hablado sobre este caso, hay honorables juristas jóvenes y con experiencia, que han opinado lo contrario, dándole a la Corte de Constitucionalidad la razón, aunque de conformidad con la ley no la tiene.  Es perdonable, que personas opinen en favor de la Corte de Constitucionalidad indicando que sus fallos son correctos, cuando estas personas no son abogados, no son personas que conocen el mundo del derecho.  Sin embargo, resulta una verdadera vergüenza que Abogados muchos de ellos notables, hablen sin aspavientos indicando que la Corte de Constitucionalidad ha fallado correctamente o que la opinión consultiva que se le hizo es apegada a derecho y apoyen el rompimiento constitucional que se está dando indicando que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial los Magistrados de Corte Suprema y Salas de Apelaciones, pueden continuar ejerciendo sus cargos.  Me pregunto: ¿Qué norma es la que se debe aplicar: La norma Constitucional que indica que el periodo de los magistrados vence en 5 años o la norma ordinaria de la Ley del Organismo Judicial que indica que no deben abandonar funciones?  Conste que el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial no indica que deben continuar ejerciendo jurisdicción.

Algunos justifican el actuar de la Corte de Constitucionalidad indicando los vicios en que se han incurrido la elección de magistrados mediante el caduco sistema de comisiones de postulación, y ello es admirable, pero no podemos justificar el actuar de la Corte de Constitucionalidad, cuya función es la de defender el orden que la misma Constitución establece y que mediante sus resoluciones se ha empeñado en destruir creando una crisis en esta República, puesto que al paso que vamos, probablemente llegaremos a enero de 2020 sin que se elijan las cortes puesto que no hay visos de ello considerando la mediocridad que priva en el Consejo de la Carrera Judicial, que no fue capaz de crear reglamento de evaluación y establecimiento de procesos en dos años en los cuales debieron cumplir sus funciones y no lo hicieron.

La crisis en la República de Guatemala es clara, vamos a funcionar con dos poderes del Estado, porque digan lo que digan, el Poder Judicial de este día en adelante es ilegitimo en sus totalidad, puesto que si bien los magistrados no pueden abandonar sus cargos, también es cierto que habiendo perdido la calidad que tienen, no podrán en apego al derecho y a la Constitución ejercer sus funciones con propiedad.  La Corte de Constitucionalidad tiene la responsabilidad de esta crisis porque queriendo congraciarse con intereses particulares, so pretexto de querer elegir magistrados honorables, viola la misma constitución para querer reedificar el Organismo Judicial; como diría San Pablo:  “si las cosas que destruyo, las mismas vuelvo a construir soy un transgresor”.

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Emilio Estrada

El Doctor Emilio Estrada, es abogado egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, obtuvo su PhD en Sociología en la Universidad de Salamanca, España, es abogado litigante.

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