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Idiomas de Guatemala (2)

Tanmi Tnam

Los idiomas indígenas de Guatemala, son medios de comunicación cotidiana, de reflexión, un caudal léxico con significados y usos, hablantes de distintas edades y autonomía en cuanto a capacidad para referirse a hechos que suceden en el entorno de un gran porcentaje de la población guatemalteca.  El ámbito de uso es el espacio familiar y comunitario para tratar temas familiares y los de interés colectivo como el servicio, el cuidado de la salud, la educación de la niñez y de la adolescencia y el acontecer local que afecta o facilita la vida de todos.

El Decreto No. 19-2003 Ley de idiomas nacionales, en su artículo 7 dice “responsables de su ejecución.  Es responsabilidad del Organismo Ejecutivo y sus instituciones, en coordinación con las entidades autónomas y descentralizadas, la ejecución efectiva de la política de fomento, reconocimiento, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, contenida en la presente Ley”. En la práctica, las instituciones públicas desconocen esta ley y sus implicaciones en la administración de servicios públicos. Esto se debe a varios factores, por ejemplo el caso de la implementación del uso de los idiomas en las instituciones públicas y el monolingüismo del Estado. Los ministerios y otras entidades que administran servicios públicos no han tenido la mínima molestia de asumir acciones del uso de los idiomas en mención en los servicios de salud, educación y justicia. No se identifica en los niveles locales qué contenidos y servicios hay para responder al artículo 14 de la Ley de idiomas nacionales que dice “Prestación de servicios.  El Estado velará porque en la prestación de bienes y servicios públicos se observe la práctica de comunicación en el idioma propio de la comunidad lingüística, fomentando a su vez esta práctica en el ámbito privado”. Realizar un monitoreo de algunos puestos para apreciar los momentos, qué temas y si el uso del idioma representa el pensamiento y práctica de la cultura a quien representa. Estos puestos, algunos se localizan en juzgados de paz y algunas escuelas del nivel preprimario y primario ubicadas en comunidades cuyos habitantes hablan cualquiera de los idiomas indígenas de Guatemala.

Si el esfuerzo de fortalecimiento del uso de idiomas es parte de las responsabilidades del Estado de Guatemala, la Ley de idiomas en referencia, establece prioridad de atención egún el artículo 15 que dice “De los servicios públicos.  Facilitar el acceso a los servicios de salud, educación, justicia, seguridad, como sectores prioritarios, para los cuales la población deberá ser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidad lingüística, sin menoscabo de la incorporación gradual de los demás servicios, a los términos de esta disposición”. En el área rural, una de las limitantes para acercarse a la administración de justicia es que muchas personas no dominan el idioma Español y tienen dificultades para exponer su caso ante los juzgadores. Las instituciones de salud en el área rural, usan el idioma Español que no siempre es del dominio de los que buscan atención de salud. Las escuelas de los niveles preprimario y primario, también están conscientes de los índices de abandono, promoción y dominio de las habilidades de expresión, comprensión, lectura y escritura en el idioma Español porque depende de la falta de fortalecimiento de dichas habilidades en la lengua materna.

Los hablantes de idiomas de los pueblos originarios de Guatemala, deben exigir el cumplimiento de sus derechos al acceso a los servicios públicos con el uso de su lengua materna.

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