El sedicioso Juan Francisco Sandoval Alfaro
Kidon
Corría el mes de agosto del año dos mil diecisiete y el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales, declaraba non grato al ex comisionado Iván Velásquez Gómez, ordenando su expulsión del país, esto, debido a los continuos ataques a la institucionalidad, así como por las violaciones a los derechos humanos de cientos de guatemaltecos, muchos de los cuales aún continúan recluidos preventivamente en alguna prisión del país.
Seguido a esa decisión, se inició una campaña jurídico-mediática de descrédito, con el único propósito de causar animadversión en contra de la persona que representa la unidad nacional, la cual se basó en dos puntos centrales, primero, en la presentación de un antejuicio a todas luces espurio, por un supuesto financiamiento electoral ilícito, para luego, utilizar esa acción ilegítima para incitar una serie de actos vandálicos, destinados a causar un caos generalizado, el cual culminó con la destrucción de la propiedad privada y pública.
Rápidamente algunos medios de comunicación y las redes sociales, informaban sobre el desarrollo de estas actividades sediciosas, cuando de pronto pudimos observar que quien lideraba a los facinerosos era el jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, Juan Francisco Sandoval Alfaro, quien pancarta en mano, exigía deponer a una autoridad legítimamente electa, utilizando para ello los medios de investigación que el mismo había recabado en la tramitación del antejuicio que había presentado.
De inmediato, la Fundación Contra El Terrorismo analizó jurídicamente el caso y presentó una denuncia ante el Ministerio Público, sindicando al fiscal Sandoval, de la comisión de los delitos de abuso de autoridad y sedición, por los siguientes motivos: primero, porque los funcionarios públicos únicamente pueden hacer lo que la ley permite, de donde son responsables de su conducta oficial y particular. Segundo, porque en su calidad de depositarios de la autoridad, están obligados a cumplir y velar porque se cumpla la Constitución y la ley, lo que por supuesto impide liderar y participar en actos violentos que lleven implícita la intención de defenestrar al Presidente constitucional. Y, tercero, porque ningún fiscal o juez, puede en jornada laboral o fuera de ella, salir a manifestar violentamente frente al lugar de trabajo o vivienda de la persona a quien investiga o juzga, pues, de ser así se vulneraría la independencia e imparcialidad de los actos públicos, por el claro conflicto de intereses que se generaría, el cual traducido a términos jurídicos constituye un delito de abuso de autoridad.
Los ejemplos de abuso de autoridad por conflicto de intereses abundan en la doctrina, y varios tratadistas citan el caso del juez de trabajo que conoce un conflicto laboral entre patronos y trabajadores, donde estos últimos deciden irse a la huelga, y de repente se observe al juez que conoce el proceso, en un día inhábil, manifestando al lado de los trabajadores despedidos, exigiendo a los patronos su inmediata reinstalación.
Y esto obedece a que los funcionarios públicos están limitados a ciertas restricciones constitucionales cómo por ejemplo, que no pueden ser ministros de cultos, pues deben ser del estado seglar, ejercer cargos en empresas mercantiles u organizaciones políticas, ejercer derechos de petición en materia colectiva, casarse, o salir del país, incluso de huelga para los que prestan servicios de necesidad pública como los servicios de salud, los militares, los agentes de policía nacional, los de energía eléctrica y del transporte público entre otros.
Una cosa es que el fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, decida participar en la marcha del orgullo gay, que por su puesto puede hacerlo si siente afinidad o representación por un grupo determinado, y otra cosa muy distinta es, que lo haga sobre un caso específico que el mismo tramita e investiga y más aún, si utiliza esa acción entablada para tratar de deponer a una autoridad democráticamente electa, lo cual es punible y por ello debe responder ante la ley.
Por eso, llama poderosamente la atención que la fiscal Blanca Celeste Ovando Estrada, de la fiscalía de asuntos internos, a quien le fue asignada la denuncia, pretenda ahora desestimarla, bajo el falso argumento de que el fiscal puede manifestar públicamente en contra de los sujetos que investiga; lo cual, nos da la pauta de que existe un claro interés posiblemente económico en beneficiarlo, y más aún si fue la misma fiscal la que en días recientes también solicitó la desestimación del caso Odebretch, en favor de Sandoval. Debido a ello, esta corrupta fiscal deberá responder ante la ley por el delito de denegación de justicia, acción que la FCT presentará esta semana.
Ante la aberrante decisión de esta fiscal de desestimar el caso, la Fundación Contra el Terrorismo, promovió una oposición, la cual se resolverá por el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Raúl Orellana Letona, el día lunes 25 de noviembre del año en curso, resolución que esperamos sea congruente con la ley y, en ese sentido se ordene continuar la investigación por parte del Ministerio Público, hasta establecer la verdad de los hechos denunciados; pues, si de forma ilegal el funcionario judicial decide apañar un acto delictivo tendiente a dejar impune un crimen, será solidariamente responsable del grave daño institucional, y su mala actuación sentará un grave precedente para que cualquier fiscal que tramita una investigación, pueda liderar o manifestar pública y violentamente en contra de cualquier sindicado.
“Un juez que no es valiente en su actuar, no sirve para juzgar”. Alfonsina Navarro.

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