No a la violencia de género, reeducando a los penados
Poptun
La Constitución Política de la República de Guatemala, regula que el fin de la pena es la readaptación social y la reeducación de los reclusos. Las Reglas Mandela, a la vez instauran que el objetivo de las penas y las medidas de seguridad, es proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Ese instrumento jurídico determina que la meta “solo puede alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo.”
Si el objetivo de la pena es lograr un cambio de conductas en la persona que ha infringido la ley, y que el período de la pena sea aprovechado para realizar un cambio conductual y ya no sea un peligro para la sociedad, ninguna razón tiene imponer una pena de prisión conmutable que finalmente se convierte en una cantidad de dinero que se paga y la persona se libera del problema legal.
Ese tipo de penas no brinda ningún beneficio a la sociedad porque no la protege a futuro ni evitará que el delincuente cometa nuevos delitos, puesto que no permite que se realice una intervención terapéutica que obtenga un impacto positivo en la persona condenada y ésta logre reconocer el daño que ocasionaron sus acciones. El único beneficio que se obtiene con esas penas, es que el Organismo Judicial engrose sus fondos privativos con el dinero que recauda.
Sin embargo, se comprende perfectamente que muchos jueces imponen penas conmutables porque el último recurso es la prisión, y porque además conocen que el Sistema Penitenciario guatemalteco no desarrolla su función ajustado a la ley, ni posee programas de intervención para tratar adecuadamente a los internos de acuerdo al delito cometido. Los jueces saben que la cárcel real tiene un efecto contrario al fin constitucional: Es una escuela del crimen, no reeduca sólo los convierte en delincuentes más sanguinarios.
Este tipo de penas conmutables adquiere especial relevancia cuando se imponen en delitos que surgieron con el afán de “Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, porque la pena no logra el propósito constitucional y los hombres quedan libres, pero muy disgustados por haber recibido una condena por actos que no comprenden, porque al no recibir la intervención no son conscientes que esas conductas violentas en contra de la mujer tienen consecuencias penales y pueden ser denunciadas y penadas a través de una sentencia condenatoria.
Los hombres no entienden por qué se les está penalizando por “sólo repetir conductas socialmente aceptadas” pero que no comprenden que están basadas en patrones patriarcales. En la mayoría de ocasiones luego de una sentencia condenatoria regresan con la víctima quien los acepta ya sea por una dependencia emocional, económica, o porque estima que el acto que ha cometido por el agresor no es de tan mala que justifique separarse.
Las cifras de hombres condenados por violencia contra la mujer aumentan cada año, pero el 99% reciben una pena conmutable. Bajo ese sistema de penas, la violencia de género no se erradica, sino que se reproduce, porque no permite ninguna intervención al penado para la modificación de conductas y el reconocimiento del daño causado. Esas penas no protegen a la víctima, la que queda en mayor peligro y condenada a vivir en un ambiente de violencia, porque el culpable frecuentemente regresa con ella.
Esa modalidad de penas en delitos contra la violencia de género exclusivamente lanzan el mensaje que pegarle a una mujer tiene un precio de nueve mil quetzales, que es lo que equivalen los cinco años de prisión conmutables que generalmente se impone.
Para erradicar la violencia contra la mujer, es necesario realizar un trabajo integral con víctimas y victimarios. La intervención terapéutica en personas penadas por ese delito es imprescindible. Asimismo se debe reformar la ley para que las penas no sean conmutables, pero que permitan otorgar una suspensión condicional de la ejecución de la pena para que los penados no vayan a prisión y se eviten los males de nuestra realidad carcelaria. En el período suspendido de la pena los sentenciados deben cumplir un programa de intervención específico para ese delito y estarán sujetos a otras medidas que el juez estime. Sólo a través de esta suspensión condicional de la pena, los jueces de ejecución penal podrán verificar el cumplimiento del régimen de prueba.
Actualmente la Unión Europea apoya un proceso para validar el “Programa terapéutico y psicoeducativo para la rehabilitación y reinserción dirigido a hombres condenados por delitos de violencia contra la mujer” para que se aplique en el ámbito intracarcelario, pero el programa no está institucionalizado ni implementado. No obstante, es forzoso que este Programa igualmente opere con hombres penados que nunca van a prisión y que es la mayoría para que se fortalezca el ámbito de la prevención del delito.
El Sistema Penitenciario, jueces y otras instancias, entre ellos, grupos organizados de mujeres, deben comprometerse a promocionar relaciones de respeto e igualdad en los hombres condenados por delitos de violencia de género. Reeducando al agresor se apoya a la víctima y se protege integralmente el derecho de una vida libre de violencia.

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