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Contrapeso a la Corte de Constitucionalidad

Evolución

Esta semana nuevamente la Corte de Constitucionalidad protagonizó otro episodio en su larga y notoria cadena de abusos y usurpaciones, violando en una ocasión más la misma Constitución de la República que está llamada a defender. Como lo ha hecho en otras oportunidades, usurpó poderes que no le competen y se erigió a sí misma como legisladora constitucional a su peculiar antojo. Se inventó un procedimiento no establecido en la Constitución y fijó un plazo antojadizo y arbitrario, con todo el cinismo que cabe, para poner fin a un problema que la propia corte provocó al extender de forma inconstitucional e ilegítima el plazo constitucionalmente establecido para el ejercicio de uno de los tres poderes del estado. Por supuesto, hay de aquel que ose desafiar la flagrantemente ilegal resolución de la corte, derecho que por cierto la constitución defiende, puesto que dicha resolución lleva implícita la amenaza implacable de ser juzgado y condenado ante la opinión pública merced a los tontos útiles que sirven de operadores mediáticos, y la amenaza mayor de llevar a la cárcel a cualquiera que desobedezca el poder absoluto que pretende ejercer la corte y quienes le patrocinan. Más evidente tiranía no se puede encontrar.

He sostenido con argumentos jurídicos y políticos sobre los elementos del republicanismo y constitucionalismo que los magistrados violadores de la constitución pueden ser encausados penalmente en cuanto sus resoluciones ilegales en cuanto éstas puedan ser también constitutivas de delitos como prevaricato y resoluciones violatorias a la constitución, por ejemplo. La tesis opuesta se viene al suelo fácilmente puesto que implicaría que los magistrados estarían por encima de la ley y no tendrían por qué someterse a su cumplimiento. Esa idea errada se basa en dos premisas falsas. La primera, que los magistrados serían infalibles e incapaces de cometer alguna ilegalidad; y la segunda, que los magistrados, aún en el caso que cometan alguna ilegalidad, no deban someterse a la ley ni responder por sus actuaciones. Francamente las dos posiciones son absurdas y solo alguien cegado por sus sesgos ideológicos o por rendirle pleitesía a los intereses que le patrocinan, podrían defender semejante aberración. Ciertamente los magistrados no pueden ser perseguidos penalmente por sus opiniones, tal como lo establece la normativa constitucional, pero ello se constriñe a opiniones emitidas dentro de un marco de juridicidad. De hecho, la misma prerrogativa asiste a los diputados conforme el artículo 161, inciso b) de la Constitución. Pero toda vez que los diputados o los magistrados se salgan de un marco de juridicidad y cometan actos ilegales, incluso en el ejercicio de sus funciones, pueden perfectamente ser perseguidos en cuanto dichos actos sean constitutivos de delitos. ¿Qué dicen, por ejemplo, los hipócritas de siempre, ideológicamente sesgados y cegados, que entablaron y aplaudieron las acciones penales en contra de un diputado por no estar de acuerdo con una iniciativa de ley en el ejercicio de su derecho a su opinión como legislador y a pesar de lo que claramente indica el artículo 161 constitucional? ¿Es que no les da vergüenza ser tan hipócritas a quienes hoy defienden a capa y espada las evidentes ilegalidades cometidas por los magistrados de la corte?

Independientemente, hemos llegado al punto en el cual se debe incluir a la Corte de Constitucionalidad en la conversación sobre la imperiosa reforma en el sector justicia que hemos venido postergando. Dejo algunas ideas en términos generales para iniciar la discusión sobre una reforma sustancial. He escrito ampliamente sobre propuestas para garantizar la independencia de las cortes de intereses políticos. En esta ocasión me concentro en los mecanismos de contrapesos para que el ejercicio de ese poder no se torne absoluto y dictatorial. Una alternativa sería abolir la Corte de Constitucionalidad como está conformada actualmente y crear una Cámara Constitucional dentro de la propia Corte Suprema de Justicia, tal como funciona en otros países de la región. En ese contexto, la Corte Suprema quedaría sujeta a los mismos contrapesos y a la vez gozaría de su misma independencia en el sentido jurisdiccional, por lo que un sistema bien diseñado podría prometer buenos resultados. Otra opción sería mantener el modelo actual de una Corte de Constitucionalidad independiente del poder judicial pero habría que agregar un mecanismo de control de parte de los demás poderes del estado para balancear el poder y evitar abusos e ilegalidades como los que la corte ha venido cometiendo. Por ejemplo, se podría implementar que bajo circunstancias graves y de peso en cuanto a abuso de autoridad e ilegalidades cometidas por la propia corte, una mayoría calificada del Congreso, de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente en Consejo de Ministros, en forma conjunta, podrían constitucionalmente destituir a aquellos miembros de la corte  que hayan cometido ilegalidades. Por supuesto que una iniciativa de este tipo no se debe tomar a la ligera y se debe pensar muy bien en los mecanismos para evitar la manipulación política. No obstante, es necesario construir un legítimo contrapeso a la Corte de Constitucionalidad para evitar sus abusos.

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Contrapeso a la Corte de Constitucionalidad 3

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Alejandro Baldizón

Abogado y Notario, catedrático universitario y analista en las áreas de economía, política y derecho.

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