Dinero efectivo debe ser un ilícito en cárceles
Poptun
He tenido la oportunidad de visitar cárceles en otros países para observar su funcionamiento. En las cárceles visitadas he confirmado un denominador común: el dinero en efectivo es un objeto ilícito. Este dinero se decomisa en caso de ser detectado por las autoridades penitenciarias en las inspecciones carcelarias que se efectúan para tal fin y se resguarda en una cuenta bancaria a nombre de la persona privada de libertad a quien se le incautó y se entrega cuando la persona sale de prisión.
Simultáneamente se confisca a las personas que visitan a familiares privados de libertad bajo un procedimiento reglado y en el que se le brinda participación al juez de ejecución o de vigilancia penitenciaria. A los involucrados, se les impone como sanción la pérdida del derecho de visita por un plazo determinado.
La prohibición de la circulación de dinero en efectivo dentro de las cárceles y la consideración que éste sea un objeto ilícito, se justifica en la reducción del fenómeno criminal dentro de los recintos carcelarios, tales como: extorsiones entre internos, pago de recompensas a las autoridades penitenciarias (para hacer, dejar hacer o no hacer), reducir la distribución de drogas, y las ventas de negocios promovidos por las personas privadas de libertad, así como celdas, planchas, entre otros objetos lícitos e ilícitos.
Ese tipo de medida, según refieren empleados y funcionarios de esas cárceles, ha permitido una reducción considerable de las extorsiones, la distribución de drogas, y otro tipo de ilícitos y males dentro de prisión. Así mismo ha suscitado que las personas que solicitan un empleo en la administración penitenciaria lo realicen por vocación y no por intereses espurios que visualicen a la Institución como botín de oro, rentable para enriquecerse.
Para sustituir el dinero en efectivo, esas cárceles emplean dinero plástico con límite en cantidad de dinero mensual que es depositado por familiares, y de la cual se descuenta cada consumo. El monto autorizado debe ser suficiente para subsanar cualquier necesidad adicional que pueda surgir durante el mes. A las personas privadas de libertad se les entrega una tarjeta con su nombre y un código que sólo ellos pueden utilizar para realizar compras hasta el monto autorizado, ante las abarroterías que son propiedad de la administración penitenciaria.
A la vez, la administración penitenciaria entrega mensualmente un equipo de limpieza a cada persona privada de libertad que contiene papel higiénico, pasta dental, cepillo, entre otras cosas. Así mismo las administraciones penitenciarias ofrecen alimentación balanceada, acorde a las necesidades médicas y creencias religiosas, la cual es elaborada por los propios internos, y así se evitan que existan comedores o restaurantes ajenos a la administración penitenciaria. Esta última acción además permite disminuir costos en ese rubro.
Es preciso mencionar, que la cárcel es un reflejo de la sociedad misma, y como microsociedad reproduce todos los males que suceden en la vida libre, y es por eso que en las cárceles, el dinero es uno de los bienes más preciados, porque su libre circulación promueve la pandemia que aqueja a la sociedad: la corrupción. Sin embargo el dinero efectivo dentro de las cárceles de nuestro país, además consiente un trato desigual entre las personas privadas de libertad porque genera grupos sociales pobres y ricos.
En Guatemala, sólo una cárcel tiene prohibido el dinero en efectivo: el Centro de Cumplimiento de Condena para Mujeres Fraijanes I«, que fue creado a través del Acuerdo del Ministerio de Gobernación número 89-2017, que cobija a mujeres privadas de libertad en cumplimiento de condena y que replica el nuevo modelo de gestión penitenciaria de República Dominicana. Sin embargo, ese modelo de cárceles no ha crecido e incluso hay peligro que desaparezca si no posee el apoyo necesario para promover su desarrollo.
Por eso es necesario que en todas las cárceles se prohíba la circulación del dinero en efectivo. Su tránsito provoca la vulneración al derecho de igualdad y engendra corrupción. Esta circunstancia debe obligar a las autoridades penitenciarias a reevaluar la realidad penitenciaria actual y analizar si ésta realidad carcelaria se desea heredar a las sociedades del futuro. El flujo del dinero es uno de sus pecados originales que ha consentido que la cárcel real sea una verdadera escuela del crimen, que no permite que la pena cumpla su función constitucional: la reeducación y readaptación de los reclusos con miras a su reinserción a la sociedad.

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