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Los jueces y demás funcionarios ¿pueden ser magistrados de la CSJ?

Kidon

Fuera de la ilegal prórroga del período constitucional de elección y designación de magistrados de CSJ y Salas de Apelaciones, se ha desatado una polémica con relación a si los jueces de paz o de primera instancia de cualquier jurisdicción o competencia pueden o no optar al cargo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La confusión radica en que la Constitución guatemalteca en su artículo 216 establece como requisitos esenciales para optar al citado cargo, haberse desempeñado como magistrado de sala o tribunal colegiado por un periodo completo, o en su caso, haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

De la misma forma, la Constitución y demás leyes relacionadas al sector justicia, establecen otros requisitos generales para optar a una magistratura, tales como, ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, carecer de sanciones del Tribunal de Honor del CANG, estar en pleno goce de sus facultades mentales y volitivas, y no estar sujeto a proceso judicial, entre otras.

Luego de haber escuchado diversas opiniones de juristas, postuladores y de haber hecho un análisis legal del tema, he llegado a la siguiente conclusión: primero, que las disposiciones constitucionales se interpretan en su conjunto, de forma amplia y no restrictiva, apoyadas incluso por otras normas de menor jerarquía, siempre que no la contradigan, y segundo, que las garantías contenidas en tal precepto, son mínimas e irrenunciables, susceptibles de ser aumentadas o mejoradas por otras. De esa cuenta, prevalecen las garantías de igualdad, derecho al trabajo y su respectiva remuneración, a optar un empleo o cargo público, así como el derecho a la superación laboral.

Al hacer una interpretación del espíritu de la norma, podemos establecer que de acuerdo a la Constitución, la Ley del Organismo Judicial, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, el Código de Ética Profesional, la Ley de la Carrera Judicial y a otras de igual naturaleza, regulan que el abogado, es un profesional del derecho que ha obtenido el título correspondiente en alguna universidad del país, o su incorporación de conformidad con la ley, y que además ha registrado ese título, firma y sello en el Registro de Abogados de la Corte Suprema de Justicia, la SAT y el Ilustre Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Partiendo de esas disposiciones, la calidad de abogado se ostenta independientemente del campo de actuación en que se desarrolle, sea este en forma liberal, como de forma pública o al servicio de la iniciativa privada. Es decir, se ejerce la profesión de abogado, cuando se actúa como litigante, juez, agente fiscal, asesor jurídico, bancario o sindical, legislativo, docente universitario, etc., condición que desde ningún punto de vista puede considerarse como una limitación, reducción o demérito a su condición de abogado.

En ese sentido, si a ese ejercicio profesional, en cualquier campo le sumamos diez o más años de actividad, y los demás requisitos que establece la ley, estamos en presencia de un autentico aspirante para ocupar tan alto cargo.

Tengo la fortuna de conocer a jueces de distintas competencias que hoy aspiran a una magistratura, y de quienes no me cabe la menor duda que son verdaderos baluartes del derecho, éticos, legales, objetivos, respetuosos de la Constitución, de la ley, de los derechos humanos y garantías procesales, que no se amilanaron ni plegaron ante las aberraciones llevadas a cabo por la extinta CICIG, y la antigua administración del MP; que pelearon de frente, con la ley en la mano, a sabiendas de las consecuencias laborales, judiciales y mediáticas que podrían enfrentar por cumplir su función, y de quienes estoy seguro serán excelentes magistrados, que conducirían al Organismo Judicial por el camino de la legalidad, la independencia judicial y la imparcialidad.

Conozco también, a los denominados jueces de la impunidad, es decir, aquellos que se plegaron al sistema putrefacto de Naciones Unidas y sus satélites en el país, violadores de la soberanía nacional, de la institucionalidad y de los derechos humanos de cientos de guatemaltecos, de quienes no me extrañaría que utilizarán el poder judicial como herramienta de venganza, dentro de los cuales figuran el juez Miguel Ángel Gálvez, quien además manifestó un claro desconocimiento de las instituciones notariales y por ello fue rechazado del proceso de selección; la juez Iris Jazmín Barrios Aguilar, sobre quien pesan graves sanciones en el Tribual de Honor del CANG; la juez Erika Lorena Aifán Dávila, quien por padecer serios trastornos mentales, perdió el examen psicológico de ingreso a la carrera judicial; los jueces Pablo Xitumul de Paz y Patricia Bustamante, vinculados sanguíneamente con terroristas y mareros, y por ello, su odio en contra de las fuerzas de seguridad del Estado, y que, por tales motivos, tienen impedimento legal y vitalicio para ocupar tales cargos.

Para finalizar, dejo este análisis jurídico para que sirva de soporte a la Comisión de Postulación, a los decanos de las facultades de derecho del país, a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, así como a las diversas entidades relacionadas con el proceso de designación de magistrados, para que fundamenten sus acciones por el camino de la legalidad, sin distinción o discriminación alguna por motivos del desempeño profesional, y de esa forma eviten un desgaste y demora innecesarios, debido a la posible cadena de amparos que podrían entrampar aún más el citado proceso judicial; y así, aplicando la ley correctamente, sin mayor dilación, procedan a llevar a cabo la evaluación correspondiente, para luego, remitir la lista de los aspirantes aptos al Congreso de la República para que se lleve a cabo la elección correspondiente.

Capítulo VI del Código de Ética Profesional: “El Abogado como Juez o funcionario”.

TEXTO PARA COLUMNISTA

Raúl Falla

Abogado y notario