Guatemala país de la eterna impunidad

Poptun

La Ley de aceptación de cargos, lamentablemente fue sancionada por el Presidente Jimmy Morales y se publicó en el Diario Oficial el lunes 16 de diciembre. Este cuerpo legal que entrará en vigencia el próximo mes, es contrario al texto constitucional, en virtud que la rebaja de las penas permitirá liberar a muchas personas sentenciadas a una pena privativa de libertad, sin alcanzarse el fin constitucional previsto para la pena, que según se establece en el artículo 19, es la readaptación social y la reeducación de los reclusos.

En la normativa guatemalteca se encuentran contempladas otras rebajas de las penas, que permiten que al 50% de cumplimiento de la pena privativa de libertad, las personas penadas puedan tener la posibilidad de salir de prisión, acreditando ante el juez de ejecución penal que han trabajado o estudiado, y han guardado buena conducta en prisión.

Sin embargo, existe una enorme diferencia entre la rebaja concedida a través de la Ley de Aceptación de Cargos, con las ya contempladas en la ley guatemalteca, pues la rebaja del 50% de la Ley recientemente aprobada se concede de forma automática, y las rebajas que se encuentran vigentes son ganadas por la persona privada de libertad cuando observen buena conducta y realicen actividades que promueven su reinserción social, tales como el trabajo o estudio.

Una rebaja generalizada de las penas no concede la resocialización de las personas privadas de libertad, y ya así lo expresó la Corte de Constitucionalidad a través de la opinión consultiva del 28 de enero de 1987, contenida en el expediente 170-86, la que reza: “…No es a través de una rebaja general de penas, como pueden alcanzarse las condiciones mínimas que permitan la reeducación y reinserción social del condenado a la pena privativa de libertad, y aunque no sea esta pena la panacea que va a resolver el problema de la antisocialidad, por el momento nuestra política criminal no tiene más remedio que seguir recurriendo en gran número de casos a este tipo de sanción…”

La justificación que brindaron los diputados ante la aprobación de esta ley es que la rebaja de la pena del 50% que concede la Ley de Aceptación de Cargos, no puede aplicarse a más de 80 delitos, especialmente aquellos delitos graves como el genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, delitos contra los deberes de la humanidad, asesinato, parricidio, violación y agresión sexual, extorsión, entre otros.

Sin embargo, esa limitación que se impone en delitos graves no es una garantía que esa rebaja del 50% por la Ley de Aceptación de Cargos no se concederá a esos delitos, pues anteriormente el Código Penal igualmente limitaba la aplicación de rebajas de la pena a aquellas personas condenadas por el delito de asesinato, parricidio, secuestro y otros de impacto social, no obstante, a través de distintos fallos de la Corte de Constitucionalidad, se determinó que bajo la garantía del valor igualdad, los condenados por estos ilícitos pueden gozar de las rebajas de las penas contempladas en la ley guatemalteca, es decir que no importa sean delitos leves, graves o gravísimos.

De esa cuenta, es lógico suponer que, por medio de la doctrina legal ya sentada por la Corte de Constitucionalidad, y existiendo en la Ley de Aceptación de Cargos una prohibición similar a la ya antes contenida en la normativa guatemalteca, sería viable conceder la rebaja del 50% contenida en la nueva ley, también a aquellas personas procesadas por delitos graves. En ese sentido, personas que actualmente enfrentan proceso legal por esos delitos graves y gravísimos, saldrían de manera inmediata de las cárceles, una vez entre en vigencia la ley en el mes de enero.

La rebaja generalizada de penas que se aprobó en el Decreto 10-2019, no es consecuente con una política criminal seria y coherente, porque introduce una rebaja de la pena generalizada que no atiende a un factor científico sino a un asunto coyuntural, pero que sin lugar a dudas, transformará a Guatemala en un país donde saldrá barato delinquir, y lo convertirá en el país de la eterna impunidad, porque con la doctrina legal que rige en la actualidad, la rebaja de la pena se podrá aplicar a todos los delitos, aún estos sean delitos de alto impacto social.

TEXTO PARA COLUMNISTA
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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.