Departamentales

Inescrupulosos vuelven a envenenar perros en Totonicapán

Totonicapán. Dos nuevos casos de envenenamiento de perros callejeros han sido reportados en las últimas horas en la zona 3 de la cabecera departamental de Totonicapán.

Ante este lamentable caso, los vecinos del sector exigen que se investigue esta clase de hechos, ya que refleja la crueldad contra los caninos.

De acuerdo con el reporte, personas que caminaba dese tempranas horas de este lunes observaron a los dos animales que se encontraban tirados sobre la cinta asfáltica.

Es importante dar a conocer que para este tipo de casos existe la Ley de Protección Animal aprobada por el Congreso en 2017, en la cual se destaca que se “tiene por objetivo crear la regulación necesaria para la protección y el bienestar de los animales, debido por ello ser cuidadosos sin detrimento de su condición de seres vivos”.

“Todo hecho realizado por cualquier persona a un animal, con la intención de dañar física y/o mentalmente ocasionando dolor, sufrimiento e incluso poner en peligro la vida del animal o que afecte gravemente su salud”, según establece el inciso “U”.  

En el Artículo 60 habla sobre las infracciones graves:

a) Permitir el desplazamiento de perros sueltos en la vía pública sin la supervisión del responsable, propietario o cuidador.
b) La venta de animales de compañía en sitios públicos como las vías públicas, mercados u otros establecimientos no autorizados.
c) La venta de animales de compañía a menores de dieciocho años de edad.
d) No garantizar las condiciones de bienestar en cuanto a alimentación, descanso, abrigo, esparcimiento, salud, higiene y protección necesaria para su subsistencia.

A quien viole cualquier prohibición de esta Ley o reglamento, las infracciones graves serán sancionadas con multas equivalentes a cuatro salarios mínimos mensuales.

Multas

En el Artículo 62 se destacan las infracciones gravísimas, estas se aplicarían en los siguientes casos:

Envenenar o intoxicar a un animal usando para ello cualquier sustancia venenosa o tóxica, sea de carácter líquido, sólido, gaseoso o volátil, mineral u orgánico, sin que medie razón técnica o científica, así como abandonar sustancias venenosas perjudiciales en lugares accesibles para los animales, las personas y el ambiente.

Sepultar vivo a un animal
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de doce salarios mínimos mensuales, a quien viole cualquiera de las prohibiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Lea también:

Redacción

Equipo de redacción

Avatar de Redacción