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Controversias a la nómina final

Poptun

La Comisión de Postulación para Elección de Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones (CA) trabajó permanentemente en los últimos días para escoger a los candidatos que integran la nómina final de 270 candidatos que se remitirá al Congreso para que éste proceda a seleccionar a los magistrados titulares que integrarán esa Corte.

El panorama general se visualiza poco transparente porque no se usaron reglas claras en la selección de aspirantes.  Se evidenció que las votaciones se efectuaron en grupos de 10, 20, 30 personas, es decir no igual para todos, lo que pudo afectar a algunos pretendientes porque a mayor número de personas se redujeron posibilidades de elección.  Los comisionados no revisaron concienzudamente todos los expedientes, ni motivaron correctamente el voto brindado a determinado candidato manifestando qué méritos académicos, profesionales, éticos y de proyección humana  poseía para ser preferido.

Al igual que los procesos anteriores de selección que han sido fuertemente cuestionados, nuevamente se alzan voces que manifiestan que fue evidente que para la clasificación de un sinnúmero de candidatos, no prevalecieron precisamente los méritos académicos, la experiencia en la judicatura, la honorabilidad, capacidad y honradez, sino que las componendas entre grupos gremiales, coimas y tráfico de influencias.

Esa aseveración es razonable tras establecerse que se eligieron a interesados que poseen el tiempo mínimo de ejercicio profesional que exige la Constitución para ser magistrado de la CA, que no poseen maestría o doctorado o bien son auxiliares judiciales o personal administrativo del Organismo Judicial u otros organismos de Estado sobre jueces que poseen una experiencia judicial de varios años, méritos académicos, y que han demostrado a través de sus resoluciones, ser independientes e imparciales. Pero quedó más claro que es un proceso político cuando algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) prefirieron votar por abogados litigantes o fiscales en lugar de votar por jueces en coherencia con la función jurisdiccional que aún ejercen.

Poco importó la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) del 2 de diciembre de 2019, que ordenó que las nóminas con propuestas de candidatos a los cargos de magistrados de salas de CA y CSJ, la debían integrar preferentemente miembros de la carrera judicial, y por eso asumían el deber de ajustar las tablas de gradación con el objeto de respetar el derecho de los aspirantes que pertenecen al Sistema de Carrera Judicial para poder ser ascendidos, efectuando la revisión de la ponderación que conferirían a quienes formen parte de ese Sistema.

No obstante, de forma ágil la mayoría de comisionados determinaron que el trabajo de la judicatura no es ejercicio profesional, y con ello a jueces que poseen más de 15 años de ser abogados, no les sumaron en la calificación de sus expedientes, los 60 puntos que si les otorgaron a los abogados de otras dependencias del Estado o abogados que ejercen la profesión liberal.  Esa discrecionalidad afectó a un buen número de jueces que vieron anuladas sus opciones de formar parte de la lista de elegibles y promovió la deshonra colectiva por las bajas notas asignadas.

La principal razón de esa clasificación a dedo que se efectúa en estos procesos no permite, se respete ni garantice una justicia independiente e imparcial para todos en nuestro país.  Sin embargo esta problemática no es cuestión exclusiva de las personas que integran ese tipo de comisiones de postulación, de los grupos gremiales o de aquellos que promueven el tráfico de influencias, sino que es porque la Constitución permite que la selección de magistrados no se efectúe sobre candidatos estrictamente integrantes de la carrera judicial. Esa medida mancilla la labor del juez que ya ha demostrado su capacidad e idoneidad en cada evaluación del desempeño satisfactoria ante el Consejo de la Carrera Judicial, pero doblemente debe revalidarlo ante una comisión.

Esa disposición constitucional se contrapone a preceptos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y no está conforme con el Estatuto del Juez Iberoamericano, los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, entre otros. Esas normas establecen que en los traslados, promociones y ascensos de jueces deben valorarse objetivamente los conocimientos y méritos profesionales de los aspirantes, lo que significa que los ascendidos deben ser de la carrera judicial, y la selección ser objetiva y no discrecional.

Por el momento una verdadera carrera judicial en Guatemala es una utopía que únicamente puede concretarse reformando la Constitución o planteando ante la CC un control de convencionalidad general de esa norma constitucional y ésta quede sin efecto, o bien una excepción de inconvencionalidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordene que prevalezcan las disposiciones de la Convención y/o la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ese mandato constitucional que da margen que la justicia en Guatemala no se administre equitativamente.

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Controversias a la nómina final 3

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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