La Comisión Presidencial de Centro de Gobierno
Kidon
Hace unos días, se emitió el acuerdo gubernativo por virtud del cual se instituyó la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno, la cual será dirigida por el señor Luis Miguel Martínez Morales, la cual tendrá por objeto coadyuvar la coordinación, acompañamiento y asesoría de los diferentes ministerios que componen el Organismo Ejecutivo.
Vaya decisión presidencial que de nuevo, violenta, tergiversa y restringe los postulados constitucionales y legales, que asignan las mismas funciones, pero a la vicepresidencia de la República, único órgano encargado de dirigir la política general de gobierno, así como la asesoría y dirección de los ministros de Estado.
Con esta, suman ya dos normas que adolecen de inconstitucionalidad general total, lo cual nos da la pauta de que sus promesas de gobierno se quedaron solo en simples propuestas lejos de ejecutar, muy seguramente porque carecía de un plan estratégico para gobernar.
No me explico como sus asesores jurídicos o políticos, no le adviertan sobre las consecuencias nefastas a las que llevará al país, de seguir irrespetando la Constitución y la ley creando comisiones ilegítimas, salvo qué por alguna razón, prefiera seguir los consejos de sus asesores de imagen, especialistas únicamente en ganar popularidad, pero no en gobernar.
Tampoco me explico como el vicepresidente o los ministros de estado, permitan semejante intromisión y atropello en el ejercicio de sus cargos, más, conociendo la capacidad técnico-jurídica del vicepresidente y algunos ministros, de quienes no me cabe la menor duda fueron designados allí por sus méritos profesionales y personales.
Tal vez, la respuesta es que el propio mandatario que tanto pregonó ser un enemigo de la corrupción pretenda mediante la creación de la citada comisión, agenciar prebendas ilegítimas a su amigo Miguel Martínez, o en su caso, dotarlo de cierta autoridad superior a la de todo funcionario público, para saciar sus ansias de poder o vanidad, ya que dudo mucho que el joven recién nombrado tenga la aptitud necesaria para dirigir los actos de gobierno, que requieren capacidad especial.
Incluso, que a dedo pretenda elevarlo a la categoría de ministro de Estado, y conferirle los derechos y obligaciones que el cargo impone, como la prerrogativa de antejuicio, la cual deviene de elección popular y no por amistad, compromiso u otra relación afín.
De nuevo, los fondos de dicha comisión serán canalizados por la secretaria general de la presidencia, Leyla Susana Lemus Arriaga, sobre quien pesan múltiples denuncias de corrupción, hechos cometidos cuando laboró en el Ministerio Público y en la Contraloría General de Cuentas y que son de conocimiento general.
Presidente, el artículo 155 de la Constitución Política, claramente establece que su responsabilidad penal como funcionario público es larga en el tiempo, así qué en vez de estar creando comisiones ilegales y gritando en cada tarima que encuentra, dedíquese a trabajar en beneficio del país, recuerde que su nominación al cargo que hoy ostenta no fue precisamente por sus dotes de eficiencia en gestión, sino debido a las cualidades e ideología de su oponente.
Artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala, “Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure…”
Otro sí: ilegal la orden de aprehensión y allanamiento solicitadas en contra del ex ministro de salud, Carlos Soto Menegazzo, por parte del fiscal Stuardo Campo Aguilar, afín a la fugitiva de la justicia Thelma Aldana y del non grato Iván Velásquez Gómez. Doctor, no está solo, mi solidaridad con él y su familia ante este embate.

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