Mirilla indiscreta

La debilidad de la razón frente al poder

Mirilla Indiscreta

Constitución Política de la República de Guatemala

Todos sabemos de Derecho y Todos tenemos Derecho, sería mí primera reflexión para iniciar este trabajo.

Compleja la afirmación por ser intuitivo el sentimiento en la mayoría de la gente, que existe una comprensión primaria de la Justicia y como consecuencia estima que El Derecho es correcto en tanto realice La Justicia.

La Justicia igualmente debiera representar al Derecho y tanto el Derecho como la Justicia preservar La Libertad.

Pero también La Libertad plantea dificultades para su comprensión, aún cuando todos tengamos un concepto de lo que significa.

Gracias a Dios, la tarea de encontrar la explicación a estas ideas tan aparentemente elementales, se la han disputado a través de los tiempos los filósofos, proponiendo diferencias y profundas meditaciones sobre estos conceptos que finalmente nos demuestran porque todos tenemos interiormente un jurista, experto en Derecho y amplio conocedor de la Justicia.

La dificultad se da cuando Los Juristas, los supuestos o autorizados expertos crean su propio Derecho al aplicar e interpretar la ley en busca de la Justicia, y contradicen ese Derecho Natural y Humano, que inscrito en nuestros genes, nos complace internamente frente a los justo y nos sacude e indigna frente a lo injusto.

Quizá por esa nebulosa naturaleza de las ideas del “mundo todo revuelto” de Immanuel Kant el filósofo alemán, hizo que el tratadista Norberto Bobbio en su obra “Hegel y el iusnaturalismo” de 1989 se refiriera a la “impotencia de los argumentos de la razón a la hora de combatir las razones del poder constituido”.

Para los efectos prácticos y concretos de nuestra realidad, El Poder Constituido, es la Corte de Constitucionalidad y el problema sus razones sin razón para imponer sus razones inconstitucionales.

Aferrándose ellos seguramente a un pensamiento que concluye que “Es preferible tener una mala constitución que ninguna” como forma de preservar la convivencia social dentro de estructuras de comportamiento jurídico previa y legalmente establecidas.

Esta reflexión llevó al propio Immanuel Kant, a considerar inviable el derecho a la Rebelión, ahora afortunadamente consagrada norma universalmente aceptada, como respuesta ante la opresión de un sistema corrompido por los políticos o los jueces.

Implantados durante la esclavitud, la inquisición y la Revolución Francesa y aparecido nuevamente como tendencia infame a principios de este nuevo siglo, como un sistema ideológico y político para apoderarse o mantenerse en el poder del Estado, y cuyo ejemplo universal más palpable, lamentablemente es Guatemala, como cabeza del oprobioso experimento internacional.

Frente a esa tendencia también natural en los seres humanos, de todos los tiempos, de aplicar leyes, temporales y casuísticas transformándolas en derecho positivo de obligada aplicación, las propias constituciones se auto inyectaron un remedio procesal y ético contenido también en la nuestra y que consagra como institución jurídica La Desobediencia: Artículo 45…”Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la constitución” acompañado por el artículo 5 de nuestra norma fundamental que prescribe…” no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella”.

Ignorar lo normado en la Constitución Política de la República constituye delitos y no hay jerarquía que pueda ignorarlas sin contravenir los principios que la misma constitución, en su propia protección establece.

No obstante, se ha vuelto común en Guatemala, que la Corte de Constitucionalidad, viole la Constitución Política de la República, en abierto reto a la cordura institucional, que ha soportado la viciosa conducta abiertamente sediciosa, aún conscientes que cada uno de los actos que ha resuelto en contra de la ley, ha quebrantado el Estado de Derecho y el Régimen de legalidad.

Pero ya el filósofo francés del siglo 17 Blaisé Pascal afirmaba con irrebatible verdad: “La ley sin la fuerza es impotente”

¿… Y quién está obligado a utilizar la fuerza para hacer valer la ley…?.  ¡El Estado!

Cuya eficacia se ve conspirativamente debilitada, en nuestro caso, por la Institución que está obligada a velar por la esencia de su cumplimiento: La Corte de Constitucionalidad.

¡El policía custodio de la Constitución, violándola de manera reiterada y pública, sin que nadie se atreva a capturarlo!

Pero una de las características de la ley, es su coercibilidad, así denominada la facultad de obligar por la fuerza su cumplimiento.

¿Pero acaso el Derecho a la Desobediencia que la constitución le otorga al pueblo, puede llevar al pueblo al extremo de una inevitable Rebelión, en contra el despotismo de quienes interpretan abusivamente la ley en nombre de la ley?

¡Esa es la naturaleza jurídica, ética y política de la rebelión!

Pero el remedio constitucional atentaría irremediablemente en contra la paz social.

¿Será esa la razón de una provocación irracional para sostener sin miramientos este desbocado Golpe de Estado sin solución de continuidad, ejecutado por la Corte de Constitucionalidad?

¡Si me rebelo, me voy preso! ¡Anulo mi derecho constitucional a rebelarme!

¡Si me resisto a cumplir una resolución ilegal, me voy preso! ¡Anulo mi derecho constitucional a la desobediencia!

¡ESTAMOS JODIDOS TODOS USTEDES!

TEXTO PARA COLUMNISTA

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Danilo Roca (Edmundo Deantés)

Jurista, analista político, luchador por la libertad.

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