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Bases para una reforma constitucional en materia de justicia

Evolución

Incontables veces he escrito y expuesto en diversos medios sobre cuáles deberían ser los principios rectores y bases para llevar a cabo una reforma constitucional tanto en materia electoral, que siempre he sostenido que debiera hacerse primero, como en materia de justicia. La razón del orden se debe a que una mejora cualitativa en la clase política, lograda con la reforma electoral que he propuesto, daría una mejor perspectiva para llevar a cabo una reforma más sensata en materia de justicia. No obstante, los acontecimientos recientes en el proceso de integración de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones no solo hacen necesario traer a relucir la propuesta nuevamente, sino que también evidencian la necesidad urgente con la que dicha reforma debe llevarse a cabo, lo que se puede lograr con suficiente presión ciudadana, siempre y cuando se tengan claros los objetivos y los mecanismos para alcanzarlos.

El objetivo principal es el siguiente: Reducir al mínimo posible el riesgo de que las personas que lleguen a ocupar dichas judicaturas queden supeditadas a influencias o poderes políticos o intereses oscuros. Las razones por las que invariablemente esto ha sucedido son sencillas. Primero, los intereses oscuros han cooptado y permeado los procesos de postulación. La lucha por ocupar los puestos relevantes en la Universidad de San Carlos, por ejemplo la Rectoría o la Decanatura de la Facultad de Ciencias Jurídicas, básicamente se ha convertido en una abierta lucha política como una extensión más de los típicos intereses políticos. Lo mismo ha sucedido con las planillas que compiten dentro del gremio de abogados para integrar las comisiones de postulación. Se ha llegado al extremo de fundar universidades de papel, con facultades de “derecho” (con minúsculas y entre comillas) de pantalla, con el solo propósito de tener un pie metido en las comisiones. Segundo, la decisión final sobre los candidatos a nombrar la han tenido siempre los personajes más despreciables de la clase política, es decir, los diputados al congreso. Tercero, los nombramientos de jueces, magistrados de corte de apelaciones y de corte suprema son de una temporalidad tan corta que quedan sometidos a los intereses políticos de turno. Por eso es que se ha visto que los políticos ofrecen nombramientos a cambio de favores o que candidatos hasta llegan a mendigar directamente a los diputados o a sus operadores para que los nombren o los confirmen en los puestos. Por lo tanto, la reforma debe enfocarse en eliminar de raíz las causas que han dado lugar a la cooptación de la justicia.

Por razones de tiempo y espacio, expondré algunos lineamientos de forma general sobre cuáles deben ser las bases de la reforma, según lo que por muchos años he venido proponiendo. 1. Ya no renovar las cortes en pleno. Se debe fijar una edad límite, por ejemplo 75 años para magistrado de corte suprema con una edad mínima de 50 años o 25 años de ejercicio profesional. En el caso de magistrado de corte de apelaciones y de juez de instancia, su desempeño se revisa a los 60 y 50 años, respectivamente, pudiendo confirmárseles en el cargo. Por supuesto, se definen claramente causales que puedan dar lugar a su remoción durante su gestión. De esta manera, primero, la corte se vuelve independiente del poder político; segundo, mantiene su estabilidad en términos de criterios y jurisprudencia; y, tercero, la elección de cada magistrado se da únicamente en el caso en que haya que sustituir al saliente. Esto es de suma importancia porque todo el escrutinio de la población podrá estar enfocado específicamente en esa designación, lo cual permitirá hacer la presión suficiente para que no se nombre a alguna persona indeseable o sin las cualidades morales y solvencia profesional necesarias para un cargo de tan alta investidura. 2. Se debe eliminar la Corte de Constitucionalidad, la cual mayoritariamente ha servido para defender intereses políticos e ideológicos. Se debe integrar una cámara constitucional dentro de la propia Corte Suprema de Justicia, de manera que se cumpla lo que la constitución manda en el sentido que la jurisdicción constitucional debe ocuparse únicamente de dicho ámbito y dejar de convertirse en otra instancia revisora de la jurisdicción ordinaria, no se diga de activismo político e ideológico. 3. Se debe implementar un proceso totalmente despolitizado de nominación y designación de magistrados. Los jueces de instancia y menores los deberá nombrar la corte suprema bajo su responsabilidad. He propuesto, a modo de ejemplo, que la comisión de nominación a candidatos a magistrados de corte suprema sea integrada con 25 abogados designados por sorteo dentro de los que tengan al menos 25 o 30 años de ejercicio profesional. Estos deberán proponer de su iniciativa una terna de 3 o 5 candidatos que cumplan los requisitos, dentro de los cuales se elige por sorteo a quién llegará a ocupar el puesto de magistrado que haya que llenar. Dejo estas ideas en términos muy generales y desde luego perfectibles, para que iniciemos una discusión seria y profunda para mejorar la justicia en nuestro país.

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Alejandro Baldizón

Abogado y Notario, catedrático universitario y analista en las áreas de economía, política y derecho.