Datos personales sensibles en sentencias públicas
Poptun
La Ley de Acceso a la Información Pública reconoce que toda persona tiene la garantía de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización.
Esa ley clasifica la información en: datos personales, datos personales sensibles e información pública. Regula que los datos personales es la información concerniente a identificar a las personas naturales. Sobre los datos personales sensibles, establece que son aquellos que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o actividad, tales como los hábitos personales, de origen racial, el origen étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones íntimas de similar naturaleza.
Igualmente esa ley establece que la información pública es aquella contenida en los expedientes, actas, resoluciones, oficios, entre otros, y refiere que los datos que obren en dichos documentos podrán estar en cualquier medio sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico y que no sea confidencial ni estar clasificado como temporalmente reservado.
La Ley demanda al Organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos, que deben hacer pública cierta información.
Al Organismo Judicial se le exige la publicidad de las sentencias condenatorias firmes por delitos de derechos humanos y lesa humanidad, manejo de fondos públicos, y por delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos. No obstante que la Ley de Acceso a la Información limita la información pública que en materia judicial se debe hacer pública, se puede observar que en internet circulan una serie de sentencias en materia constitucional, laboral, civil, entre otras.
La Corte de Constitucionalidad (CC) posee una página electrónica en la cual se pueden consultar fácilmente sentencias dictadas desde hace años por ese Órgano. La información en el portal de la CC está actualizada, y es muy valiosa para jueces, abogados y cualquier usuario de justicia o ciudadano, porque permite conocer los distintos criterios jurisdiccionales y la doctrina legal que rige en cualquier asunto.
Sin embargo, un sinnúmero de sentencias divulgadas incluyen en su texto datos de carácter personal de los involucrados, pero además datos sensibles referentes a creencias religiosas, estado de salud, filiación política, orientación sexual, entre otras cosas. Publicar las sentencias judiciales libremente, y sin la obligación de proteger los datos de identidad y los datos personales sensibles de los involucrados, sin duda genera perjuicios irreparables a los afectados. La publicación textual de las sentencias sin ninguna restricción y distinción, resulta contraria al derecho fundamental de protección de datos de carácter sensible contenida en la Ley de Acceso a la Información.
Otros países reconociendo la importancia de la protección de datos personales, han impulsado medidas en el ámbito legal o judicial. Algunos Estados incluyen en la Ley de Protección de Datos la obligación de despersonalizar automáticamente todas las sentencias que se publican, obligando a omitir el nombre de los involucrados y utilizar otro nombre o bien un pseudónimo.
En otras naciones, la falta de regulación legal ha obligado a los juzgados y tribunales de justicia ha implementar medidas para proteger los datos de las partes procesales. Se obligan a examinar cada sentencia y despersonalizar las que incluyen datos sensibles de los involucrados, pero divulgan fallos íntegros cuando versan sobre hechos de relevancia pública o que involucra a funcionarios públicos.
En Guatemala la Ley de Acceso a la Información no legaliza la despersonalización de las sentencias que se publicitan. Sin embargo, nada prohíbe a las autoridades judiciales efectuar una ponderación de los dos derechos fundamentales en conflicto: el derecho a la protección de datos personales, y el derecho a la libertad de información.
Es urgente que el Organismo Judicial y Corte de Constitucionalidad, en consonancia a la función de administrar justicia, y la obligación de garantizar los derechos humanos de la población guatemalteca, implementen medidas para proteger los datos personales sensibles de los involucrados contenidos en las distintas sentencias que se difunden, medidas que deben de aprobar la publicación íntegra de aquellas sentencias que sean de relevancia pública, interés general o involucre a funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

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