Imprescindible información veraz por Covid 19
Poptun
El Presidente Alejandro Giammattei anunció el pasado 13 de marzo de 2020 el primer caso positivo de coronavirus. Sin embargo el 15 de marzo divulgó el primer deceso por Covid 19 que resultó ser una persona distinta al caso previamente notificado. Esta circunstancia generó una serie de suspicacias sobre si se está brindando la información fidedigna sobre los contagios en nuestro país.
Estas incongruencias en la información pública ocasionan mucha incertidumbre en la población guatemalteca. Más tomando en cuenta que los datos son relativos a una crisis sanitaria que está provocando miles de contagios y muertes alrededor del mundo, y que de las medidas asumidas por las autoridades estatales dependerá la expansión del virus y su mortandad en cada país.
La Constitución establece que la salud es un bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento, es por eso que ante esa necesidad social de disfrutar de unas condiciones mínimas de salubridad e higiene, es ineludible que la información pública sea incontrastable, ya que se trata de información que por su origen y su naturaleza es un bien que nos pertenece a todos.
No otorgar una información veraz en materia de salud pública y especialmente frente a este virus que ha probado fácil contagio, sólo tolera que diversas personas no sean conscientes del peligro que representa la propagación del coronavirus en el país, que en nuestro caso se empeora y constituiría una verdadera tragedia por el sistema de salud endeble que poseemos.
A esta desinformación, se adhiere la serie de conferencias de prensa proferidas en el transcurso de la semana por nuestras autoridades anunciando las disposiciones gubernamentales para contener la propagación del virus, pero posteriormente son corregidas y se brinda información contraria, autorizando por ejemplo, en medio de la cuarentena ir a comprar calzado a la zapatería de doña Chonita. Esta manera poco seria resta credibilidad a lo informado.
La ausencia de información cierta fortalece que algunos guatemaltecos externen una actitud irresponsable socialmente porque aprueba a que se descuiden y no acaten las medidas de prevención y contención decretadas, a causa que menosprecian la circunstancia que suponen un riesgo para la salud de los demás.
El derecho a la información constituye un derecho fundamental que forma parte del derecho de expresión y el cual está garantizado en la Constitución y en distintas convenciones del derecho internacional. La Convención Americana de Derechos Humanos, establece en el artículo 13 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, describe que: “el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.”
Sin duda, el derecho de acceso a información constituye una necesidad social que no se puede impedir. Esta información en la esfera oficial es de vital valor puesto que la claridad de los datos públicos que se ofrecen permite tomar decisiones acertadas y oportunas, e igualmente consiente que exista una mejor coordinación entre los mandos gubernamentales que asumen disposiciones. Sin embargo, en el caso específico del coronavirus es ineludible que se otorgue transparentemente con el afán que la ciudadanía y autoridades de otros entes estatales como entidades centralizadas o no centralizadas e iniciativa privada, tomen decisiones más eficientes e inequívocas.
Se advierte que la pandemia del coronavirus induce al colapso de los sistemas de salud y constituye una real amenaza de mortandad si no se asumen decisiones correctas y pertinentes. En ese sentido, es de vital importancia poseer información transparente para que las personas se concienticen y comprendan la magnitud del problema que representa este virus, y dispongan respetar las medidas de contención para frenar el contagio.
Es oportuno que el Estado de Guatemala garantice urgentemente el acceso a información pública veraz, completa y oportuna respecto al Covid-19 en consonancia a la disposición constitucional y a los tratados internacionales.

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