Nacionales

CC emite una resolución ilegal nuevamente

El fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) que manda al Congreso excluir a los aspirantes a las Cortes no idóneos ni honorables, presenta una serie de inconsistencias, señala el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon).

La CC falló a favor de un amparo del Ministerio Público (MP), estableció plazos y ordenó a la Fiscalía entregar informes al Congreso que sirvan de base para no elegir a candidatos condenados, procesados e incluso investigados por esa entidad.

Stuardo Ralón, presidente del Cedecon, considera que “esta resolución como las otras, han sido realizadas con apreciaciones subjetivas y no de parámetros de respeto al texto, finalidad y alcance de las normas constitucionales“.

“Sin conocer el alcance de las investigaciones del MP, la Corte de Constitucionalidad da luz verde a la elección de Cortes”, añade Stuardo Ralón.

Cuál es su opinión general de lo resuelto por la CC en relación el amparo presentado por el Ministerio Público?

En términos generales para hablar de las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad respecto al proceso de elección de las Cortes, es necesario hablar del contexto y de la intervención de la CC desde hace más de un año.

Primero, mediante un amparo evitó que el Congreso convocara a la conformación de las Comisiones de Postulación, ignorando la Ley de la Carrera Judicial y con ello condicionó todo el proceso a un menor tiempo para cumplir los plazos constitucionales.

Posteriormente, mediante otro amparo anuló las actuaciones del proceso, retrocediendo lo realizado por las Comisiones, argumentando ahora la Ley de la Carrera Judicial. Esa misma que ignoró en su primer amparo. Eso generó la violación del plazo improrrogable del poder judicial y de los magistrados, quienes han estado prolongados en forma irregular en sus funciones.

Y ahora luego del escándalo que fue público con fotos, videos, listados y demás, que generó que el Ministerio Público interpusiera amparo que detuvo la inminente elección del Congreso, la Corte de Constitucionalidad dice que hay que seguir adelante con el proceso. Sin conocer ningún parámetro objetivo del grado de avance ni contenido de las investigaciones del Ministerio Público.

Por lo que esta resolución como las otras, han sido realizadas con apreciaciones subjetivas y no de parámetros de respeto al texto, finalidad y alcance de las normas constitucionales.

La CC fijas plazos al MP y al Congreso para realizar la elección de los magistrados de las Cortes, ¿le compete a la CC fijar plazos?

Ya la Corte en este mismo proceso (argumentando que se respete la Ley de la Carrera Judicial, que como ley ordinaria no es superior a la Constitución), estableció plazos que no están en ninguna ley para que se llevara a cabo el proceso fuera de los plazos improrrogables de la Constitución.

Recordemos que la CC no puede crear o reformar la Constitución, debe defenderla.

El plazo que fija al MP es para que envíe informe al Congreso de sus Investigaciones. Es decir revelar líneas de investigación o indicios que aún no se traducen, al día de hoy, en una acción penal concreta que haya sido validada por algún tribunal.

Esos informes que enviará el fiscal a cargo de las investigaciones al Congreso, en cierta medida violentan la autonomía del Ministerio Público, que debe enviar un informe técnico de su actuar a un órgano político como lo es el Congreso.

Y el plazo que se le da al Congreso es de tomar evaluar y ponderar un informe del Ministerio Público que no es una sentencia o algo necesariamente concluyente. ¿Cómo lo debe evaluar?, ¿con una óptica de juez o tribunal? Siendo un órgano de distinta naturaleza el Legislativo.

El activismo judicial conlleva muchas veces aplicar una lógica de que el fin justifica los medios. En ese activismo se piensa en ocasiones en hacer innovaciones que terminan por desnaturalizar muchas veces las propias acciones constitucionales o a las mismas instituciones que deben cumplir con plazos o procedimientos que no están en la Constitución y en ninguna ley.

Parte de la obligación que manda la CC al MP dice que debe enviar al Congreso “la existencia de otros procesos penales contra los postulados, investigaciones en curso…”. ¿Esta parte legal?, incluso “investigaciones en curso?

Llama la atención pues pareciera que está disposición puede llevar una dedicatoria política

Vivimos en una judicialización de la política desde hace muchos años.

Si hablamos de denuncias penales, los propios magistrados de la Corte de Constitucionalidad las han sufrido y han sido mediante autoamparo, que han detenido procesos de antejuicio en su contra

Una denuncia o un proceso penal en un Estado de Derecho no es equivalente a una sentencia. Por lo que los informes que lleguen del Ministerio Público al Congreso, deberán de ser insumos para tomar un decisión en sus designaciones, pero no debe entenderse como un listado de veto o impedimento per se.

El mismo fiscal a cargo de las investigaciones podría estar, por ejemplo, denunciado penalmente por algunos hechos y la denuncia como tal no significa que tenga impedimento para cumplir su labor de fiscal o para elaborar los informes que van al Congreso.

Luego, a los diputados la CC les indica cómo deben votar. Les dice que el voto debe ser “a viva voz” para rechazar o aceptar a los aspirantes. ¿Esto es legal?

El Organismo Legislativo tiene su propia normativa tanto Constitucional como de Ley Orgánica. Debe privar el debate de ideas y la transparencia en la toma de decisiones.

Indicar que se modifique un procedimiento de voto me parece excesivo. Yo entendería que la finalidad es que no sea en secretismo o irregular, sino como parte de un funcionamiento normal del Congreso bajo los principios democráticos.

Muchas instituciones deben dar aún muchos pasos para fortalecer la transparencia y eliminar el secretismo o la opacidad

La misma Corte de Constitucionalidad cuando hace los sorteos para integrar a magistrados suplentes, no lo hace con un procedimiento público. Las sesiones del pleno de la Corte de Constitucionalidad o deliberaciones de temas relevantes como el de las Cortes, tampoco se hace de forma pública.

En conclusión…

Veremos qué resuelve el Congreso al haber estado involucrados en el escándalo mediático, no solo algunas personas postuladas, sino ciertos miembros de las Comisiones de Postulación o personas señaladas de operar alrededor de estas Comisiones. La mayoría de diputados también podrían evaluar que no hay condiciones para llevar a cabo la elección, porque la no idoneidad del proceso conlleva a la no idoneidad del listado que llegó a sus manos, pues las investigaciones puede aún variar su resultado actual y ello nos volvería a poner en otra escenario de incertidumbre como el que ha venido prevaleciendo.

Redacción

Equipo de redacción

Avatar de Redacción