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Reformas al Pacto Social con el consentimiento viciado

Pluma Invitada

A la Constitución de un país, se le conoce también con el nombre de PACTO SOCIAL, queriendo significar con ello que se trata de un DOCUMENTO CUYO CONTENIDO ES COMPARTIDO Y ACEPTADO POR TODOS O LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS de un país.

El PACTO SOCIAL, como todos los pactos, implica que LA VOLUNTAD de quienes se vinculan por sus preceptos ha sido expresada de manera LIBRE, VOLUNTARIA Y ADEMÁS SOBERANA por ser el pueblo el titular del poder. Cuando no se dan estos supuestos de habla de la invalidez del PACTO por existir VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

La LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS REGULA ESTE CONCEPTO con relación a la segunda manera mas importante de expresar la voluntad ciudadana: las elecciones generales.

En atención a este principio la LEYPP (194) establece que el proceso electoral DEBERÁ REALIZARSE EN UN AMBIENTE DE LIBERTAD Y PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES y que la Ley de Orden Público debe garantizar la vigencia de los derechos y libertades necesarios para que la actividad pueda llevarse a cabo de manera que no afecte el proceso electoral ni incida en sus resultados.

Si trasladamos este concepto a la elaboración de una Constitución a o a sus reformas, cuya importancia es mayor que la de las elecciones generales, RESULTA INCONCEBIBLE QUE SE PUEDA PRETENDER LLEVARLAS A CABO EN UN PERÍODO EN QUE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS, QUE LES PERMITIRÍAN EXPRESAR SU VOLUNTAD DE MANERA LIBRE, VOLUNTARIA Y SOBERANA, SE ENCUENTRAN SUSPENDIDOS POR UN ESTADO DE EXCEPCIÓN, en este caso por la declaratoria de un estado de calamidad.

Es evidente que los ciudadanos no sólo TIENEN SUSPENDIDA LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 5º, 6º, 9º, 26,33, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38 Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 116, SINO DE OTROS DERECHOS INALIENABLES QUE EL PRESIDENTE ABUSIVAMENTE HA CONCULCADO, COMO EL DERECHO DE IGUALDAD, EL DERECHO AL TRABAJO, EL DERECHO A LA SALUD Y EL DERECHO DE  CADA QUIEN DE CUIDAR LA PROPIEDAD DE SU PROPIO CUERPO COMO SE LO ACONSEJE SU CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA Y NO LA DE UN BURÓCRATA.

La limitación a estos derechos fundamentales HA COLOCADO AL CIUDADANO EN UN ESTADO DE INDEFENSIÓN FRENTE AL GOBIERNO, pues mientras lucha por no enfermarse y por sobrevivir económicamente, el presidente aprovecha no sólo para endeudar irresponsablemente al país por varias generaciones, sino ahora para proponer una iniciativa de reforma constitucional, que ha venido TRABAJANDO EN SECRETO CON ALGUNOS SECTORES INTERESADOS EN PROTEGER SUS INTERESES POLÍTICOS Y ECONÓMICOS, A ESPALDAS DEL CIUDADANO COMÚN CUYA OPINIÓN PARA ÉL NO VALE NADA.

Resulta entonces INCONSTITUCIONAL E ILEGÍTIMA la pretensión del presidente de reformar la CPRG aprovechándose de las limitaciones a los derechos fundamentales que sufren los ciudadanos, y del miedo que les ha infundido con sus apariciones televisivas en las que exagera de manera exponencial las consecuencias de la enfermedad, cuyos paliativos ha manejado de manera trágicamente irresponsable.

Los ciudadanos debemos RECHAZAR TAJANTEMENTE LA MAL INTENCIONADA E IRRESPONSABLE INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL que el presidente pretende llevar a cabo.

Con la excusa de “socializar” su propuesta se ha reunido con un grupúsculo de supuestos “líderes” sociales y religiosos a quienes considera sus aliados incondicionales y ha salido anunciando que enviará el texto de su iniciativa de reforma constitucional a la Corte Suprema de Justicia, CUANDO A QUIEN DEBE ENVIARLA ES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA COMO SE LO ORDENA LA CPRG, PUES LA CSJ NO TIENE VELA EN ESTE ENTIERRO, ES EL PUEBLO Y SOLO EL PUEBLO EL QUE PUEDE Y DEBE AVALAR CUALQUIER INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DARLE LEGITIMIDAD, pero no otro organismo del Estado, particularmente el Organismo Judicial, cuyos magistrados y jueces tienen un INTERÉS DIRECTO EN PROTEGER SUS INTERESES GREMIALES en la reforma que se pretende.

Aunque el presidente esconde sus aviesas intenciones ocultando al pueblo hasta la fecha el texto de la reforma, ha hecho circular un esquema que pretende anunciar cuales son las ideas centrales de su iniciativa.

DE LA CARRERA JUDICIAL.

Se anuncia que QUIERE INCLUIRSE A LOS MAGISTRADOS DE LAS SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES EN LA MAL DENOMINADA CARRERA JUDICIAL y que su nombramiento sea hecho por la CSJ de una terna propuesta por un CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL, procedimiento que con la variante de intervención de la CSJ, es la misma propuesta que hizo Iván Velásquez usando como testaferros a mas de cuarenta diputados de la UNE, proyecto elaborado por el Lic. ALEJANDRO BALSELLS a quien el PDH contrato para el efecto por CINCUENTA MIL QUETZALES, según se publicó oportunamente.

Lo trágico de esta propuesta es que CONSTITUYE UN RETROCESO en el proceso de elegir a los mejores candidatos a jueces y magistrados, pues la integración de ese CONSEJO, SE HARÁ POR LOS PROPIOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ORGANISMO JUDICIAL, QUIENES TIENEN UN EVIDENTE CONFLICTO DE INTERÉS POR SER JUECES Y PARTE EN ESE NOMBRAMIENTO, de allí saldrán nombrados para integrar la terna que se enviará a la CSJ, solo los que sean “parte del equipo” en un verdadero juego de QUID PRO QUO, hoy por ti y mañana por mi.

Pero además establece el sistema de cuotas de cargos, adjudicando el derecho de NOMBRAR TRES CUARTAS PARTES DEL TOTAL DE MAGISTRADOS al Organismo Judicial y dejando sólo una cuarta parte para todos los abogados que no trabajen en esa entidad.

Además de ASEGURARSE ARBITRARIAMENTE ESA CUOTA DE PODER, TAL PROPUESTA LLEVA ÍNSITO EL PREJUICIO DE QUE LOS ABOGADOS LITIGANTES, ACADÉMICOS,  TRATADISTAS Y PROFESORES UNIVERSITARIOS SON INFERIORES A SUS PARES QUE TRABAJAN EN EL ORGANISMO JUDICIAL, CUANDO LA REALIDAD ES AL REVÉS, los jueces apoltronados en sus sillas se nutren de la investigación y el ingenio de quienes litigan en sus tribunales y escriben los libros en los que ellos aprenden, y su función se limita a aceptar la tesis del abogado que les convence más, en el mejor de los casos, cuando resuelven sin vinculaciones de compadrazgos, amistades o tráfico de influencias o cohecho.

Para abundar en discriminación, los abogados y jueces del Organismo Judicial, están EXONERADOS DE LA EVALUACIÓN QUE HARA LA CÁMARA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS PARA PROPONER UNA TERNA A LA CSJ,evaluación que se exigirá a quienes no pertenezcan a esa entidad del Estado.

Para garantizar una verdadera independencia e imparcialidad de los magistrados, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ORGANISMO JUDICIAL NO DEBIERAN PARTICIPAR EN SU ELECCIÓN, por tener conflicto de interés, serán jueces y parte en ese procedimiento, asegurando el monopolio de la designación, por lo que es esperable que favorezcan a sus colegas, amigos y compinches.

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La iniciativa propone aumentar tres magistrados mas para hacer 15 en total y REPARTE EL PODER DE NOMBRARLOS en el Presidente en Consejo de Ministros, el Congreso de la República, el Colegio de Abogados, los decanos de las facultades de derecho de seis universidades privadas y la USAC y en los Magistrados de Salas de Apelaciones.

Esto además de ser un RETROCESO EVIDENTE en la búsqueda de una mejor CSJ es manifiestamente INCONSTITUCIONAL, pues al darle poder directo de nombramiento de seis magistrados al presidente y al Congreso de la República, les da una cuota de poder dentro de ese organismo del Estado, violando el principio de separación de poderes y la prohibición de subordinación entre ellos, es la destrucción misma de la República como la establece la Constitución.

Si los argumentos en contra del sistema actual de elección de magistrados se basan en la CORRUPCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE POSTULACIÓN,¿Cómo es posible qué sin mencionarlos como tales, se les dé a quienes las integran el poder directo de designar magistrados?

Las Comisiones de postulación se forman actualmente (además de un representante de los Rectores de todas las universidades) por los mismos Decanos, representantes de la Asamblea del Colegio de Abogados y de los magistrados de la Corte de Apelaciones, qué de acuerdo con la iniciativa de reforma, AHORA TENDRÍAN EL DERECHO DE DESIGNAR DIRECTAMENTE cada uno de ellos, tres magistrados.

¿En DONDE ESTÁ LA MEJORÍA DEL SISTEMA DE SELECCIÓN de candidatos a magistrados con esta propuesta? Si los miembros de las Comisiones de Postulación son corruptos como se afirma ¿PORQUÉ SE LES DA A LOS CORRUPTOS EL PODER INCONTRASTABLE DE DESIGNAR MAGISTRADOS a la CSJ? La inconsistencia del razonamiento del presidente para plantear esta iniciativa de reforma es evidente.

NO HAY MEJORA SINO EMPEORAMIENTO DEL SISTEMA DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS de la CSJ, porque en el sistema actual por lo menos hay análisis, discusión y argumentación sobre quienes tienen las mejores aptitudes para el cargo, ese filtro lógico y de sentido común se elimina al darles a las mismas entidades que hoy integran de las Comisiones de Postulación, el poder de designar sin discusión entre ellos, quienes pueden acceder al cargo.

Para finalizar la iniciativa propone que para elegir al presidente de la Corte Suprema de Justicia se haga una votación secreta en la primera sesión que celebren sus integrantes y si no se logra debe desempeñar el cargo en forma automática quien sea el colegiado mas antiguo.

Es decir que, en vez de despolitizar la selección del presidente de la CSJ, vuelve al fracasado procedimiento de fomentar la rivalidad entre los designados desde el inicio del desempeño de su cargo y de incentivar las negociaciones políticas entre los nombrados, con el -de ese modo inevitable- QUID PRO QUO, o DUOS DES.

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José Luis González Dubón

Doctor en Derecho, Profesor Universitario, entre sus actividades ha realizado estudios constitucionales económicos, políticos y de legislación. • Periodista de investigación • Cuarenta y ocho años de litigio en todo tipo de contiendas judiciales

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One thought on “Reformas al Pacto Social con el consentimiento viciado

  • Avatar de Guillermo pellecer

    Porque querés reformar la Constitución sin con reformar 10 leyes ordinarias y agregar dos nuevas al sector justicia se puede, se puede reformar el sector Justicia.

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