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El Teletrabajo una estrategia ante COVID-19

Poptun

El 23 de marzo y el 20 de abril de 2020, el Congreso divulgó que diputados de los partidos Une y Humanista, respectivamente, presentaron iniciativas de ley que promueven el teletrabajo en el país.

Las iniciativas pretenden permitir que miles de guatemaltecos realicen sus funciones desde casa a través de medios telemáticos, y ya no las cumplan presencialmente.

Este tipo de normativas laborales se han impulsado en otros países para afrontar la amenaza del coronavirus puesto que representan una opción para mitigar los efectos del COVID-19 y continuar con las operaciones comerciales.

Las leyes que se han promovido en otros Estados, contemplan el derecho de la clase asalariada de elegir su propio horario laboral, y a poseer la garantía de la desconexión digital, para evitar que esta modalidad de trabajo se convierta en una faena esclavizante y sujeto a realizarse a cualquier hora del día, y se le asegure al trabajador continuar disfrutando de su tiempo disponible de descanso y recreación.

Este tipo de leyes, representa beneficios para patronos, empleados y gobiernos.

Según la iniciativa del Bloque Humanista del teletrabajo, las empresas se beneficiarían “con una reducción de costos fijos y de inversión, además de ver cómo se incrementa la productividad, pues se disminuye la rotación de personal y mejora la contratación, pues no habrá límite de ubicación. “Para el país genera más y mayor competitividad, mejor medio ambiente, promueve la inclusión social, mejora la movilidad, impulso de desarrollo de las Tic´s y desarrolla más empleos.”

Para la clase trabajadora, este tipo de normativas laborales, representan la protección del empleo durante la pandemia, la estabilidad de los medios de vida y de sus ingresos, así como la promoción de condiciones laborales dignas.  Esto finalmente debe de interesar a los Gobiernos, porque a través de este tipo de leyes, se puede evitar una espiral descendente mucho mayor del empleo, y promover la permanencia de las actividades comerciales en diversas empresas.

Una ley de teletrabajo es de suma importancia en Guatemala en estos momentos de pandemia, más cuando diariamente observamos una serie de comunicados de distintas empresas públicas o privadas que anuncian la infección de algún trabajador.

Guatemala, es el país que posee la cifra más alta de casos de Covid-19 en toda Centroamérica, y se avizora un panorama nefasto para las siguientes semanas, por lo tanto, la ley constituiría una estrategia importante para reducir los casos del nuevo coronavirus, ya que obligaría a un sinnúmero de patronos a facilitar el teletrabajo a sus empleados, en todos aquellos puestos laborales que sea posible.

En la actualidad, y no obstante, el aumento de casos positivos de Covid-19 en nuestro país, diversas empresas que prestan servicios no esenciales, convocan a sus trabajadores para reincorporarse a actividades laborales presenciales, no obstante que perfectamente los empleados pueden cumplir sus funciones desde casa. Los trabajadores acatan la orden, porque caso contrario se exponen a perder su ocupación y a formar parte de la alta tasa de desempleo que se ha producido en nuestro país derivado de la crisis sanitaria.

Los atropellos a los derechos laborales durante el presente estado de calamidad están a la orden del día, y suceden a causa que, las Disposiciones presidenciales autorizan que toda empresa de servicio no esencial pueda funcionar, siempre y cuando, brinde transporte a sus trabajadores y observen las medidas de prevención y seguridad ante el COVID-19.

Si las obligaciones antes descritas no se cumplen por los patronos, los trabajadores igualmente no pueden denunciar su incumplimiento, derivado que en materia laboral continúa vigente la suspensión de plazos, por lo que toda denuncia se podrá interponer hasta el momento de renovarse los mismos.

Los trabajadores durante esta pandemia están en desamparo total. Las disposiciones presidenciales no generan certeza a la clase trabajadora, al contrario, en esas medidas sanitarias, diversas normas del Código de Trabajo fueron tergiversadas e interpretadas a conveniencia de los patronos, y en perjuicio de los trabajadores. Ejemplo claro es la suspensión colectiva de contratos laborales. La pandemia no constituye un motivo de suspensión de contratos, y no puede decretarse a través de ese tipo disposiciones administrativas.

Los trabajadores ahora no pueden ejercer sus derechos laborales, y están a merced de sus patronos y a la arbitrariedad de sus decisiones por la suspensión de plazos, por lo que la aprobación de una Ley que regule el Teletrabajo, constituiría una estrategia para reducir el número de contagios de Covid 19, así mismo organizaría una conquista laboral que admitiría garantizar efectivamente los derechos a la vida y a la salud de la clase trabajadora guatemalteca.

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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