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Elección de Magistrados

Evolución

Exactamente. Elección. El nombre lo dice todo. La propia constitución indica en el artículo 215 que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán “electos por el Congreso de la República para un período de cinco años” (el resaltado es propio).

A modo de contraste, para ilustrar el punto, el artículo II de la constitución de los Estados Unidos establece que el presidente deberá, por y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrar Jueces de la Corte Suprema. Y el artículo III prescribe que dichos jueces mantendrán sus judicaturas en cuanto exhiban buen comportamiento. Las diferencias parecieran ser insignificantes o en mejor caso, sutiles; pero en realidad implican que se trata de dos visiones casi diametralmente opuestas.

En el caso de Guatemala, la “elección” de magistrados se da para un ciclo político relativamente corto, es decir cinco años. También se debe advertir que la “elección” se da para la totalidad de la corte, como sucede por ejemplo con la totalidad de la legislatura cada cuatro años. Esto conlleva a que la dinámica de la actividad legislativa, es decir el rumbo que lleva la política según se conduzca desde el congreso, cambia de dirección cada cuatro años, en función de la composición de las fuerzas políticas que lleguen a dominar el congreso. Alguien dirá, con razón, que eso es la esencia de la democracia. Pero ese es precisamente el punto, la actividad democrática es errática, errante, coyuntural, según cuales sean las coaliciones minoritarias que sumen el consenso necesario para imponer sus agendas, según cuales fueren las exigencias circunstanciales de la población que sean lo suficientemente fuertes para que la clase política ceda a apaciguarlas. Dada su forma de “elección”, lo mismo sucede en la Corte Suprema (al igual que en la Corte de Constitucionalidad). La estabilidad jurídica, la jurisprudencia inveterada, son prácticamente inexistentes en Guatemala, lo cual conduce a falta de certeza jurídica y sus nefastas consecuencias.

Volviendo al concepto de “elección”, sin duda su principal connotación es política. En cuanto a su dimensión temporal, dado que la “elección” de la Corte la hace el congreso, y dada la dinámica político-coyuntural bajo la cual opera la legislatura, la elección de magistrados de corte suprema (Corte de Apelaciones y también de Constitucionalidad) no puede ser otra cosa que casuística y altamente politizada. Dado también que se requiere una mayoría calificada en el congreso para elegir a cada uno de los magistrados, esto solo puede darse luego de los respectivos intercambios políticos entre las diversas fuerzas que lo integran, hasta el punto en que la suma de dichas fuerzas alcanza el número mágico para elegir a el y los que se desean. En términos sencillos, ciertas fuerzas compran los votos suficientes para los candidatos que les convienen, pagando con sus votos a favor de los candidatos que les interesan a otras fuerzas políticas. En otro plano, el voto se le ofrece al magistrado que se ha autopostulado y cuyo interés es llegar a integrar la corte, a cambio de que una vez se encuentre en la corte, opere en favor de quien le compró el puesto. Esa es la dinámica y esa es la realidad de la “elección”. El resultado, magistrados comprometidos predominantemente con los intereses que los llevaron a sus puestos.

El proceso de nominación, ratificación y nombramiento de jueces en Estados Unidos no está exento de influencias políticas. Pero la dimensión temporal mucho más amplia diluye estas influencias considerablemente. El simple hecho que los cargos sean vitalicios implica que los jueces no quedan comprometidos con el presidente de turno que los nombró. Recientemente, por ejemplo, en un caso cuya consideración era determinar si la legislación que prohíbe la discriminación laboral por razón de sexo protege también a las personas transgénero, dos jueces “conservadores”, uno de ellos nombrado por el actual presidente de ese país, votaron en el mismo sentido que los cuatro “liberales”, declarando que dicha protección también se extiende a las personas transgénero. Adicionalmente, el hecho que el nombramiento de un juez de corte suprema deba ser ratificado por la cámara alta conlleva a que el escrutinio sea mayor, lo que mejora cualitativamente el nombramiento (que no elección) puesto que una persona sin una trayectoria intachable y sin altas cualidades difícilmente sería ratificado por el senado. Por último, esta diferencia cualitativa también se ve reforzada con el hecho que se nombra a un juez únicamente cada vez que se necesita reemplazar a un juez saliente, lo cual también acrecienta el escrutinio público; en lugar de esa absurda práctica de renovar la corte en pleno y de tajo en ciclos políticos de corta duración.

Esperemos que el Congreso cumpla con su responsabilidad de “elegir” a los magistrados de Corte Suprema y Corte de Apelaciones como debió haber sido hace nueve meses. Dados los crasos errores intrínsecos al proceso de “elección” de magistrados, honestamente no podremos esperar resultados muy alentadores en cuanto a la calidad de los mismos. Y una vez iniciado este nuevo ciclo, empecemos a pensar en serio, de forma sensata, madura y civilizada, en cómo debemos reformar el sistema de justicia con base en los principios aquí expuestos, sobre los cuales tanto he insistido.

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Alejandro Baldizón

Abogado y Notario, catedrático universitario y analista en las áreas de economía, política y derecho.