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Conflicto de derechos en elección de magistrados

Poptun

Incertidumbre impera en el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones (CA).

Luego que el martes 23 de junio de 2020, el Congreso de la República no realizó la elección, y en su lugar aprobó un procedimiento para elegir a dichos magistrados.  La elección debía realizarse de conformidad a la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) que dispuso que ese Organismo debe nombrar a viva voz a personas capaces, idóneas y honradas, excluyendo a los candidatos que tuvieran comprometida su idoneidad y honorabilidad.

La decisión se adoptó luego que 92 diputados cuestionaran la sentencia de la CC y la catalogaran como “ilegal y contraria a la Constitución”, “aberración jurídica” y de “atentar contra el principio de presunción de inocencia”.  En esa ocasión, una minoría de diputados pidió respetar la decisión del Tribunal Constitucional para preservar el Estado de Derecho, someterse al imperio de la ley y hacer predominar la justicia y la democracia. A pesar de la solicitud que no se aprobara el procedimiento de elección, el presidente de la Junta Directiva del Congreso, dio libre curso al proceso de aprobación.

En este asunto, observamos que hay conflicto entre dos derechos fundamentales. Por una parte la presunción de inocencia, que es el derecho que posee toda persona a la que se impute la comisión de actos u omisiones ilícitas o indebidas a que se presuma su inocencia durante la dilación del proceso penal, y hasta en tanto no se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia firme.  Por otro lado la Independencia Judicial que es un derecho humano de TODOS para ser juzgados por jueces independientes e imparciales.

El principio de presunción de inocencia no es un derecho que debe objetarse en este proceso de elección de magistrados, pues es un principio ajeno a la función del Congreso.  En la elección de magistrados no se discute sobre la culpabilidad o inocencia de los aspirantes cuestionados en el informe del Ministerio Público, ni se pretende deducir responsabilidades penales, sino que únicamente se procura establecer si son idóneos y honorables para desempeñar la magistratura.

La Constitución exige como uno de los requisitos para ser magistrado, es que deben de ser de reconocida honorabilidad. De acuerdo a la sentencia de la CC del 24 de marzo de 1992, el vocablo ‘honorabilidad’, debe apreciarse más desde el campo de la moral, y “expresa desde un punto de vista objetivo la reputación que una persona goza en la sociedad, es decir, el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades morales y de los méritos de la personalidad de un individuo.” 

La exigencia de “reconocida honorabilidad” es un requisito que debe ser evaluado objetivamente.  Lo moral, “hace referencia al público reconocimiento de una actuación personal y profesional intachable y ejemplar reflejo de calidades humanas tales como el compromiso con la efectiva vigencia de los derechos humanos, el decidido e inequívoco aprecio por la dignidad humana y el profundo respeto por la libertad e igualdad de las personas.”  La función pública restringe derechos a las personas que la practican. Los funcionarios públicos manejan intereses de todos, y en esa medida toda información sobre su actuar en el ámbito privado es de relevancia por la relación con lo público que poseen y  especialmente con lo concerniente con el manejo de los bienes de todos.

Toda persona que aspira a un cargo público está consciente que con dicha decisión su vida personal y pública se somete al escrutinio público. En el proceso de elección de magistrados, la población desea conocer al candidato, y con mayor razón aspira conocer sobre las actividades que puedan poner en tela de juicio su imparcialidad e independencia.

El proceso de elección de magistrados en Guatemala, es un proceso que no cumple con los estándares internacionales para resguardar la independencia e imparcialidad judicial, porque es un proceso politizado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha expresado que uno de los principales problemas en algunos países latinoamericanos es el elevado grado de politización en los procesos de selección y nombramiento de operadores de justicia.  Esa politización afecta a todo el sistema judicial, tal y como lo menciona la Relatoría Especial de la independencia de los magistrados y jueces de las Naciones Unidas, porque pueden llevar a escoger a personas que no sean independientes.

La población tiene derecho a conocer y a exigir que las personas que serán electos como magistrados, sean íntegros, honestos, responsables, transparentes, y no representen intereses de sectores determinados, así como reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de la función para que desempeñen el cargo público conforme a la Constitución.  Esa reclamación no riñe con la presunción de inocencia sino que resulta de la importancia de preservar la independencia judicial como pilar del Estado de Derecho, lo que obliga a los Estados a prevenir todo tipo de intromisiones que atenten contra la independencia e imparcialidad judicial, pues al vulnerarse esa garantía no sólo se afecta a una persona, sino que se condena a la injusticia a toda una sociedad.

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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