De nuevo la Corte de Constitucionalidad

Kidon

El sábado pasado, la Corte de Constitucionalidad casi a la velocidad de la luz, resolvió otorgar un amparo provisional que dejó en suspenso el trámite de un antejuicio promovido en contra de cuatro de sus magistrados señalados de diversos delitos relacionados con el proceso de selección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones.

Desde luego, que el “autoamparo” es ilegal y antiético, primero, porque vulnera la Constitución Política de la República que impone a la Corte Suprema de Justicia, la obligación de trasladar al órgano competente los antejuicios que se le presentan; segundo, porque corresponde al Congreso la facultad de tramitar y resolver si ha lugar o no a formación de causa en contra de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad; tercero, porque la tramitación del antejuicio no prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia del funcionario antejuiciado.

Cuarto, porque la autoridad antejuiciada no puede conocer el amparo de su propio antejuicio; quinto, porque el amparo se presentó en contra de la Corte Suprema de Justicia como autoridad impugnada y no en contra del Congreso de la República, de donde los efectos del mismo se extralimitaron al pretender retrotraer el proceso a una etapa precluida; y, sexto, porque ninguna persona individual o colectiva, está facultada para ejercer la guarda, custodia o depósito de un proceso judicial o administrativo, donde tenga un interés manifiesto.

De esa cuenta, el Código Penal regula los delitos de Abuso de Autoridad, Violación a la Constitución, Resoluciones Violatorias a la Constitución y Prevaricato, en contra de un juez o magistrado de cualquier categoría, que de forma dolosa dicte resoluciones contrarias al ordenamiento jurídico interno del país, o las fundamente en hechos o pruebas falsas.

Por ello, resulta falsa y carente de validez la burda excusa que los magistrados de la citada Corte pretenden vender a la población guatemalteca, sobre que las resoluciones emitidas por este tribunal no son punibles, por estar catalogadas como opiniones jurídicas, pues, una cosa es la opinión personal de un togado sobre un tema determinado, y otra muy distinta lo que deja plasmado en un documento oficial, cuya ejecución puede vulnerar la vida, la libertad, la propiedad o la certeza jurídica de un país.

A este respecto, diferentes tratadistas del derecho tocan el tema del juez, que al emitir una resolución condena a un individuo a una pena privativa de libertad, donde al pasar el tiempo, se logra establecer que el juez, coludido con el demandante fijaron un precio para dictar una resolución fraudulenta. O, el caso de un juez guatemalteco, qué abusando de su cargo, autorice un matrimonio entre dos personas del mismo sexo, casos en los cuales el togado por supuesto que tendría responsabilidad por su mala actuación.

Por fortuna y para proteger a los administrados de caer bajo el imperio de una dictadura judicial, la Constitución Política de la República en los artículos 44, 175 y 204, fija límites a los jueces y magistrados, al someterlos al imperio de la ley, calificando de nulas ipso jure, es decir de pleno derecho, los actos y resoluciones que tergiversen limiten, se opongan o restrinjan los derechos consagrados en la Constitución y la ley.

Siendo nula la resolución emitida, no quedará otro camino más que los diputados al Congreso de la República, continúen el trámite del antejuicio que les fuera remitido, a efecto de que la comisión pesquisidora designada, rinda el informe correspondiente al pleno, para llevar a cabo la votación que determine si ha lugar o no a formación de causa, y en su caso, cursar las diligencias al Ministerio Público para que este realice la investigación respectiva, y requiera al juez competente las medidas de coerción en contra de los magistrados sindicados.

Si los diputados al Congreso de la Republica, permiten, toleran, consienten, o apañan este acto criminal, serán solidariamente responsables de atentar en contra de la administración de justicia, con las consecuencias sociales, políticas y económicas que se generarán.

“El que se humilla para evitar la guerra, tendrá la humillación y tendrá también la guerra”. Winston Churchill.

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Raúl Falla

Abogado y notario