Traslados carcelarios son ilegales
Poptun
El presidente de la República,, como buen aprendiz de Nayib Bukele, el día de ayer anunció la medida de trasladar a los integrantes de la “rueda del barrio” de la Pandilla 18 a distintas cárceles, con el fin de dispersarlos, porque refiere son los que ordenan los asesinatos, secuestros y extorsiones, en el país. Así mismo, acusó a un “juez” de estar protegiendo a un recluso que fue condenado a 1,670 años de prisión, por confirmar su reclusión en el Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona 18.
En julio de 2019, el presidente de El Salvador ordenó el traslado de los reclusos de las maras Salvatrucha y Barrio 18, a una misma cárcel con el fin de mezclarlos. Los acusó de ser los responsables de asesinatos y extorsiones. En abril del 2020, el gobierno de ese país, en medio de la crisis sanitaria, difundió imágenes de internos de maras rivales, sin distanciamiento social, amontonados, semidesnudos, rapados y esposados, con las que anunciaba el estado de emergencia decretado dentro de las cárceles, luego de inculparlos de ser los responsables de dirigir graves delitos desde las prisiones.
En el caso de El Salvador, las reacciones de organizaciones de derechos humanos no se hicieron esperar. El director de la División de las Américas de Human Rights Watch, expresó que: «Los atroces delitos de los pandilleros no dan carta blanca a El Salvador para vengarse de esta manera.»
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, ante la actitud de Bukele en distintos asuntos suscitados durante la pandemia, exteriorizó: “El derecho internacional permite a los gobiernos restringir algunos derechos cuando se enfrentan a una emergencia como la causada por la COVID-19. Sin embargo, estas medidas deben ser necesarias y proporcionales. Estas deben además estar en concordancia con la Constitución y las normas y estándares internacionales de derechos humanos. También debe haber supervisión judicial y legislativa vinculante para el poder ejecutivo de gobierno, y el ejecutivo debe acatarla. Me preocupa que este no ha sido el caso en El Salvador y que el gobierno está, por consiguiente, faltando a los principios fundamentales de derecho.”
La decisión presidencial en el caso de Guatemala, vulnera el estado de derecho, al carecer de legitimidad el presidente de girar una orden de esa magnitud, toda vez que la Institución encargada de custodiar y mantener la seguridad de las PPL, es el Sistema Penitenciario, el cual debe tender a la readaptación social y la reeducación de los reclusos. Esto significa que en el marco de un sistema penal democrático, la persona humana es concebida como “sujeto y fin del orden social” y es por eso que el período de privación de libertad debe ser aprovechado para conseguir la resocialización de quien ha cometido el delito, buscando impedir que incurra en un nuevo ilícito, pero jamás constituye un mandato para castigar.
La Ley, regula que el traslado de los reclusos de un centro a otro o a un centro médico, sólo puede ser autorizado por el juez competente, es decir que, ni el presidente, ni el Ministro de Gobernación, ni mucho menos las autoridades de la Policía Nacional Civil, poseen la facultad para disponer de ningún traslado, sino que es competencia del “juez” y excepcionalmente, una potestad del Director General del Sistema Penitenciario.
La medida, además vulnera una serie de derechos y garantías procesales, tales como el derecho de presunción de inocencia, principio de igualdad y no discriminación, principio de humanidad, principio constitucional de independencia judicial.
La Ley es clara al regular que nadie puede ser considerado ni tratado como culpable, así como que todas las personas son iguales ante la ley, y poseen el derecho a ser tratados con respeto a su dignidad humana. El Código Procesal Penal, igualmente establece que queda prohibida toda acción de particulares, funcionarios y empleados de cualquier categoría, que tiendan a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ante este mensaje presidencial, cabe preguntarnos: ¿Qué pretende el Presidente con los traslados ilegales de los reclusos?¿Provocar un motín carcelario? ¿Justificar un estado de excepción? ¿Quebrantar la independencia judicial? ¿Ser visto como héroe? ¿Subir sus niveles de aceptación popular por demostrar mano dura contra los “malos”? ¿O crear cortinas de humo y desviar la atención sobre temas más importantes hacia otros menos inofensivos?
Cualquiera que sea el propósito de los traslados ilegales, la Oficina Nacional de la Tortura, la Defensoría del Debido Proceso y el Ministerio Público, deben accionar inmediatamente de “oficio”, ante el peligro inminente que algunas PPL puedan perder la vida por la posibilidad de estar recluidos en una misma cárcel junto a otros internos que pertenecen a una mara rival. La acción es arbitraria y quebranta el estado social y democrático de derecho, lo cual puede representar graves responsabilidades internacionales para el Estado de Guatemala.

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