Clases de impuestos
Hablemos de Economía
Los impuestos son los pagos que se realizan, por ley, al Estado.
Eheberg: “los impuestos son prestaciones, por lo regular en dinero, para el Estado y demás entidades de derecho público, que se reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía de terminadas por la ley. y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.”
Nitti: “El impuesto es una cuota, parte de su riqueza, que los ciudadanos dan obligatoriamente al Estado para proveer la satisfacción de las necesidades colectivas, es de carácter coactivo y se destina a la realización de servicios de utilidad general y de naturaleza indivisible.”
Los impuestos son los pagos que se realizan, por ley, al Estado con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos, tales como: infraestructura, salud, educación, seguridad, etc.
Impuestos Directos:
Son los que recaen sobre las personas, la posesión, la riqueza y el patrimonio, gravan al verdadero contribuyente.
Ventajas:
Permiten al Estado determinar el ingreso. Permiten conocer al contribuyente y se fiscaliza mejor.
Desventajas:
Son muy sensibles para los contribuyentes (el contribuyente tiene el manejo de los fondos).
Dejan un amplio sector de la población sin tributar.
Clases:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD.
IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES.
IMPUESTO DE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES.
IMPUESTO SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOS.
Impuestos Indirectos:
Son los Impuestos percibidos con ocasión de un hecho y no gravan al verdadero contribuyente.
Ventajas:
Gravan a un amplio sector de la población.
Generan mas ingresos.
Desventajas:
Fomentan la traslación.
No permite controlar al verdadero contribuyente.
Clases:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR.
IMPUESTOS A LA DISTRIBUCIÒN.
IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO PARA PROTOCOLO.
ESTRUCTURA DE LAS BASES DE RECAUDACIÓN:
El hecho generador de la relación tributaria.
Las exenciones.
El sujeto pasivo de la obligación tributaria.
La base imponible.
El tipo impositivo.
Las deducciones, descuentos, recargos.
Las infracciones y sanciones tributaria.
(Art. 239 Constitución Política de Guatemala.
Artículo 3 numeral 1 del Código Tributario)
ARBITRIOS Y CONTRIBUCIONES
Arbitrio: Tributo a favor de una o varias municipalidades.
Contribuciones especiales: Tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicio estatales.
Contribuciones por mejoras: Son para costear obra pública que produce plusvalía inmobiliaria, tiene como límite para su recaudación el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AT)
CONCEPTO.
¿QUE ES UNA AT?
Las AT son ORGANIZACIONES del SECTOR PUBLICO cuya misión es recaudar tributos y otros ingresos públicos necesarios para el sostenimiento del Estado.
¿CUAL ES SU OBJETIVO?
Puramente recaudatorio.
Hoy día las AT han incorporado practicas del sector privado, por ello es común escuchar sobre: RESULTADOS AL MENOR COSTO; CAPACITACION EN SERVICIO AL CLIENTE; INCORPORACION DE NUEVA TECNOLOGIA INFORMATICA. Etc. Las AT no se están reorganizando, se están TRANSFORMANDO.
EL PAPEL DE LA AT EN LA SOCIEDAD ACTUAL
Las AT deben velar porque las obligaciones y derechos de los contribuyentes sean claros, en cuanto a procedimientos, formularios y lenguaje.
Introducir tecnologías para aplicar procedimientos simples, rápidos y fiables.
Que los funcionarios apliquen el sistema tributario como es debido.
VISION HORIZONTAL DE UNA AT
RECAUDAR CUOTAS DE SEGURO SOCIAL.
INTEGRACION DE LAS ADUANAS.
CENTROS DE POLITICA FISCAL.
CATASTRO.
VISION VERTICAL DE UNA AT
MODELOS DE FINANCIACION.
AT PRESTADORA DE SERVICIOS.
MODELOS DE AT DESDE ESTA VISIÓN.
ADMINISTRACION CENTRALIZADA.
ADMINISTRACIONES SEPARADAS.
ADMINISTRACION CONFEDERADA.

Lea más del autor: