Propiedad intelectual en Guatemala
Hablemos de Economía
Registrar la propiedad intelectual ha sido desde tiempos antiguos algo muy importante y ha merecido la atención del Estado para proteger y regular la tenencia de la propiedad a lo largo de la historia.
El tlacuilo es el antecedente azteca correspondiente a la persona que registraba todo acontecimiento por medio de códices.
Guatemala tiene el antecedente normativo del Registro en la legislación española y comienza con la Bula Inter Coetera del Papa Alejandro VI. Como consecuencia de la conquista de América se amplió a las colonias la vigencia de las Leyes españolas, tales como: Las Leyes de Castilla, El Fuero Real, Las Siete Partidas, la Recopilación y la Novísima Recopilación.
El Registro confiere legitimidad al acto registrado y como dice Carral y de Teresa: “legitimación es el reconocimiento hecho por la norma jurídica, del poder de realizar un acto jurídico con eficacia.”
El Registro conserva los datos anotados y la norma jurídica le confiere la seguridad que busca obtener (seguridad jurídica). La Fe Pública Registral proporciona: publicidad y protección erga omnes al acto (protección contra todos).
El Registro de la Propiedad Intelectual es una Dependencia del Ministerio de Economía y tiene según el artículo 104 del Decreto 33-98 (Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos) la obligación de : “garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción, cuando así lo soliciten los titulares.”
El Artículo 162 Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial) establece que el Registro de la Propiedad Intelectual “es la autoridad administrativa competente para:
a) Organizar y administrar el registro de los derechos de propiedad industrial; b) Cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna esta ley; c) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de derechos de propiedad intelectual, y d) Realizar cualesquiera otras funciones o atribuciones que se establezcan por ley o en el reglamento respectivo”.
El Registro es considerado como: un instrumento de desarrollo económico. En tiempos antiguos cuando una persona aportaba algo a la comunidad se le premiaba con una corona de laureles, de esa forma se hacía un reconocimiento público a su aporte.
Con el transcurso del tiempo dicho reconocimiento no fue suficiente (se trataba de una recompensa moral) se vio la necesidad de dar también una recompensa pecuniaria.
La imprenta le proporcionó un soporte físico a la creación de la mente y evitó el
laborioso trabajo de los escribanos para la reproducción de los libros, por lo que hubo cambios importantes y las obras literarias trascendieron fronteras rápidamente, difundieron la cultura y el reconocimiento de un autor, también proporcionaban reconocimiento a la nación de donde era originaria la obra.
Los Estados se involucraron y regularon una protección a la creación de la mente.
La protección nacional o territorial pronto evolucionó y se vio la necesidad de generar sistemas internacionales de protección. La economía intervino ya que se hizo evidente que proteger los derechos de la Propiedad Intelectual (PI) generaba utilidad no solo a las personas sino a los Estados (impuestos, aranceles, etc.) y motivaba la generación de conocimiento, investigación y progreso tecnológico. La globalización y la creación de mercados comunes han buscado una armonización legislativa, de tal forma que las normas que regulen la protección de los derechos de PI y el ejercicio de esos derechos sean generales y armónicas en todas las naciones parte del sistema, (OMPI, OMC).
1. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 42, 43 y 63 se
reconoce el derecho de autor o inventor, la libertad de industria, de comercio y de trabajo y el derecho a la libre expresión creadora.
2. Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República y sus reformas Decreto 11-2006 (Reformas Legales para la implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América).
3. Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial.
4. Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.
5. Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, Decreto 26-73, vigente para las solicitudes presentadas previo al Decreto 57-2000 del Congreso de la República.
6. Decreto 153-85, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales, aplicado a las solicitudes en trámite previo a la vigencia del Decreto 57-2000 del Congreso de la República.
7. Decreto 33-98, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y sus reformas contenidas en el Decreto 56-2000.
8. Acuerdo Gubernativo No. 233-2003, Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y el Arancel vigente con la publicación del 30 de abril de 2003 en el Diario Oficial.
9. Código de Comercio. Artículos 361-367, de la Protección a la libre competencia.
10. Código Civil. Artículo 470, De la propiedad, Disposiciones Generales.
11. Código Procesal Civil y Mercantil, Artículos de 199 al 210, El juicio oral.
12. Ley de lo Contencioso Administrativo, Artículo 7, Recurso de Revocatoria.
13. Código Penal. Artículos 274 A, B, C, D, F, G, de los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos. Violación a derechos de propiedad industrial, Artículo 275.
14. Código Procesal Penal. Artículo 24 bis. Acción penal pública.
15. Convenio de Berna, Decreto 71-95 para la protección de las obras literarias y artísticas.
16. Convenio de Roma, Decreto 37-76 sobre la protección de los artísticas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de redifusión.
17. Convenio Universal, Decreto Ley 251, sobre Derecho de autor.
18. Convenio de Ginebra, Decreto 36-76 para la protección de los productores de fonogramas para la reproducción no autorizada de sus fonogramas.
19. Convención de Washington, Decreto 844, Convención interamericana sobre
Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas.
20. ADPIC, Decreto 37-95, Acuerdo por el cual se establece la OMC y los Acuerdos Multilaterales.
21. WPT, Decreto 13-2002, Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución de fonogramas.
22. WCT, Decreto 44-2001, Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
23. Convención de Washington (Propiedad Industrial y la Competencia desleal).
24. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Decreto 11-98 del Congreso de la República.
El Título IV del Decreto 57-2000 contiene el marco jurídico que regula el Registro de la Propiedad Intelectual y establece que el Registro es la autoridad administrativa competente para: a) Organizar y administrar el registro de los derechos de propiedad industrial; b) Cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna la ley; c) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de derechos de propiedad intelectual; y d) Realizar cualesquiera otras funciones.
El marco jurídico lo complementa el Título VII Decreto 33-98 que regula la actividad registral de los autores, titulares de derechos conexos, titulares de derechos patrimoniales, etc.
El Registro cuenta con el Departamento de Marcas, de Patentes, Derechos de Autor y Derechos Conexos, un Departamento Administrativo, un Departamento Financiero y uno de Informática.
El registro proporciona en línea la facilidad de hacer consultas electrónicas de las solicitudes ingresadas al sistema.
Departamento de Marcas:
Tramita las solicitudes de adquisición, modificación y mantenimiento de derechos sobre los Signos Distintivos:
Marcas.
Nombres Comerciales.
Expresiones o señales de publicidad.
Denominaciones de Origen.
Departamento de Patentes:
Ingreso, análisis y clasificación de tecnología contenida en los documentos de patentes, con la finalidad de implementar el banco de datos que sirve para la ejecución del examen técnico de fondo; así como llevar a cabo la difusión de información tecnológica contenida en los mismos.
Trámite técnico-administrativo de las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, solicitudes de registro de dibujos y diseños industriales y emite el título o certificado que ampara el derecho. También cuenta con un servicio de asesoría jurídica para la persona que lo solicite.
Departamento de derechos de autor y derechos conexos:
Responsable del cumplimiento de los derechos y obligaciones que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus reformas, establecidas en el Decreto 56-2000 del Congreso de la República.
El derecho a la información:
El Artículo 163 de la Ley de Propiedad Industrial preceptúa: “El Registro es público y todos los libros y expedientes a que se refiere esta ley pueden ser consultados en sus oficinas por cualquier persona, la que podrá obtener fotocopias o certificaciones de ellos, con excepción de aquella documentación relativa a solicitudes de patente y de registro de diseños industriales, que esté reservada hasta en tanto transcurren los plazos establecidos en los artículos 114 y 158 de esta ley….Se presumirá que son del conocimiento público los datos de las inscripciones y demás asientos que consten en el Registro y, en consecuencia, afectarán a terceros sin necesidad de otro requisito de publicación”.
Centralización de la información:
La centralización del Registro significa el desplazamiento físico del usuario, desde los diferentes puntos cardinales de la República, lo cual tiene un costo monetario y de oportunidad.
Sí el usuario tiene que presentarse varias veces durante el curso del La solución tradicional sería tener un Registro y varias sedes regionales, departamentales o municipales, con el incremento burocrático que ello conlleva.
La solución tecnológica es tener un solo Registro y acceso en forma virtual al mismo con procedimientos legales de verificación y validación de la información y de las personas individuales o jurídicas. Con dicha solución, se elimina la ineficacia, ineficiencia, colas, extravío de expedientes, tiempo y dinero.
Requisitos generales de inscripción:
Los requisitos de inscripción de los diferentes derechos que protege la Propiedad Intelectual han sido estandarizados mediante la regulación internacional, y contemplados en la legislación nacional. La persona interesada en registrar una marca tiene que realizar los siguientes pasos:
1. Compra del formulario “Solicitud de Registro Inicial de Marca” (se compra en la agencia bancaria del lugar y tiene un costo de Q 2.00). No existe servicio en línea para realizar este trámite.
2. Consignar los datos que el formulario requiere.
3. Acompañar a la solicitud 4 reproducciones de la marca a registrar.
4. Nombramiento del compareciente, cuando actúa en representación de una persona jurídica.
5. Poder, en caso de que el compareciente actúe como mandatario.
6. Comprobante de pago de la tasa.
7. Firma del compareciente y del Abogado que auxilia, impresión del sello del
profesional que auxilia.
8. Adherir al formulario un timbre forense de Q 1.00.
La presentación de la solicitud y el pago de la tasa de ingreso no prejuzga sobre la aptitud marcaría del signo distintivo sometido a trámite. Para un servicio de registro electrónico la información requerida es igual, se añade el pago telemático y la certificación. La certificación garantiza que el documento es original y su valor probatorio es igual al documento físico.
Procedimiento de inscripción.
Una vez ingresada la información al Registro, éste comienza una serie de trámites administrativos que culminan con la inscripción del derecho a favor del titular especificado.

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