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Valores y mercancías en Guatemala

Hablemos de Economía

El organismo legislativo de Guatemala crea para conveniencia de las personas el registro de valores y mercancías para realizar contratos en el mercado guatemalteco.

Esta ley establece normas para el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores. En particular, establece el marco jurídico.

  1. Del mercado de valores, bursátil y extrabursátil;
  2. De la oferta pública de bolsas de comercio de valores, de mercancías, de contratos sobre éstas y contratos, singulares o uniformes;
  3. De las personas que en tales mercados actúan;
  4. De la calificación de valores de las empresas dedicadas a esta actividad.

Por lo tanto, en todo negocio el registro de las operaciones de mercancías es uno de los más importantes, ya que de tal registro depende la exactitud de la utilidad o pérdida en ventas.

Para el registro de operaciones de mercancías, existen varios procedimientos, los cuales se deben establecer teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Capacidad económica del negocio.
  2. Volumen de operaciones.
  3. Claridad en el registro.
  4. Información deseada.

El Registro del Mercado de Valores y Mercancías es un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados bursátil y extrabursátil.

Al Registro corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.

Las principales atribuciones del Registro, sin perjuicio de otras establecidas en la Ley del Mercado de Valores, son las siguientes:

  • Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de reglamentos que deban dictarse por disposición de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, o las reformas que sean del caso.
  • Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de aranceles que deba aplicar en sus operaciones, observando el procedimiento establecido en el inciso anterior. En todo caso, el arancel nunca será mayor del cero punto cero cero uno por ciento (0.001%), calculado sobre el valor nominal de la emisión de valores.
  • Nombrar y remover a los funcionarios, asesores internos o externos y empleados que integren el personal del Registro, sin perjuicio de lo que se establece en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, para el nombramiento del Subregistrador.
  • Elaborar y remitir a donde corresponda su presupuesto de funcionamiento.
  • Inscribir a las bolsas de comercio.
  • Tomar razón, compilar y ordenar la publicación en el diario oficial, a costa de los interesados, de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general emitidas por las bolsas de comercio para la negociación de valores, mercancías o contratos en el mercado bursátil.
  • Inscribir las ofertas públicas de valores.
  • Tomar razón de las ofertas públicas de valores efectuadas por el Estado, el Banco de Guatemala, las municipalidades y demás entidades descentralizadas o autónomas, así como de las efectuadas por instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, con base en la información que tales entes le proporcionen al registro.
  • Inscribir a los agentes regulados por la Ley del Mercado de Valores y Mercancías
  • Dictar de oficio, o a solicitud de parte, en forma razonada y con el fundamento legal que corresponda, las resoluciones que sean necesarias para que las bolsas de comercio, los agentes, los emisores de valores y los oferentes de mercancías o contratos en el mercado bursátil, ajusten sus actuaciones a las disposiciones de la presente ley y a las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general correspondientes.
  • Determinar la juridicidad de los actos y contratos que se sometan a su consideración, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y de acuerdo con las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general dictadas de conformidad con la misma.
  • Suspender o cancelar, previo los trámites que establece la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, la inscripción registral de las bolsas de comercio y de los agentes.
  • Suspender o cancelar, previo los trámites que establece la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, la inscripción registral de ofertas públicas de valores, así como de las mercancías y contratos negociados en el mercado bursátil.
  • Remitir, para su publicación en el diario oficial, así como en cualquier otro medio de difusión social, lo relativo a la inscripción, suspensión, modificación o cancelación de los actos, personas o contratos, cuando a criterio del registro dicha publicación tienda a salvaguardar los intereses del público.
  • Aplicar las sanciones que corresponda de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y Mercancías
  • Solicitar al Ministerio Público la investigación de actos u omisiones que infringieren la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, que, en opinión del registro, pudieren ser constituidos de delito o falta.

MARCO TEÓRICO

Según el artículo 8 de la ley del Mercado de Valores, en su literal dice así: Se crea el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, en adelante denominado el Registro, como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a que se refiere esta ley.

Dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en la ley y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.

Las bolsas de comercio son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles.

BOLSA DE COMERCIO

Las bolsas de comercio podrán realizar las actividades siguientes:

  • Adecuar locales e instalaciones y establecer mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos y la realización de cualquier negocio de naturaleza bursátil.
  • Inscribir las ofertas públicas de valores que hubieren sido registradas en el registro y cumplan con los requisitos de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general de las bolsas de comercio en que habrá de realizar la oferta pública.
  • proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre las emisiones de valores y la negociación de mercancías y contratos que hayan inscrito o autorizado, así como sobre los emisores de valores y sobre otras operaciones que en ellas se realicen; inclusive, en su caso, sobre la calificación de riesgo obtenida por un emisor o por una emisión de valores en alguna de las empresas calificadoras de riesgo, inscritas para operar en el país.
  • Poner a disposición del público, publicaciones periódicas sobre los asuntos indicados en el inciso anterior.
  • Velar porque las actuaciones de sus agentes y emisores se ajusten a sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.
  • Expedir, a solicitud de parte interesada y conforme sus disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general, certificaciones de las cotizaciones de valores o de las negociaciones de mercancías o contratos en ellas realizadas.
  • Proporcionar por sí, o a través de terceros, servicios de depósito de valores conforme a la Ley del Mercado de Valores y Mercancías.
  • Pedir a juez competente de Primera Instancia del Ramo Civil, en la vía incidental, la intervención de sociedades emisoras y agentes de bolsa, o casas de bolsa, que hubieren transgredido disposiciones legales, disposiciones normativas o reglamentarias de carácter general, de la bolsa de comercio respectiva, cuando a su juicio amerite dicha medida.
  • La intervención surtirá los efectos previstos en el Artículo 661 del Código de Comercio de Guatemala y a partir de la fecha de la notificación de la resolución que decrete dicha medida; la enajenación de aquellos activos que no constituyan el giro ordinario de la empresa sólo podrá efectuarse con autorización judicial. La intervención podrá decretarse sin audiencia previa a la parte afectada, en vista de circunstancias graves que lo justifiquen, a juicio del juez.
  • Realizar cualesquiera otros actos y contratos necesarios para el desarrollo de la actividad bursátil, que no les estuvieren vedados por la ley.

Las bolsas de comercio autorizadas para operar como tales, gozan del derecho de reglamentar lo relativo a sus operaciones, funcionamiento y organización administrativa interna. El reglamento interno de las bolsas de comercio deberá ser aprobado por las Asamblea de Accionistas de la entidad, publicarse por lo menos una vez en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación, y copia autenticada de su texto deberá remitirse al registro.

MERCANCÍAS PARA INVERTIR

El inversionista debe contactar a cualquiera de los Agentes de Bolsa, miembros de Bolsa de Valores Nacional, S.A.  El asesor financiero, comúnmente llamado corredor, le brindará una orientación mostrándole todas las opciones de inversión disponibles y los riesgos que cada una conlleva.

Antes de invertir, es importante informarse del curso que seguirán sus inversiones, al igual que el nivel de riesgo que cada opción de inversión puede tener. De tratarse de inversiones en valores privados, se recomienda que el inversionista estudie el prospecto de la emisión de su interés, analizando con suma atención la sección de riesgos.

El inversionista deberá llevar a cabo una investigación inicial sobre:

  1. El Agente de Bolsa que le asesorará en lo relativo al manejo de las inversiones
  2. Las opciones que dicho Agente de Bolsa le podrá ofrecer
  3. Las opciones de inversión que existen en el mercado

Es valioso mantener una estrecha comunicación con el Agente de Bolsa elegido, ya que éste debe poner a la disposición del inversionista la información sobre la naturaleza de la inversión durante y después de la vigencia de esta.

Una vez elegida la opción de inversión, el cliente deberá trasladarle por escrito las instrucciones para que el Agente pueda realizar la operación en Bolsa en su nombre. Las negociaciones pueden realizarse a través del sistema electrónico o a viva voz, dentro del horario establecido para cada mercado. Los Agentes tienen acceso al sistema electrónico, directamente desde sus oficinas, por lo que pueden concretar operaciones sin estar presentes en las instalaciones de la Bolsa.

El corredor deberá mantener informado a su cliente de cualquier eventualidad. Una vez realizada la operación, el Agente deberá informarle por escrito al inversionista sobre el detalle de la operación que ha concretado y deberá acordar los puntos específicos para llevar a cabo la liquidación de la operación.

La Bolsa juega un papel muy importante ya que controla toda operación, con el fin de que se cumplan las condiciones pactadas al inicio de cada una.

Al momento de invertir, el mercado bursátil presenta al público diferentes opciones entre las cuales puede elegir. El inversionista debe de tomar en cuenta tres factores: rendimiento, disponibilidad en el tiempo y nivel del riesgo.

VALORES

Se entiende por valores todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típicos o atípicos, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de crédito o de participación. Los valores podrán crearse o emitirse y negociarse mediante anotaciones en cuenta.

MERCANCÍAS

Son mercancías todos aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

OFERTA PÚBLICA

La oferta pública, es la invitación que el emisor hace abiertamente al público, por sí o por intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancía o contratos. La utilización de los medios antes relacionados no implica la existencia de una oferta pública, si la invitación se dirige exclusivamente a quienes ya son socios o accionistas de la emisora y las acciones por ésta emitidas no estuvieren inscritas para oferta pública.

Los actos y negocios jurídicos cuyo contenido sea el resultado de ofertas privadas de valores, mercancías o contratos, inscritos o no para oferta pública, quedan excluidos de la ley del Mercado de Valores.

CONTRATO

A los efectos de la ley de Mercado de Valores en su artículo 02, se entiende por contrato todo negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones dentro del mercado bursátil. s obligaciones que de ellos se deriven se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con base de una interpretación arbitraria, sus efectos naturales.

CONTRATO DE FONDO INVERSIÓN

El contrato de fondo de inversión es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas, de manera sistemática y profesional, en valores inscritos para oferta pública y al vencimiento, durante el plazo pactado o la terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente, a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato.

CONTRATO DE FIDEICOMISO Y DE INVERSION

Los bancos y las sociedades financieras privadas podrán convenir con los agentes la delegación de su función como fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar todas las actividades propias de un fiduciario y será junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su actuación.

Tanto los bancos y las sociedades financieras privadas, como los fiduciarios delegados, podrán fungir como fiduciarios de fideicomisos constituidos para la inversión en valores que se encuentren en oferta pública. Si como resultado de la constitución del fideicomiso, se acordare la emisión de certificados fiduciarios, su oferta pública deberá inscribirse en el registro y su vez, podrá el fiduciario solicitar su inscripción para cotizarse en bolsa, en cuyo caso, el régimen fiscal de los certificados respectivos será el mismo que el aplicable a los bonos emitidos por sociedades financieras privadas.

El documento constituido de fideicomiso de inversión, así como sus modificaciones podrá constar en documento privado; y la emisión y negociación de los certificados fiduciarios a que se refiere el presente artículo estarán sujetas únicamente a los requisitos que esta ley establece para realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades mercantiles.

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE VALORES

Por el contrato de suscripción de valores, las sociedades financieras privadas y los agentes podrán adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al emisor, menos el descuento o por la comisión que se pacte en el propio contrato, por concepto de la posterior colocación de los respectivos valores.

Lo anteriormente dispuesto, para el caso de las sociedades financieras privadas, es sin perjuicio de los requerimientos de solvencia y límites de crédito previstos en las leyes que rigen sus operaciones.

Para efectos de la negociación extrabursátil de dichas emisiones, las sociedades financieras privadas podrán actuar como agentes, sin necesidad de inscripción previa o trámite alguno.

CONTRATOS A FUTURO

Las bolsas de comercio podrán organizar la negociación de contratos para la transmisión de dominio, o entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda nacional o extranjera, u otros bienes de lícito comercio, así como la negociación de contratos cuya liquidación futura se calcula y efectúa en función de un índice definido por una bolsa de comercio.

Las condiciones de negociación de los contratos para entrega futura se reglamentarán por las respectivas bolsas de comercio. Los documentos que contengan los contratos en cuestión, así como la demás documentación que sirva para su sustento, no están afectos al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

En caso de negociación de contratos para entrega futura de moneda extranjera, las obligaciones que contengan habrá de expresarse y cumplirse en la moneda pactada, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales, cambiarias y reglamentarias respectivas.

El contrato de futuro es contrato entre dos partes que obliga a su tenedor a comprar a plazo un activo a un precio dado, en el que están estandarizadas las cantidades y el vencimiento del contrato, siendo negociados en mercado organizado. El contrato de futuros requiere un depósito inicial y pagos diarios según la fluctuación del precio del activo, garantizando así el cumplimiento del contrato.

Existen futuros sobre:

  • Productos Agrícolas
  • Ganado y Carne
  • Fibras y alimentos
  • Metales y energía
  • Financieros
  • Índices Bursátiles
  • Tipos de interés
  • Deuda pública
  • Divisas.
  • La utilidad de los contratos a futuros es la cobertura de riesgos.

Las características del contrato son estandarizadas.

El crecimiento de los mercados de futuros ha sido en gran medida por la existencia de la Cámara de Compensación, que ha hecho posible la absorción del riesgo, ya que la Cámara de Compensación ofrece la garantía plena del cumplimiento de los contratos, por lo que la Cámara se convierte en el vendedor para el comprador y en el comprador para el vendedor.

CALIFICACIÓN DE RIESGO

Es una opinión emitida por una entidad calificadora de riesgo, en cuanto a la situación financiera de un emisor, todo ello con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas en el ámbito internacional: Las calificadoras de riesgo se inscribirán en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, cumpliendo con los mismos requisitos aplicables a los agentes de valores.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Los principios de publicidad están regidos en el artículo 17 de la ley de mercado de valores, en su literal dice así: Los actos y documentos del registro son públicos y podrán consultarse sin más restricciones que las que impongan el orden y el adecuado funcionamiento de esta.

La inscripción en el registro, de las personas, actos y documentos, producen efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción y las certificaciones de dichas inscripciones producen fe y hacen plena prueba.

Los documentos que, conforme la ley, deban ser inscritos en los registros públicos correspondientes y no cumplan con tal requisito, salvo las excepciones previstas en la presente ley, no serán admitidos por el registro (Arto. 30 de constitución política de la Republica)

Todos los actos administrativos son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes copias y reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

MERCADO DE VALORES

El mercado le proporciona la disponibilidad de títulos privados en los que puede invertir y un detalle histórico por empresa, de los títulos emitidos en un período determinado. La consulta puede realizarse en función de fecha, rendimiento, plazo, emisor o cualquiera combinación de estos. Desglosa los vencimientos previstos en el mercado de reporto, permitiendo evaluar el nivel de liquidez en un momento dado. Además, describe los datos generales sobre las e empresas emisoras. Proporcionando también información sobre licitaciones.

MERCADOS PRIMARIO Y SECUNDARIO

PRIMARIO

Negociación de títulos valores emitidos por empresas privadas, el gobierno o sus dependencias, ofrecidos por primera vez a los inversionistas.

Si una negociación se efectuare en el mercado primario, la anotación en cuenta se efectuará con base en la constancia que emita el agente, a que se refiere el artículo cincuenta y ocho de la presente ley.

SECUNDARIO

Negociación de títulos valores que han sido previamente adquiridos en el mercado primario.

Si una negociación se efectuare en el mercado secundario, mediante agente no autorizado para emitir la constancia a que se refiere el artículo cincuenta y ocho de la presente ley, la anotación en cuenta se realizará con base en el comprobante de la operación en bolsa, requisitado como se indique en el instrumento legal de la emisión.

VALORES DE DEUDA

Los valores de deuda pueden ser emitidos por el Gobierno o por empresas privadas. Son ejemplos de títulos de deuda los bonos, los pagarés y el papel comercial. Estos valores se caracterizan por ser de renta fija, ya que su rendimiento está definido y representan un pasivo o deuda para el emisor. El inversionista de estos valores no pasa a ser propietario de la empresa, únicamente adquiere un derecho de cobro y el emisor una obligación de pago.

  • Valores Públicos. Los valores públicos son aquellos que emite el Gobierno de la República o sus entidades autónomas o descentralizadas. Actualmente, se cotizan en Bolsa valores emitidos por el Banco de Guatemala y por el Ministerio de Finanzas.
  • Valores Privados. Los valores privados son emitidos por empresas privadas que obtienen a través de Bolsa el financiamiento necesario.  En la actualidad la totalidad de los valores privados de deuda son pagarés, siendo éstos emitidos a diversos plazos, entre 3 y 24 meses, aunque reglamentariamente no se establece un plazo máximo ni un mínimo.  Pueden ser emitidos tanto en quetzales como en dólares de los Estados Unidos de América.

Cuando un inversionista adquiere un pagaré, se convierte en acreedor de la compañía y no en propietario, ya que el pagaré es un pasivo para el emisor, por lo que el acreedor percibe un  rendimiento por su inversión, independientemente de los beneficios percibidos por la compañía. Este documento genera una relación acreedor-deudor, por medio de la cual, el que invierte puede exigir al deudor el pago de su obligación, al cumplimiento del plazo negociado.

REPORTO

Es un contrato entre dos partes utilizado para cubrir las necesidades de inversión o financiamiento a corto plazo. Su funcionamiento es el siguiente: una de las partes necesita fondos por un tiempo determinado y posee valores que está dispuesta a vender con la condición de que al vencimiento de la operación pueda recomprarlos.

La otra parte tiene fondos para comprar los valores, pero su interés no es adquirirlos permanentemente, por lo que compra con la condición de poderlos revender a un precio mayor, y de esta manera, obtener un rendimiento por el plazo de la operación. Las operaciones de Reporto generalmente se realizan a plazos menores a un mes, aunque pueden ser a plazos mayores.  

Al realizar las operaciones de reporto en la Bolsa, se aseguran las partes que se están cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes del país, la reglamentación de la Bolsa y con los procedimientos que para el efecto se han diseñado, lo que incide en una reducción de los riesgos de la operación. Adicionalmente, la Bolsa pone a disposición de sus Agentes de Bolsa información histórica, que respalda la celebración de la operación y su liquidación, información que, de ser requerida, puede ser trasladada al inversionista.   

Jurídicamente, el reporto propiedad es el contrato por el cual el reportado o el demandante de dinero transfiere en al reportador o el inversionista de títulos – valores de una especie, por un determinado precio y éste ultimo asume la obligación de transferir al reportado, al vencimiento del término establecido, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, contra reembolso de un precio que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida.

El reporto se perfecciona por la entrega rabiaría de los títulos. Este contrato está contemplado en las leyes guatemaltecas en el código de comercio dentro las operaciones de crédito en los artículos del 744 al 749. En la bolsa, este contrato se documenta con una boleta de compra – venta, en la que constan las características de la negociación, así como la fecha de vencimiento. La obligación de indicar el nombre completo del reportado y reportador se cumple por actuar las casas de bolsa por comisión de sus clientes, lo cual las faculta para hacerlo en nombre propio.

En la boleta se especifica la espacie del título que se está reportaron, así como el precio de compra y precio de recompra al que se pacto la operación. La diferencia de los precios implicará una remuneración para el reportador (quien otorga los fondos), la cual en relación con el plazo del reporto producirá un rendimiento anualizado. Este rendimiento es considerado como una tasa de interés cuando el reporto se utiliza como una operación de crédito.

REPORTADO: El reportado es la persona o entidad que pone a disposición del mercado de valores sus títulos o documentos comerciales para que sean ofertados al publico demandante.

REPORTADOR: Es la persona o entidad que demanda de títulos valores para invertir su riqueza financiera dineraria, el cual acude al mercado de valores a demandar de títulos valores para invertir su dinero.

ACCIONES: Una acción es un valor que representa una parte proporcional del capital contable de una sociedad anónima. Pueden ser preferentes o comunes. Se caracterizan por ser de Renta Variable, es decir, su rendimiento esta sujeto al desempeño de la empresa. La renta puede presentarse en forma de dividendos y por la apreciación del valor de la acción. Se considera al Inversionista como un propietario de la empresa.

Los accionistas preferentes tendrán preferencia en la distribución de los dividendos, ya que recibirán los dividendos correspondientes antes que se les distribuyan los mismos a los accionistas comunes. A los tenedores de acciones preferentes se les promete un rendimiento periódico fijo, el cual es establecido como un monto fijo o como un porcentaje respecto al valor nominal de la acción. El rendimiento puede ser:

  • Acumulativo, es decir, que, si una empresa no distribuye dividendos en un período dado, éstos se sumarán a los dividendos por pagar en el siguiente año; ó
  • No acumulativo, en donde el emisor solamente deberá pagar el dividendo correspondiente al año correspondiente.

A los accionistas comunes se les conceden los mismos derechos que a los socios fundadores de la empresa. La rentabilidad puede presentarse en forma de dividendos y por la apreciación del precio de la acción, lo que variará dependiendo de los resultados obtenidos por la empresa. Es aconsejable que los accionistas comunes tengan una disciplina de inversión a largo plazo ya que ello contribuye a beneficiarse del crecimiento de la empresa.

TÍTULOS DESMATERIALIZADOS

La desmaterialización de títulos significa sustituir los valores físicos por anotaciones en cuenta, en los registros contables del emisor representando, de esta manera, los documentos físicos. Los registros del emisor son manejados por Caja de Valores. En la desmaterialización de títulos los inversionistas, en vez de recibir de la emisora un título físico, reciben de Caja de Valores una constancia de adquisición, la cual está amparada por la anotación en cuenta correspondiente a la inversión previamente realizada.

VENTAJAS DE LA DESMATERIALIZACIÓN

La desmaterialización de títulos trae ventajas para las empresas emisoras, casas de bolsa y para los inversionistas. En este contexto mencionaremos las principales:

Para la empresa emisora

Reducción de los costos: Se elimina el diseño, impresión y elaboración de títulos y con ellos el costo de manejo y custodia de estos.

Para la casa de bolsa

Reduce el tiempo en que se lleva a cabo el control de los títulos, ya que no se debe de ingresar al sistema electrónico el número correlativo y demás características de cada lámina.

Elimina el costo de personal a cargo de entrega de los títulos.

Elimina el costo de custodia y manejo de los títulos.

Para el inversionista

Mayor agilidad en el proceso: Anteriormente el proceso de impresión implicaba varias semanas desde que el inversionista había realizado la operación, hasta cuando éste recibía el título físico. Con la desmaterialización, el inversionista hace su pago e inmediata y simultáneamente recibe la constancia de adquisición.

Elimina el riesgo de traslado, pérdida, robo, deterioro o destrucción del título.

Contribuye a una mayor eficiencia del mercado.

Una vez registrada la operación en el sistema electrónico, se podrá negociar el valor inmediatamente a través de una transferencia electrónica realizada por Caja de Valores, permitiéndole al nuevo comprador negociar nuevamente el valor cuando él lo estime conveniente.

Cada emisor tendrá su propia cuenta en Caja de Valores, la cual llevará un control de las posiciones de los valores para oferta pública. En dicha cuenta se reflejará cada movimiento correspondiente a las negociaciones realizadas.

Diariamente, Caja de Valores le enviará al emisor un estado de cuenta que muestre todas las transacciones realizadas con los valores anotados en cuenta, efectuadas en el transcurso del día.

LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS

La Ley de Mercado de Valores y Mercancías, se crea mediante Decreto 34-96, del Congreso de la Republica de Guatemala, modificado por decreto 49-2008, del mismo organismo. Es el marco legislativo del mercado de valores, vigente desde el 23 de diciembre de 1996. A través de esta ley se busca promover el desarrollo económico de la Nación, por medio de la inversión de capitales nacionales y extranjeros bajo el imperio de normas modernas que permiten el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS

El Reglamento de Registro de Mercado de Valores y Mercancías, es formulado por Acuerdo Gubernativo 557-97 y puesto en vigencia el 23 de junio de 1,997. Es el principal estatuto normativo de Bolsa de Valores Nacional, S.A. donde se plasman los objetivos y funciones de la Bolsa, las facultades de los órganos, los derechos y obligaciones de sus miembros, el sistema de garantías, los procedimientos de negociación y normas de funcionamiento, los motivos para la suspensión de cotizaciones, listado de prácticas prohibidas e infracciones así como las sanciones que acarree.

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE VALORES

El Reglamento de Inscripción de Valores, fue emitido por la Bolsa Nacional de Valores, con vigencia a partir del 23 de abril de 2,008.  Indica los requisitos necesarios para inscribir cualquier clase de valores, tanto nacionales como extranjeros, de entidades públicas o privadas que pueden ser objeto de oferta pública para cotización bursátil en Bolsa de Valores Nacional, S.A.

REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

El Reglamento para la Emisión e Inscripción de Valores, fue emitido por la Bolsa de Valores Nacional, entro en vigor el 18 de junio de 2,004 y modificado el 22 de septiembre de 2,006. Contiene los requisitos necesarios que los emisores de valores privados deben cumplir para mantener vigente la inscripción de oferta pública bursátil. El objetivo de estas normas es mantener informado al público de todo tipo de información, tanto legal como financiera, relevante para tomar decisiones de inversión.

REGLAMENTOS DE CASAS DE BOLSA

El Reglamento de Casas de Bolsa, emitido por Bolsa de Valores Nacional, con vigencia desde el 10 de abril del año 2,000. Documento que establece las normas generales a seguir por las Casas de Bolsa miembros de BVN.

REGLAMENTO INTERNO DE BOLSA DE VALORES NACIONAL

El Reglamento Interno de la Bolsa de Valores Nacional, emitido por Bolsa de Valores Nacional el 3 de octubre de 2,003, modificado el 31 de marzo del 2,006. Documento que establece las normas generales a seguir en sus actividades operativas y administrativas en la Bolsa de Valores Nacional.

El Registro de Valores y Mercancías de Guatemala publicó el Reglamento del Sistema Internacional de Cotizaciones, que es parte de las modificaciones a la Ley de Valores. En el año 2006 buscando integrar las acciones comerciales en ámbito Nacional como Internacional

El Gerente de la Bolsa de Valores Nacional comentó a la Prensa Libre que .la regulación permitirá a los guatemaltecos comprar acciones de mercados desarrollados», y que, para que se ponga a operar el Sistema Internacional de Cotizaciones «habrá que desarrollar infraestructura de sistemas, contratos, convenios y reglamentaciones, y comenzará a funcionar en varias semanas».

El Marco legislativo del mercado de valores, vigente desde el 23 de diciembre de 1996. A través de esta ley se busca promover el desarrollo económico de la Nación, por medio de la inversión de capitales nacionales y extranjeros bajo el imperio de normas modernas que permiten el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores. (Este documento ha sido transcrito por Bolsa de Valores Nacional, S.A., por lo que no tiene carácter oficial).

La Bolsa de Valores es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.

Los sistemas de bolsas de valores, al día de hoy, funcionan mediante métodos de pronóstico los cuales permiten a las corporaciones o a los inversionistas tener un marco de cómo se comportará el mercado en el futuro y por ende tomar buenas decisiones de cartera. Estos sistemas funcionan a base de datos históricos y matemáticos.

FUENTE BIBLIOGRAFICA:

  • http://www.rmvm.gob.gt/Index.asp?destino=Bienvenidos.asp
Area de Opinión
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Lea más del autor:

Alexander Mayorga Ruiz

Ingeniero Industrial Egresado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestría en Administración de Empresas y Maestría en Marketing ambas otorgadas por la Universidad Mesoamericana, Diplomado en Logística por el Tecnológico de Monterrey, México. Postgrado en Finanzas por la Universidad Galileo. Diplomado en Key Account Management por Panamerican Consulting Group. Fue Catedrático de Mercadotecnia en Curso de vacaciones en la Facultad de Ingeniería de la USAC. Actualmente es Gerente Comercial de la empresa PROMEQUI y Socio Gerente en Flagger Medical la cual se dedica a la comercialización y distribución de material médico descartable. Asesor y Consultor para Pymes en Guatemala.

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