La Banca Off Shore
Hablemos de Economía
La existencia de un intermediario financiero legalmente constituido en un determinado país, el que es un paraíso fiscal o centro Financiero internacional.
En un inicio, con anterioridad a la Segunda Guerra Mundial, el concepto de banca off shore tenía una connotación territorial y nacionalista, por cuanto se consideraba que el banco off shore era el que ejercía funciones propias de un banco en un territorio y jurisdicción diferente de aquel donde había sido constituida la institución, lo que llevaba a catalogar como banca off shore cualquier proyección internacional de un banco en un país diferente del de su origen. Esta concepción ha variado a lo largo del tiempo y actualmente no existe un significado universalmente aceptado. Si nos referimos al término textual de su palabra, el término off shore significa “ A distancia de la costa ”, lo que nos llevaría a identificar la banca off shore como la que opera fuera del territorio original de su constitución. Aunque, como se estableció anteriormente, no existe una definición universalmente aceptada del concepto banca off shore, de los siguientes elementos fundamentales de la noción de banca off shore se logra extraer una definición del mismo:
La existencia de un intermediario financiero legalmente constituido en un determinado país, el que es un paraíso fiscal o centro Financiero internacional. La realización de operaciones bancarias por parte del intermediario financiero, operaciones que se perfeccionan, consuman o surten sus efectos en el exterior la preeminencia de las operaciones entre prestamistas y prestatarios extranjeros con respecto al país de origen o país de constitución del intermediario financiero.
PARAISOS FISCALES
Un paraíso fiscal es un país que exime del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio. Típicamente conviven dos sistemas fiscales diferentes.
Mientras los ciudadanos y empresas residentes en el propio país están obligados al pago de sus impuestos como en cualquier otro lugar del mundo, los extranjeros gozan en la mayoría de los casos de una exención total, o al menos de una reducción considerable de los impuestos que deben pagar. Esto es así siempre y cuando no realicen negocios dentro del propio paraíso fiscal.
Los estados que aplican este tipo de políticas tributarias lo hacen con la intención de atraer divisas extranjeras para fortalecer su economía. En su mayoría se trata de pequeños países que cuentan con pocos recursos naturales o industriales. Difícilmente podrían subsistir de no ser por la boyante industria financiera que crece a la sombra de los capitales extranjeros.
Los paraísos fiscales han atraído, especialmente durante las últimas décadas, a un número creciente de inversores extranjeros. Generalmente se trata de ciudadanos y empresas que huyen de la voracidad recaudadora de sus países de residencia, en busca de condiciones tributarias más favorables. No es de extrañar, pues en algunos países con impuestos altos, especialmente en Europa, los tributos que paga una persona física o empresa pueden suponer casi un 50% de sus ingresos.
Esta fuga de capitales, como es lógico, no es vista con buenos ojos por los responsables fiscales de los países que la sufren. Al fin y al cabo se escapa con ella una parte importante de su recaudación. Por ello han tratado de reaccionar con diferentes medidas que dificultan y tratan de hacer inatractiva la transferencia de activos a paraísos fiscales.
Pero el nuevo orden mundial surgido con la globalización de la economía hace muy difícil ejercer un control eficiente sobre el movimiento del dinero. Tratar de poner trabas a la libre circulación de capitales chocaría frontalmente con las pretensiones de liberalización del comercio mundial que defienden, además de la mayoría de empresas y gobiernos, instituciones tan importantes como el Banco Mundial y la OMC (Organización Mundial del Comercio).
Por otro lado, las medidas legales tomadas con la intención de dificultar la salida de capitales, y que normalmente consisten en un tratamiento fiscal poco favorable de las inversiones en paraísos fiscales, tampoco han dado los resultados esperados.
Esto es debido a que en un paraíso fiscal es relativamente sencillo ocultar la titularidad de empresas o cuentas bancarias, por lo que muchos ciudadanos han optado simplemente por realizar sus operaciones en secreto.
¿Qué hacer entonces?
Las principales acciones han ido dirigidas a ejercer presión sobre los gobiernos de los paraísos fiscales, para tratar de conseguir que recorten sus leyes de confidencialidad y secreto bancario.
Esto actualmente se está realizando a través de diversos organismos internacionales, normalmente enarbolando la bandera de la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y las redes de blanqueo de capitales.
Así la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), el G-20 y el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) son los organismos más activos en este terreno. En cualquier caso la solución al problema es muy compleja, ya que para muchos de estos países es su propia supervivencia como nación lo que está en juego, al no tener otras alternativas económicas viables.
Hasta ahora hemos visto que la principal característica de un paraíso fiscal consiste en una política tributaria favorable a la inversión extranjera. Pero no es ni mucho menos la única. Existen una serie de peculiaridades adicionales que hacen que un país pase de ser considerado un simple territorio de baja tributación a un verdadero paraíso fiscal.
Los datos personales de propietarios y accionistas de empresas no figuran en los registros públicos, o bien se permite el empleo de representantes formales (llamados nomines).
Existen estrictas normas de secreto bancario. Los datos de los titulares de las cuentas sólo se facilitan a las autoridades si existen evidencias de delitos graves como el terrorismo o el narcotráfico.
No se firman tratados con otros países que conlleven intercambio de información bancaria o fiscal.
Se fomenta la estabilidad política y monetaria. ¿Quién invertiría en un lugar con continuos golpes de estado, guerras o una inflación galopante?
Cuentan con una excelente oferta de servicios legales, contables y de asesoría fiscal.
Suelen disponer de buenas infraestructuras turísticas y de transporte.
A pesar de las características anteriormente mencionadas, la línea divisoria entre ser o no ser un paraíso fiscal es a menudo muy difusa. La catalogación en una u otra categoría por parte de la OCDE u otros organismos, a menudo responde más a intereses políticos y económicos de sus miembros que a criterios puramente objetivos.
También conviene saber que existen diferencias entre un paraíso fiscal y otro. Algunos se enfocan más a dar servicio a personas físicas (particulares), mientras otros tratan de fomentar la constitución de personas jurídicas (sociedades). Y los hay por supuesto, que pretenden ambas cosas.
Existen jurisdicciones elitistas, especializadas en las grandes fortunas, y que resultan interesantes solamente para personas con una buena cantidad de dinero en el banco. Esto ocurre especialmente con las situadas en Europa. Pero esto no es la norma ni mucho menos. La mayoría de los paraísos fiscales aceptan también de buen grado a clientes menos acaudalados.
Precisamente han sido estos últimos los que han contribuido al espectacular desarrollo de esta industria financiera en las últimas décadas. Con la globalización y el desarrollo de Internet ya no es necesario desplazarse a lejanos lugares para constituir una sociedad o abrir una cuenta bancaria. Se han abaratado enormemente los costes de gestión, por lo que en la actualidad invertir en un paraíso fiscal está al alcance de casi cualquier persona.
El término banca off shore o extraterritorial, se refiere a un tipo de entidades bancarias, normalmente situadas en paraísos fiscales, las cuales se encuentran reguladas por leyes especiales que les conceden una mayor libertad en sus operaciones, además de un tratamiento fiscal más favorable. Se trata de instituciones dirigidas al cien por cien a captar depósitos e inversiones de personas y empresas no residentes y a las que no tienen acceso los ciudadanos del propio país.
Hay que destacar que no todas las entidades bancarias situadas en un paraíso fiscal son bancos off shore. También conviven con los mismos bancos normales u onshore, que prestan servicio a los residentes y que no están acogidos a la legislación específica antes mencionada.
Principales Ventajas de la Banca Off Shore:
- Mayor Libertad.
- Menos Impuestos.
- Mayor Privacidad.
- Estabilidad Financiera y Monetaria.
- Servicios Especiales.
Desventajas:
- Desconfianza de las Autoridades e Instituciones Financieras
- Seguros de Depósitos.
- Mayores Gastos de Mantenimiento.
- Bancos Minoristas y Comerciales.
- Banca Privada
OFF SHORE EN GUATEMALA
ENTIDADES FUERA DE PLAZA (OFF SHORE) DEFINICIÓN:
Según Ley de Bancos y Entidades Financieras (Decreto 12-2002) articulo 112: Se entenderá por entidades fuera de plaza o entidades off shore, para los efectos de esta Ley, aquellas entidades dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera de dicho país.
REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO:
Según Ley de Bancos y Entidades Financieras (Decreto 12-2002) articulo 113: Para operar en Guatemala, las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán obtener la autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, declarar que forman parte de un grupo financiero de Guatemala, y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que incondicional e irrevocablemente acepten en forma escrita quedar sujeta a la supervisión consolidada de la Superintendencia de Bancos de Guatemala, en los términos señalados en el artículo 28 de la presente ley, y a la normativa contra el lavado de dinero u otros activos; b) Que presenten toda la información periódica u ocasional que le sea requerida por la Superintendencia de Bancos y por el Banco de Guatemala, la cual podrá ser verificada en cualquier momento por la Superintendencia de Bancos. La información sobre sus operaciones activas y contingentes deberá ser presentada en forma detallada. La información sobre las operaciones pasivas deberá ser presentada en forma agregada y sin revelar la identidad de los depositantes o inversionistas; c) Que acrediten ante la Superintendencia de Bancos de Guatemala, que autorizó a las autoridades supervisoras de su país de origen para realizar intercambio de información referente a ella; d) Que las autoridades supervisoras bancarias de su país de origen apliquen estándares prudenciales internacionales, al menos tan exigentes como los vigentes en Guatemala, relativos, entre otros, a requerimientos mínimos patrimoniales y de liquidez. De no ser así, se sujetará a las normas prudenciales y de liquidez que fije la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos para estas entidades, y que podrán ser las mismas o el equivalente, en su caso, de las aplicadas a los bancos domiciliados en Guatemala; e) Que las empresas controladoras o las empresas responsables, según el caso, de los respectivos grupos financieros se comprometan por escrito a cubrir las deficiencias patrimoniales de sus entidades fuera de plaza, en defecto de éstas; y,
f) Que comuniquen por escrito a sus depositantes que los depósitos que hayan captado o que capten, no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro. Las entidades fuera de plaza que no obtengan autorización de funcionamiento o que una vez autorizadas para funcionar incumplieren los requisitos que dieron lugar a dicha autorización, no podrán realizar intermediación financiera en Guatemala ni directamente ni por medio de terceros. Se entenderá por terceros a cualquier persona individual o jurídica que participe en cualquier fase del procedimiento que se utilice para la captación de recursos del público en Guatemala, con destino a dichas entidades fuera de plaza. Si realizaren intermediación financiera con violación a lo dispuesto en este párrafo, quedarán sometidas a lo estipulado en el artículo 96 de esta Ley.
Artículo 114. Revocatoria de autorización de funcionamiento de las entidades fuera de plaza. La Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos, podrá revocar la autorización de funcionamiento de las entidades fuera de plaza o entidades off shore, cuando incumplan uno o más requisitos a que se refiere el artículo 113 de la presente Ley.


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