Unión civil

Evolución

Imagine una pareja que ha llevado la mejor parte de su vida adulta en común, luego de haber hecho el compromiso mediante una decisión consciente, madura y responsable de guardarse fidelidad, brindarse mutuo apoyo y permanecer unidos.

Imagínese que luego de un buen tiempo en unión, sin haber procreado y sin contar ya con parientes consanguíneos, sin tener a nadie más que el uno al otro, una de las personas cae en un estado vegetativo, o fallece, por ejemplo. Y advierto que hago mención de que no tienen hijos o más parientes únicamente como ejemplo para ilustrar un punto, y de ninguna manera como condicionamiento a ese mismo punto que quiero enfatizar.

¿A quién correspondería, por ejemplo, la decisión sobre mantener artificialmente la vida de esa persona en ese estado, o de retirarle los medios por los cuales su vida se prolonga artificialmente, y permitirle morir en paz ante la imposibilidad de recuperación? Suponga que esa circunstancia fue causada por un tercero que provocó un accidente. ¿A quién correspondería la indemnización de la cual es responsable el tercero que se cubre con una póliza de seguro, por ejemplo?  Ahora imagine que la persona fallece. Piense también que se trata de un trabajador que durante su vida productiva aportó a un programa de seguridad social. ¿Quién debería ser el recipiendario de la pensión que legítimamente le corresponde? O ¿A quién debería declararse como su heredero universal si no tuvo hijos ni tiene ya parientes consanguíneos y la única persona que le es cercana es su compañero de vida.

En todos los supuestos antes mencionados, en el caso en que esas personas hubiesen estado legalmente unidas en matrimonio, la respuesta sería obvia, inequívoca y siempre la misma: a su cónyuge supérstite. Es una realidad que personas del mismo sexo, en el innegable y legítimo ejercicio de sus derechos, decidan hacer una vida en común y llevar una relación de pareja con ánimo de permanencia. Y también es una realidad que supuestos como los que he planteado presentan problemas prácticos que el orden jurídico debe atender. Históricamente el Matrimonio se ha definido como la unión entre un hombre y una mujer, y difícilmente nuestra sociedad esté dispuesta a un cambio radical que redefina por completo ese concepto. Sin embargo, como apuntaba, hay temas reales y prácticos que ameritan que el orden jurídico provea de soluciones sensatas y justas, sobre todo, porque cada individuo tiene el derecho inalienable de decidir por su vida, lo cual incluye con quién habrá de llevar una vida en común, si así lo desea.  Ahora que el Papa Francisco, con quien disiento en temas económicos por su falta de comprensión, ha puesto el tema en la palestra, considero oportuno atender la necesidad de reconocer legalmente la unión civil entre dos personas del mismo sexo y de dar seguridad jurídica a actos y derechos que se deben reconocer a todas las personas.

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Alejandro Baldizón

Abogado y Notario, catedrático universitario y analista en las áreas de economía, política y derecho.