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Pueblos originarios ante el bicentenario de la independencia (9)

Tanmi Tnam

Conocer la historia de los pueblos, invita a todos al aporte de elementos válidos para orientar a las nuevas generaciones en la construcción de la democracia que permita el desarrollo pleno con base a la participación, la representación, la solidaridad, la justicia, la equidad, el pluralismo y la interculturalidad, entre otros.

Para releer y reescribir la historia de nuestro país, hay documentos disponibles que pueden servir de apoyo para días venideros con más justicia. Un acontecimiento de importancia en la historia de Guatemala es la instalación del primer Congreso el 24 de junio de 1823. Entre las primeras acciones de este Congreso fue la proclamación de la “independencia absoluta” el día 1 de julio de 1823. El Acta de Independencia Absoluta, no hizo referencia ni reconoció de manera concreta a los pueblos originarios que seguían como esclavos y desconocidos en su tierra. El historiador Horacio Cabezas (2009) menciona que en ese año “los esclavos del Convento de Santo Domingo ubicado en Palencia”, solicitaron su libertad. La representación de los pueblos Maya, Xinka y Garífuna quedó en el olvido. En 1824 se redactó la Constitución y estuvo vigente de 1825 a 1839.

Ejemplos de decretos emitidos y destinados a los pueblos originarios de Guatemala a partir de la “independencia absoluta”: Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de Centro América del 22 de enero de 1824, que contiene disposiciones sobre inmigración y colonización que concedía tierras a extranjeros que adquirían matrimonio con personas de la población originaria para su ladinización. El Decreto No. 160 Ley 1 Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 24 de abril de 1824, declaró libres desde ese día los esclavos de los Estados Federados de Centro-América. En este sentido, se emitieron leyes, unas con buenas intenciones y otras de efectos negativos para los pueblos originarios. Es de imaginarse que muchas no se lograron aplicar debido a la atención de intereses de quienes tenían el control de la riqueza y del poder. El Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 26 de agosto de 1823, estableció feriado en la capital el día 15 de septiembre y celebrarlo con música, repique de campanas, salvas y desfile militar. El Decreto del Congreso Constituyente del 29 de octubre de 1824, que en su artículo 1 dice que “los párrocos, de acuerdo con las municipalidades de los pueblos, procurarán por los medios más análogos, prudentes y eficaces, extinguir el idioma de los primeros indígenas”. La práctica de la eliminación de los idiomas y otros componentes culturales de pueblos originarios permanece en nuestros días a través de distintas acciones públicas de la cotidianidad. El Decreto de la Asamblea Legislativa del 3 de noviembre de 1829, en su artículo 1. dice “serán obligados á trabajar en las haciendas y labores los jornaleros, el que no tenga modo de vivir conocido…”. El Decreto de la Asamblea Legislativa del 29 de marzo de 1836, en su artículo 1 dice “Queda el gobierno autorizado para extender su protección a los indígenas no civilizados…”. El Decreto de la Asamblea Constituyente del 17 de agosto de 1839, disposiciones para la protección de los indios dice en el considerando de que “la falta de inteligencia” hace que los derechos de los pueblos originarios no sean atendidos.

Se concluye con facilidad que la independencia absoluta de 1823, la integración del Congreso y la Constitución de aquella época significó más sufrimiento, racismo y falta de reconocimiento de los pueblos originarios de Guatemala.

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