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“BILL OF RIGHTS” TRIBUTARIO

Evolución

El término “Bill of Rights” se refiere generalmente a las primeras diez enmiendas que se hicieron a la Constitución de Estados Unidos a modo de fortalecer las garantías constitucionales en defensa de derechos individuales tales como la libertad de culto, la libertad de expresión y el derecho a portar armas, entre otros.

La idea surgió del debate entre los anti-federalistas que veían con recelo y escepticismo la creación de un gobierno nacional (federal) por sobre los gobiernos estatales en cuanto al riesgo que esto podría implicar para las libertades individuales, por lo cual querían estas limitaciones explícitas al poder, y los federalistas que de igual manera defendían la importancia del gobierno limitado, pero que consideraban que la constitución, tal cual había sido concebida, era suficiente para garantizar dichos derechos. En todo caso, lo importante es resaltar que aunque tuviesen visiones diferentes en cuanto a la mejor forma de procurar la defensa de los derechos de las personas, ambas facciones consideraban que era inconcebible que un gobierno pudiera violar la vida, propiedad y libertades de los ciudadanos. Esa fue, precisamente, la razón que les llevó a fundar esa nación, cuyas virtudes, aunque deterioradas, se aprecian hasta la fecha.

Siguiendo el espíritu federalista que respeta la autonomía de los estados, producto de las concesiones entre anti-federalistas y federalistas; pero, sobre todo, del espíritu de limitar el poder público en defensa de los derechos individuales, intrínseco en la genética constitucionalista estadounidense, en el año 1992 el pueblo del estado de Colorado aprobó una reforma a su Constitución estatal conocida como “Taxpayers Bill of Rights” (Declaración de Derechos de los Contribuyentes). En resumen, se estableció a nivel constitucional límites a los ingresos fiscales y de gasto público estatales (y en algunos casos locales, Estados Unidos es un país muy descentralizado). Por ejemplo, el gasto público no se puede incrementar en un porcentaje mayor a la suma del porcentaje de inflación anual y de crecimiento poblacional, si la inflación fuese del 2% y el crecimiento poblacional del 1%, el gasto público no puede tener un aumento mayor al 3% y cualquier excedente en los ingresos fiscales debe ser devuelto a la población. También se requiere la aprobación de la población mediante una votación, o de mayorías calificadas en la legislatura estatal, para suspender la aplicación de algunos de estos límites constitucionales. La decisión sobre incrementar impuestos radica en los votantes y no en los políticos.

Algunos han criticado el modelo, pero lo han hecho desde la perspectiva equivocada, denunciando que con esas limitaciones el gasto público ha sido insuficiente para atender un sinfín de apetencias. De hecho, en Colorado decidieron suspender la aplicación de estas medidas durante 5 años en el 2005, pero también es cierto que tampoco las han derogado. Por supuesto que la tributación debe ser razonable para cumplir funciones específicas como educación o infraestructura. Pero los recursos deben priorizarse y también hay formas de hacer un uso más eficiente de ellos. Así que la principal crítica a los críticos serían el despilfarro innecesario y las ineficiencias propias de la administración burocrática.  Y claro que se puede discutir la idoneidad de los parámetros y ciertamente habrá otras métricas más aptas; pero lo importante, realmente, es reconocer la necesidad de imponer, desde la propia constitución, límites certeros a la expansión del gasto público irresponsable, lo cual muchas veces se impone con incrementos de impuestos o de deuda pública aún más irresponsable, que igual para convirtiéndose en más impuestos, y más aún en el peor de todos: la inflación. Ya en 1980 en una de sus obras conjuntas titulada “The Power to Tax” los economistas Geoffrey Brennan y James Buchannan (Premio Nobel 1986) habían planteado la cuestión de cuánto poder habría de conceder el ciudadano al gobierno para imponerle impuestos bajo una visión contractualista, delineando los fundamentos de una constitución fiscal.

Hoy la voracidad insaciable, absolutamente irresponsable y peligrosa de los políticos se hace evidente, por ejemplo, con la desfachatez de imponernos un presupuesto exorbitante y una deuda pública criminal, que hubiéramos tenido que soportar de no ser porque la población alzó la voz en un rotundo rechazo. Aunque la alternativa es nada mejor pues deberemos repetir el presupuesto de este año, incluso peor si se hace eco de los oportunistas que pretenden que en el mismo se incluyan los incrementos extraordinarios que hubo este año en gasto y deuda. Más que alzar la voz en forma casuística, y desde luego sin caer en el juego de los que mediante la violencia quieren sabotear el sistema para imponer su ideología destructiva, deberíamos aprender de la experiencia ajena y entender la importancia de tener límites constitucionales al gasto público, a la tributación, a los déficits fiscales y al endeudamiento público.

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Alejandro Baldizón

Abogado y Notario, catedrático universitario y analista en las áreas de economía, política y derecho.