Pueblos originarios ante el bicentenario de la independencia (15)
Tanmi Tnam
En los cambios de gobierno, en cada revolución, durante la celebración de acuerdos políticos, la llegada al poder de la derecha o de la izquierda, simplemente la vida de los pueblos originarios sigue transcurriendo en condiciones de extrema pobreza y al margen de las decisiones del país.
Al revisar superficialmente algunos artículos de la Constitución Política vigente, es la primera que dedica de manera particular algunos artículos a los Pueblos Originarios de Guatemala, tal el caso de los artículos 66 al 70 que se refieren a comunidades indígenas. Durante los 35 años de vigencia, no se logran palpar sus efectos en los pueblos indígenas y en especial lo que señala el artículo 70, puesto que nadie en el Congreso de la República ha presentado alguna propuesta para atender lo que establece este artículo debido al marcado racismo y el cuidado del orden establecido que beneficia a pocos.
Art. 76 que se refiere al Sistema educativo y enseñanza bilingüe. Nuestro Sistema educativo continúa siendo monolingüe español, monocultural, centralizado, la mayoría de docentes es monolingüe, la formación inicial y continua del docente con enfoque monocultural y los instrumentos para el desarrollo curricular son de visión monocultural. La escuela sigue siendo un medio de desplazamiento y muerte de la cultura de los pueblos originarios. El currículo escolar es centralizado que obvia la regionalización cuando se trata de pueblos originarios.
El Art. 143 Idioma oficial. Este artículo se cumple fielmente debido a que la administración pública y sus trabajadores, el sector privado y la población que utiliza el idioma dominante son actores que imponen el idioma oficial en todos los ámbitos y niveles donde están presentes los medios que concretan los servicios públicos. Este uso oficial causa el desuso y muerte lenta de los idiomas de los pueblos originarios.
El Art. 203, en cuanto a justicia establece que “la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia” “ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de la justicia”. Esta administración de justicia está presente en las cabeceras municipales a través de los Juzgados de Paz, es monolingüe español, lenta y costosa.
Art. 224. División administrativa. “la administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país”. Cada gobierno de turno habla de desarrollo, y lo poco que se percibe es aquel desarrollo centrado en algunos componentes de infraestructura dejando en el olvido la vida, el ser humano, la salud y el ambiente.
El Art. 225. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural que “tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial”. Algo de la participación comunitaria está funcionando a través del Consejo Comunitario de Desarrollo COCODE, que en algunas comunidades sus acciones se ejecutan en el marco legal establecido. En otras comunidades locales las acciones del COCODE se caracterizan por ser inconsultas, impuestas, violentas, injustas y llenas de corrupción. Para muchas familias este modelo de desarrollo no respeta la vida, violenta la dignidad humana, atemoriza a los olvidados y hace sufrir a los empobrecidos. El desarrollo debe respetar los derechos personales y colectivos y la vida de la naturaleza en el marco de la justicia y la paz.

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