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Reyna Victorina Yes Marcos: una juez de la impunidad

Kidon

La juez Reyna Victorina Yes Marcos, ejerce su jurisdicción en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, desde hace varios años. Es graduada de la Universidad de San Carlos y según manifiesta profesa la religión adventista del séptimo día, una secta que honra el sábado y que impone a sus miembros la abstinencia del consumo de productos animales.

Su nombre y cargo han sido tema de discusión en diferentes procesos constitucionales en los qué, por alguna razón le han sido asignados, casualmente todos relacionados con aspectos políticos o sociales del país. Las resoluciones emitidas por esta juez van, desde la suspensión de la elección de Fiscal General a petición de su madrina Nineth Montenegro, pasando por amparar a Thelma Aldana para dejarla correr en el proceso electoral recién pasado, hasta tutelar a su íntima amiga Sandra Torres Casanova, para evitar su encarcelación.

Ha conocido diferentes procesos de la Fundación Myrna Mack, en los cuales ha procurado favorecer a esta entidad con diferentes fallos, algunos de carácter pecuniario y otros en perjuicio de los intereses del país, muy seguramente a cambio de alguna prebenda económica o un ascenso en la escala judicial para continuar procurando impunidad en favor de sus patrones.

Por ello, no es de extrañarse que el amparo promovido para suspender el proceso electoral del Colegio de Abogados y Notarios, con miras a elegir magistrado de la Corte de Constitucionalidad, haya sido asignado a esta juez, quien casi a la velocidad de la luz y sin conocer los antecedentes, decretó la suspensión definitiva pretendiendo dejar sin efecto la convocatoria a la segunda vuelta electoral.

Debido a ello, la Fundación Contra el Terrorismo, presentó una denuncia en contra de la polémica juez, tomando en consideración que el amparo otorgado no cumple con los requisitos exigidos por la Constitución y la ley, a saber: primero, porque los amparistas carecen de la legitimación activa para promoverlo, pues, el amparo no es de acción popular, en todo caso esta acción le corresponde al Tribunal Electoral o a un candidato; segundo, que no procede interponer un amparo contra otro amparo, tomando en consideración que a la elección se llegó por medio de una acción de amparo promovida por un colega.

Tercero, que el juzgado de primera instancia civil carece de competencia para el conocimiento de la acción, pues de conformidad con la ley, corresponde a una Sala de la Corte de Apelaciones; y, cuarto, no se agotó la definitividad, es decir se omitió por parte de los amparistas el uso de los recursos ordinarios previos para que la acción intentada sea válida.

A ello, habrá que sumarle que la juez citada carece de objetividad e imparcialidad para conocer cualquier contienda relacionada con la administración de justicia, pues, además de su vinculación con las organizaciones de la supuesta sociedad civil y los obscuros personajes que la componen, es una pieza de la Asociación Jueces por la Integridad, aquella organización sin representación que dirige el nefasto Haroldo Vásquez y de la cual son parte los mercenarios, Carlos Giovanni Ruano Pineda, Iris Jazmín Barrios, Miguel Ángel Gálvez Aguilar, Erika Lorena Aifán Dávila, Pablo Xitumul de Paz, entre otros jueces carceleros y vinculados al non grato.

Por ello, el amparo provisional otorgado por esta juez prevaricadora carece de legalidad, pues, ninguna autoridad tiene la facultad para limitar el ejercicio del derecho constitucional de elegir y ser electo. Ante ello, ratifico la disposición para que este once de enero, tanto los miembros del tribunal electoral, abogados y notarios y demás profesionales afines, acudamos a los centros de votación a ejercer el sufragio y así defender la institucionalidad y la certeza jurídica.

Recuperemos la CC.

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Raúl Falla

Abogado y notario

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