BIG TECH y el privilegio de censurar (Parte I)
Evolución
Prodigy era una compañía que prestaba diversos servicios de internet a sus usuarios, dentro de ellos, una plataforma para publicar anuncios y mensajes relacionados con múltiples temas. En 1994 fue demandada por la compañía Stratton Oakmont (cuya historia se relata en la película “El Lobo de Wall Street”) porque un usuario anónimo hizo una publicación en dicha plataforma acusándolos de fraude (luego se determinó que dicha compañía sí había incurrido en prácticas ilegales). Fue debido a que la publicación era anónima que decidieron demandar a Prodigy. Prodigy se defendió argumentando que no podía ser responsable de lo que sus usuarios publicaran. En resumen, que era una plataforma y no una editora, y por ende no responsable del contenido publicado en su red por terceros. La corte resolvió en contra de Prodigy. La razón fue porque Prodigy moderaba o editaba los contenidos publicados en su red, por ejemplo, editando el lenguaje soez. La corte sostuvo que al moderar o editar contenido, Prodigy debía ser tratada como una editora, y por lo tanto era responsable, como lo sería un periódico en caso de alguna difamación que publicase, por ejemplo.
En 1995 al enterarse del fallo de la corte y sorprendidos por el mismo, el Representante del estado de California Chris Cox, republicano, y el Senador del estado de Oregon Ron Wyden, demócrata, presentaron una iniciativa denominada Ley de Decencia en las Comunicaciones. La idea era, por un lado garantizar la libertad de expresión en internet, lo cual ha permitido a millones de usuarios expresarse en plataformas o redes sociales, y por otro lado “limpiar” el contenido de lo que se publica en internet, a manera que las publicaciones realizadas en estas plataformas no sean para fines ilegítimos. Para ello se introdujo la sección 230, básicamente para “enmendar” la decisión de la corte, la cual, en resumen, exime a las plataformas de internet como Facebook o Twitter, por ejemplo, de toda responsabilidad legal de lo que sus usuarios publiquen en las mismas, sobre todo cuando dichas plataformas moderan, editan o limitan el contenido publicado por los usuarios; ello, bajo el argumento que “de buena fe” deben vigilar y limitar el contenido inapropiado que algunas personas deseen publicar.
Esto, lógicamente, le ha dado un poder inmenso a estas compañías, en el sentido que pueden decidir qué se puede publicar y qué no, o quién puede publicar y quién no, pero con la ventaja de no incurrir en las responsabilidades legales en que incurriría una casa editora, por ejemplo, que también edita contenido y por ende es responsable. Un ejemplo: National Public Radio reportó que un sitio para la publicación de anuncios clasificados, cuyo nombre me reservo, tiene una sección de servicios para adultos, dentro de la cual, subrepticiamente se ha promovido la prostitución forzada de menores. El sitio ha sido objeto de demandas por permitir estas publicaciones y ha quedado exento de responsabilidad con base en esta legislación. En el otro extremo, compañías como Facebook, Twitter, Google o Amazon limitan o bloquean publicaciones, o restringen o expulsan a personas o entidades bajo el argumento que sus publicaciones violan sus estándares, políticas o términos de servicio. Desde luego que por ser compañías privadas tienen todo el derecho del mundo de establecer las reglas, términos y condiciones para los usuarios que quieran suscribirse a sus servicios, y cualquiera que no esté de acuerdo con ellos, tiene la opción de no usarlos y de buscar otras alternativas. Lo que también resulta obvio es que dichas empresas han limitado expresiones en sus redes con un marcado sesgo político. En realidad deben y deberían estar en todo su derecho de hacerlo, pero, siendo congruente con los principios, deberían estarlo también en un marco en el cual no se les beneficie con un privilegio legal o trato preferencial mediante el cual se les exime de responsabilidad legal por editorializar los contenidos que publican. Más al respecto en mi próxima entrega.

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