Revocatoria de Mandato y Alternabilidad en el Uso del Poder
Análisis
La soberanía radica en la totalidad de sus ciudadanos. Esto quiere decir que quienes realmente mandan son los ciudadanos y quienes contribuyen en el país. Son los soberanos ciudadanos los que eligen a sus representantes para formar parte temporal del gobierno de turno, tanto en el organismo ejecutivo, organismo legislativo como en el organismo judicial. No hay cargo público, no hay cargo oficial que no tenga como origen y legitimidad la representatividad de la Soberanía ciudadana.
Nadie tiene un cargo público vitalicio, y ningún derecho individual está por sobre el bien común y la soberanía de todos los ciudadanos. Esto quiere decir que todos los derechos individuales de un empleado, funcionario público o funcionario electo quedan supeditados (subordinados, por debajo del) al bien común, a la soberanía ciudadana y al bienestar de nuestra república. Ningún pacto colectivo, pseudo derecho o interés particular, resolución de facto, reglamento u orden proveniente de una entidad pública puede situarse por encima de la Constitución y sistema legal vigente en nuestra República.
Ya que son los ciudadanos los que eligen y son electos, queda en ellos la decisión puntual de revocatoria de los mismos mandatos que crean. Revocatoria de mandato se le llama a la exigencia y trámite de un funcionario público, funcionario electo, o gobierno electo para que ya no continúen en sus funciones. En otras palabras, es destituirlos, despedirlos o sacarlos del gobierno. Pese a que en la Constitución Política de la República no incluye un artículo específico sobre la revocatoria de mandato, es obvio que, si los ciudadanos eligen a los funcionarios públicos, funcionarios y gobiernos electos, queda en los ciudadanos también el poder y la decisión de poderlos quitar, por cualquier razón y tiempo y en forma de petición ciudadana, iniciativa de ley, acuerdo, etc.
Nadie está por encima de la Constitución. Nadie está por encima de la ley. Para que el caos que se vive hoy en día se elimine se debe cumplir con la ley, se debe exigir que la ley se cumpla, por todos, y en todo el territorio nacional.
El otro principio republicano, es la alternabilidad en el uso del poder. Este principio se plasma en la Constitución con la prohibición vigente a la reelección presidencial en el organismo ejecutivo. La alternabilidad exige que no hayan puestos vitalicios, cargos con nombre y apellido en las entidades públicas. A pesar de que es un principio constitucional, la reelección de magistrados para las Cortes (Constitucionalidad, Suprema de Justicia), las Salas, y los escaños de los diputados en muchos casos no respetan ni cumplen con la alternabilidad del uso del poder constitucional. Hay entidades públicas como universidades, bancos, entidades centralizadas y descentralizadas que son gestionadas como de propiedad y gestión de empleados públicos, funcionarios públicos y funcionarios electos y esto contradice la Constitución y espíritu del texto constitucional. El uso del cargo público es temporal y las personas que lo detentan lo ocupan temporalmente y por esto son períodos de tiempo y no cargos vitalicios o de reelección constante.
La alternabilidad en el uso del poder garantiza que nadie se adueñe del poder soberano que radica en los ciudadanos legítimamente. Agua que no fluye se estanca y se pudre. Sin alternabilidad en los empleos y funcionarios públicos, se fortalece el tráfico de influencias, la colusión, la corrupción y el no cumplimiento de la Constitución y sistema legal vigente. Únicamente si como ciudadanos exigimos que se cumpla con la ley y hacemos cumplir la ley, podemos consolidar realmente un Estado de Derecho y un desarrollo honesto, meritorio y duradero.
En 2021, la Constitución cumple 35 años de vigencia. Cada resolución, cada incumplimiento, cada ilegalidad, cada acto de corrupción nos aleja y desvirtúa el texto constitucional. Pese a que la Corte de Constitucionalidad fue creada para hacer valer los derechos constitucionales de los ciudadanos, hoy en día sirve, para consolidar la corrupción y el poder de los empleados, funcionarios públicos y funcionarios electos. Ya van para dos años de un rompimiento constitucional del organismo judicial. Urge procesar civil y penalmente a todos los magistrados que han usurpado sus funciones, han prolongado sus funciones, y han quebrantado sistemáticamente el orden legal vigente. No hay excusa que valga. No hay independencia judicial para que contradigan la Constitución y sistema legal vigente. Tanto los jueces, los magistrados, como los funcionarios del organismo judicial deben todos cumplir con la Constitución y las leyes vigentes en nuestro país.
Nuestro país está de cabeza, con indicadores de pobreza extrema por los cielos, y ningún empleado público, ningún funcionario público o funcionario electo está cumpliendo con sus funciones, exigiendo que se cumpla con la Constitución y velando por la soberanía delegada de cada uno de los guatemaltecos.

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