La Corte de Constitucionalidad, corre y va de nuevo
Barataria
El Constitucionalismo surge como una forma de limitar el ejercicio del poder abusivo que tenían las monarquías y que disponían sobre los súbditos dependiendo literalmente de “como amanecía el día”. Así los patriotas estadounidenses al deshacerse de la monarquía británica decidieron dos aspectos importantes que revolucionaron el poder político de los estados: Por un lado, establecieron un presidencialismo que permitió que en una persona se concentrara las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno y que esta persona durara un periodo de tiempo de cuatro años, pudiendo ser reelecto y por otro lado que la Constitución debía ser escrita con la finalidad que a nadie se le ocurriera agregar o quitar derechos o restringirlos a discreción porque no existía un texto constitucional. De esa cuenta, originalmente los demás países fueron tomando dicho ejemplo y el constitucionalismo surge de una relación de poder y derecho en el cual la constitución se erige como una limitación que legitima el ejercicio del poder dentro de un marco de garantías fundamentales y organización política llamada constitución.
De esa cuenta, el poder judicial no solo tiene la función de juzgar y cumplir con lo juzgado, sino que además de ello la función de interpretar la norma constitucional y de garantizar la defensa del orden constitucional. Para muchos países el poder judicial y su corte suprema de justicia es la encargada de la defensa del orden constitucional y de la interpretación que pueda darse al texto constitucional, sin embargo en el caso de Guatemala, tenemos una Corte que es Suprema en nombre pero en realidad es una corte judicial que está supeditada a un organismo creado con funciones específicas de defensa del orden constitucional y su interpretación: La Corte de Constitucionalidad.
El legislador constituyente consideró necesario extraer del poder judicial lo relacionado con la interpretación constitucional, a efecto de alejarlo en principio de los aspectos puramente políticos que pudieran provocar la cooptación de esta sección, cámara o comité dentro de la Corte Suprema de Justicia y de esta manera se alejó de la acostumbrada Cámara lo Constitucional que se había acostumbrado dentro de la organización del poder judicial. En su organización, la Corte de Constitucionalidad se integra por magistrados titular y suplente designados por los tres poderes del Estado, además del designado por la USAC y los magistrados electos por el Colegio de Abogados y Notarios. La Corte de Constitucionalidad no sería un suprapoder si no se le hubiera otorgados una serie de prebendas que no tienen ni los poderes del Estado, ni ninguna otra institución en Guatemala. Decide cualquier tema, porque todos, lean bien todos los amparos planteado por cualquier cosa, llegan a la Corte de Constitucionalidad en apelación y algunos pocos por la vía directa. Esto le otorga a este tribunal un poder exacerbado porque literalmente puede cambiar la resolución de cualquier acción de amparo planteada desde jueces menores hasta los que se plantean ante la Corte supuestamente Suprema y entonces cinco magistrados o a veces siete hacen y deshacen a su sabor y antojo. Por otro lado, se han sacado de la manga una norma mal interpretada que confunde sus opiniones con las sentencias que emiten y entonces dicen que no pueden ser perseguidos por las opiniones que emiten, habrase visto semejante estupidez que un magistrado o juez pueda dictar cualquier resolución irresponsablemente, no existe tal barbaridad en el mundo, pero en Guatemala hasta esa norma han estirado. Ello, sin considerar que además ellos mismos pueden conocer la acción de amparo que ellos mismos o terceras personas puedan plantear en su favor y dictar las resoluciones a su favor. Tan descarados parece ser los magistrados de este tribunal constitucional que no se inmutan en “autoampararse” y nunca se van a excusar fundados en una norma que, contrarios a la ética según ellos no les aplican las causales más elementales de las excusas y recusaciones.
En otras palabras, la Corte de Constitucionalidad es un suprapoder, porque está por encima de los poderes del Estado, lo han demostrado descaradamente. A un Presidente de la República lo hicieron menos que un Ministro de Estado y cuando intentó nombrar non grato a un diplomático le dijeron que si ese oficio no iba con la firma de su Ministro de Relaciones Exteriores entonces no valía, confundiendo así las funciones de Jefe de Estado con Jefe de Gobierno. Para muchos eso fue una decisión muy buena, pero para los juristas serios eso fue una resolución aberrante que abriría el camino para otras resoluciones mucho más apartadas de la ley. Luego resultó con un embajador, después otorgando amparos provisionales como definitivos, luego deteniendo un antejuicio y solicitando ya no un informe circunstanciado sino un expediente de antejuicio. Por último y no menos grave dejan en el limbo jurídico cuando a un magistrado se le debe considerar como tal, si con la juramentación o cuando le dan una oficina en la sede del Tribunal o sea vuelven a confundir conscientemente los aspectos jurídicos y los administrativos.
El mayor problema que tiene Guatemala es que las mafias se han dado cuenta que teniendo el control de la Corte de Constitucionalidad tienen el control total del país y por ello ahora mismo se está librando una batalla tal que tiene a unos contra otros, luchando por tener la mayoría de magistrados a favor de ciertos intereses y con ello se estaría controlando literalmente el país. ¿Por qué? Bueno la razón es muy sencilla, a la Corte de Constitucionalidad llega todos los asuntos jurídicos que por alguna razón, fundados en la norma que no hay ámbito susceptible del amparo si alguien quiere revertir una decisión judicial o administrativa bastará un amparo para que en apelación llegue a la Corte de Constitucionalidad y allí se decide todo asunto. Allí se van a decidir candidaturas presidenciales, a diputaciones y a alcaldías. Allí se decide si una decisión del Presidente de la República puede ejecutarse o no. Allí se decide si una elección del Colegio de Abogados va a ser aceptada o no. Allí se decide si alguien tomará posesión o no de un cargo. Allí se decide si una mina puede operar o no. Allí se decide si un embajador se queda o se va. Allí se decide todo. Lo que menos tienen las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad es su fundamento en la Constitución, porque se han dado casos tales en que la propia Corte de Constitucionalidad ha fallado en contra de los mismos preceptos constitucionales. Ellos dicen que es pura interpretación constitucional, que es la mutación constitucional y muchas otras cosas. En realidad es un suprapoder cooptado y quien tiene el control de esta Corte es quien en realidad controlará todo el país a su sabor y antojo.

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