No a las reformas que tergiversen, la Ley Electoral -LEPP-
Crisol Literario
En esta ocasión, desde esta tribuna #Crisol Literario se desea resaltar la singular importancia de la ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP- para la democracia y el fortalecimiento de la Institucionalidad Guatemalteca. Como usted sabrá, tras la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP- es una de las cuatro Leyes Constitucionales, por encima de las leyes ordinarias que en sí mismas cuando son bien concebidas son de gran valor de desarrollo para el país. Ahora, imaginemos la trascendental importancia de una ley constitucional en la consolidación del Estado de Derecho, la Soberanía y la Democracia, más en un país con debilidades estructurales, como lamentablemente es el caso de Guatemala.
La Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 35 (penúltimo párrafo), 139 (primer párrafo), 223 (segundo párrafo) y 276 (primer párrafo) señala las cuatro leyes de rango Constitucional: a) Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento, b) Ley Constitucional de Orden Público, c) Ley Electoral y de Partidos Políticos y d) Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Respectivamente. Así mismo, en el artículo 175 = Jerarquía Constitucional, en su segundo párrafo: “… Las leyes calificadas como constitucionales, requieren para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad”. Fin del párrafo. Esta declaratoria, lleva o traslada rápidamente al entendimiento de la valiosa importancia que, para la Constitución Política de la República de Guatemala, tienen estas cuatro leyes de rango Constitucional.
EL párrafo anterior, es por el lado de la Oferta. Es decir, lo que la Constitución ofrece a la población para garantizar el Estado de Derecho, la Soberanía, el fortalecimiento de la Institucionalidad y la Democracia representativa. Esto se Correlaciona perfectamente con los artículos 140 = Estado de Guatemala; 142 = De la soberanía y el territorio y con el artículo 152 = Poder Público. Estos tres artículos, se vinculan por el lado de la demanda (el pueblo) teniendo como mensaje central: ‘La soberanía y el poder público provienen y radica en el pueblo’ y cada cuatro años, en elecciones generales, se delegan estos atributos para su ejercicio en los poderes del Estado.
Con esto en mente, las reformas a las Leyes Constitucionales no sólo deben ser legales; Además, es condición -irrestrictamente- necesaria que deban contar con el más alto nivel de legitimidad. ¿Cómo alcanzar la legitimidad? 1. Consenso con los partidos políticos, 2. Tanques de pensamiento, 3. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, 4. Universidades. 5. El Tribunal Supremo Electoral -TSE-, en su calidad de institución rectora de la materia. Entre otras entidades.
Desde luego, los representantes del pueblo son los llamados a llenar de contenido democrático y verdadero fortalecimiento institucional a las representaciones políticas. Pará ello, es imprescindible que la reforma a la ley Electoral y de Partidos Políticos, sea un proceso legítimamente consensuado por las bases y autorizado por las 2/3 partes de los Diputados que integran el Congreso de la República, con previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad -CC-. De ahí, entre otros temas, el alto valor constitucional que los Magistrados a la CC tengan además de conocimiento de la materia, un Alto Grado de Honorabilidad. En abril 2021, queda integrada la próxima Corte de Constitucionalidad, por un período de cinco años.
A continuación, el aporte a nivel reflexión del equipo #Crisol Literario en consulta con el experto internacional, el guatemalteco, José Carlos Sanabria, quién impartiera un ilustrado curso sobre: Fortalecimiento Institucional de Partidos Políticos y Democracia.
Es bien valorada la reforma aprobada en 2016 ya que representa un avance significativo en varias materias del sistema electoral y de partidos políticos. La reforma fortalece el área de control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas. El artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos lo define muy bien. Sería inconcebible e incomprensible reformar retrospectivamente este glorioso artículo ganado en las reformas hechas en el año 2016. Al contrario, debe fortalecerse.
Por otro lado, es evidente que los actores y las instituciones no tuvieron la capacidad para adaptarse al contexto normativo que se configuró en la reforma del 2016. No obstante, esa situación, no es justificación de peso para desacreditar ni mucho menos desvalorizar los resultados de la reforma. Hubo avances importantes, pero también, desde una perspectiva incremental, es necesario revisar y perfeccionar los aspectos que se podrían mejorar para fortalecer la ley, no para desvalorizarla. Por ejemplo, redefinir la conceptualización de Distrito Electoral y el de boletas (papeletas) abiertas, dando mayor conectividad y asertividad a la relación entre la Curul (Diputado) y sus representados. Así es como se podrá fortalecer la Democracia representativa.
Ahora bien, así como se perfilan las cosas de abuso de poder e impunidad en Guatemala, podría tenerse relativa buena claridad de la existencia de sectores interesados en debilitar la institucionalidad democrática del país. Y uno de los principales pilares para la malograda desestabilización es, o sería, impulsando un proceso de reforma regresiva que revierta lo aprobado con las reformas del 2016, a la ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-. A diferencia de este interés, seguramente, avieso y obscuro, el propósito debería ser promover una profunda discusión sobre los aspectos que se deben revisar, desde un ángulo que permita preservar los objetivos de cada uno de los modelos. Un caso de reforma de legislación nacional que ejemplifica la necesidad de ir progresivamente es el de las reformas sobre control y fiscalización que se han aprobado en 2004, 2006 y 2016, que fueron incrementalmente fortaleciendo las capacidades del Tribunal Supremo Electoral -TSE-, en esta materia.
Por otro lado, también es importante que los actores políticos separen durante la discusión de reforma electoral, aquellos aspectos que se pueden corregir a través de cambios normativos en la LEPP; y los que se pueden realizar a través de disposiciones internas en el TSE, sin necesidad de pasar por el Congreso. Es un momento trascendental para establecer una agenda que impulse un profundo proceso de reforma y modernización en el sistema electoral y de partidos políticos.
Desde una perspectiva incremental y progresiva se recomienda que la discusión de reformas electorales esté enfocada en:
- Reforzar los principios y objetivos de los modelos aprobados en 2016 (principalmente en el régimen de medios y de control y fiscalización). Hay que darles suficiente tiempo a los actores y a las instituciones para que se adapten al contexto normativo. Ya que el cambio en varias áreas fue drástico y aún no es posible evaluar los impactos de las reformas. Esto se justifica, en el contexto de una institucionalidad débil y frágil que no tuvo la capacidad de implementar de manera plena, en un período de dos años y medio y hasta la fecha, un conjunto de adaptaciones de la extensión y profundidad que representó lo reformado en 2016.
- Es necesario revisar y perfeccionar varios aspectos pero sin sacrificar los principios y objetivos de los modelos. El interés de varios actores puede ser en revertir lo aprobado y eso si es contraproducente para la institucionalización del sistema electoral. Los últimos tres proceso de reforma (2004, 2006 y 2016) han ido progresivamente fortaleciendo las capacidades del TSE. Un ejemplo de ello es la normativa de control y fiscalización.
- Lograr separar las áreas de reforma y modernización que únicamente se pueden alcanzar mediante una reforma electoral (aprobada en el Congreso con previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Artículo 175 = Jerarquía Constitucional. Carta Magna) y lo que se puede hacer en el TSE mediante disposiciones internas. Distinguir las diferencias es clave para distribuir las cargas de responsabilidad.
A manera de cierre del artículo, indicar que la integralidad del presente mensaje, tanto en su contenido como en su forma quedaría supeditado a un segundo o tercer plano si la calidad (idoneidad, capacidad y honradez) de los ponentes no está alineada con el artículo 113 Constitucional, que justamente demanda estas virtudes para tener derecho a optar a empleos o cargos públicos. El presente artículo, delante de los representantes del pueblo, tiene un carácter preventivo (a tiempo), más que reactivo que procura evitar malestares e incomodidades a la noble población guatemalteca de tener que salir a la Plaza a demandar justicia, legalidad y transparencia a favor de la democracia representativa de la interculturalidad guatemalteca. Lo escrito en esta columna, se ampara en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento (Artículo 35 Carta Magna). Fin del fascículo.

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