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Tres ideas para mejorar las cortes

Evolución

Recientemente inició un nuevo ciclo para que los tres poderes del estado, más el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos y la Asamblea del Colegio de Abogados hagan las designaciones que constitucionalmente les competen para integrar una nueva Corte de Constitucionalidad.

La nueva corte debería tomar posesión en abril de este año pero, juzgando con base en la experiencia reciente, no es descabellado pensar que la actual Corte de Constitucionalidad admita acciones de amparo a conveniencia de grupos de interés específicos y que sus magistrados se concedan a sí mismos prórrogas para continuar en el ejercicio de sus cargos en tanto se resuelvan en definitiva dichas acciones legales. Ello, desde luego, sería la culminación del abuso y usurpación del poder en una serie de atropellos inconstitucionales e ilegales ya proferidos por la propia Corte de Constitucionalidad, tal como lo hizo con prorrogar el plazo perentorio constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, el artículo 156 de la Ley de Amparo establece que solo son impugnables los procesos de designación de magistrados efectuados por la Universidad de San Carlos y el Colegio de Abogados, y que solo en estos caso podría prolongarse en funciones un magistrado en tanto no se nombre al sustituto; y establece que no son impugnables los procesos de designación realizados por los poderes del estado, entiéndase Presidencia, Congreso y Corte Suprema. No obstante, la Corte de Constitucionalidad, que escasamente ha hecho caso de lo que la Constitución o las Leyes Constitucionales digan, recurrirá a su habitual interpretación a conveniencia de los intereses a los que obedecen del artículo 113 constitucional para desechar candidatos, que más bien son rivales políticos, acusándolos de falta de capacidad, idoneidad y honradez, cuando ha sido el grupo de poder dentro de la corte quienes al violar la constitución han dejado en evidencia que han sido ineptos, incompetentes y corruptos para cumplir la función tan trascendente que les fue encomendada. Ello dependerá lógicamente de cómo se incline la balanza de poder dentro de la corte, que está en disputa entre diversos intereses, y que está pendiente de resolverse en función de las acciones que se han planteado en contra de los procesos y personajes, algunos de ellos impresentables desde luego, que habrían de llenar las vacantes pendientes. Lo que está claro es que será una férrea batalla entre las diversas mafias que lucharán con todo por mantenerse o por agenciarse del poder absoluto que significa tener el control de la Corte de Constitucionalidad.  Y, mientras, seguiremos sumidos en esta catástrofe institucional.

Eso nos debería servir para entender que debemos replantear los mecanismos de integración de las cortes, y para entender de una vez por todas, que a menos que llevemos a cabo una reforma constitucional puntual y necesaria, en materia de justicia, nada cambiará y estaremos siempre sujetos a la voluntad de la mafia que resulte dominante al final de estos procesos cíclicos, viciados desde su concepción. En múltiples ocasiones he escrito sobre el tema y hoy reitero tres ideas fundamentales a tomar en cuenta y que considero deberían ser la base de una imperiosa e impostergable reforma. Primero, no se debe renovar la corte en pleno en ciclos políticos cortos y se debe despolitizar el proceso de designación. Esta es la mayor causa de desestabilidad en materia de justicia. Se debe poner una edad límite, por ejemplo de 75 años, para los magistrados, de manera que se producirá una vacante cada vez que un magistrado llegue a la edad de retiro. Ahí se debe contar un mecanismo de selección tendiente a que la designación no quede sometida a intereses políticos. Este factor temporal también contribuye enormemente en ese sentido. Al mismo tiempo, podrá darse un escrutinio serio de parte de toda la población sobre la figura específica de la persona que quede propuesta para llenar la vacante. Ello mejorará cualitativamente la designación. A modo de ejemplo, se podría implementar una comisión de postulación integrada con un número manejable de abogados electos por sorteo entre quienes tengan más de 30 años de ejercicio profesional, y ellos deberán proponer de su cuenta y responsabilidad una terna de 5 abogados que reúnan los requisitos y cualidades. Y la designación final se haría por sorteo entre los cinco postulados. Ello le quitaría en buena medida todo elemento de influencia política al proceso. Segundo, la función de la revisión constitucional se debe integrar a la Corte Suprema, eliminando el poder supraconstitucional en que se ha convertido la Corte de Constitucionalidad. Esto daría mucho más estabilidad en términos de jurisprudencia y certeza jurídica y evitaría el abuso que hacen muchos de la justicia constitucional pretendiendo convertirla en una instancia más, revisora de la justicia ordinaria. Esta idea ciertamente amerita una discusión más profunda, la cual trataré de abordar en el futuro. Tercero, independientemente de que la Corte Suprema absorba la jurisdicción constitucional, y con mayor razón si se continúa con el modelo de una Corte de Constitucionalidad aparte de la Corte Suprema, se debe implementar un mecanismo que constituya un verdadero y efectivo contrapeso a la propia Corte de Constitucionalidad, base de todo sistema republicano, para evitar que la misma se convierta en un poder supraconstitucional como lo es en la actualidad. Ello, desde luego, a la vez garantizando la independencia legítima de la Corte, por lo cual tendría que ser un mecanismo que se active únicamente en circunstancias extraordinarias, cuando se evidencie los abusos de poder de la corte constitucional. Para ello he propuesto, por ejemplo, que se requiera el consenso de los tres poderes del estado, con mayorías calificadas en el congreso y corte suprema, para desaforar a magistrados de la Corte de Constitucionalidad cuando abusen del poder, sin la posibilidad que los mismos puedan auto ampararse y dotarse a sí mismos de impunidad como lo han hecho hasta ahora. Dejo estas tres ideas básicas para que empecemos la discusión.

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Alejandro Baldizón

Abogado y Notario, catedrático universitario y analista en las áreas de economía, política y derecho.

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