Un debate serio sobre la pena de muerte
Barataria
Últimamente en Guatemala se ha gestado una discusión que ha acaparado la atención de los medios de comunicación, de las redes sociales y hasta del Presidente de la República en relación a la aplicación de la pena de muerte. Este debate que de cuando en cuando surge en el país en los últimos días se ha puesto en común debido a dos hechos deleznables criminales realizados contra niñas de tres y ocho años de edad. Estos crímenes realizados en dos diferentes departamentos del país, en Escuintla y Petén, han provocado una ola de indignación, no son los únicos asesinatos que han realidad en Guatemala pero, quizá en estos casos, la edad de las víctimas hacen creer que quienes cometieron estos horrendos asesinatos merecen algo más que la pena de prisión que, dependiendo de donde los envíen a purgarla, probablemente vivirán muy bien como sucede en otros casos dado el actual sistema penitenciario en dónde los reos prácticamente tienen control de las prisiones.
Los asesinatos de Hillary Arredondo de apenas tres años de edad, que todavía como las nenas de su edad de pañales y apenas quizá podía hablar y pronunciar su nombre, no tiene parangón. Es un crimen execrable que plantea en nuestro imaginario la pregunta ¿Qué estaría pasando por la mente de sus asesinos? Es evidente que no podía defenderse. El otro crimen de la pequeña Sharon Figueroa de apenas 8 años de edad, raptada en el patio de su casa en donde jugaba con una bicicleta y luego fue asesinada… ¿Qué estaría pasando por la mente de sus asesinos? Naturalmente, cuando oímos por la radio y televisión o leemos por las redes sociales a aquellos que defienden a capa y espada la NO aplicación de la pena de muerte, ellos parece que viven en un mundo de fantasía, explicando a los cuatro vientos que esa pena no es viable, que ya no debe aplicarse, que pensemos en una pena de prisión, que no es disuasiva, que el Estado tiene la culpa, que el Ministro de Gobernación debe renunciar y otras muchas mas explicaciones que lo único que muestran es que nunca se ponen en los zapatos de los padres y familiares de estas niñas porque, seguramente si lo hicieran estarían tan llenos de estupor, que lo único de dirían es que se haga justicia.
Un debate sobre la pena de muerte deberá partir, más que de consideraciones políticas, populistas e ideológicas en Guatemala de lo que la establece la Ley y para ello, debemos verificar algunos aspectos tales como los siguientes: Que la actual Constitución guatemalteca en vigor desde 1985, establece la aplicación de la pena de muerte imponiendo claramente los casos en los que se deberá aplicar. Bajo esta premisa, muchos de los que se rasgan las vestiduras, gritan a los cuatro vientos que la Constitución debe respetarse, debe aplicarse omiten descaradamente este artículo y pienso así como gritaban que un candidato como Efraín Ríos Montt o Zury Ríos no podrían ser candidatos presidenciales porque hay un artículo que lo prohíbe y sin duda alguna no se meten a querer retorcer el mismo, deben aceptar valientemente que la Constitución establece esta pena como aplicable en Guatemala. El segundo aspecto es que el Código Penal vigente desde 1973, es decir antes de la adhesión guatemalteca al Pacto de San José, ya establece una serie de delitos en los cuales la pena máxima es la pena de muerte y entre estos delitos evidentemente, esta los cometidos contra estas niñas y quizá algunos otros que escapan a la mente. El otro aspecto importante que debe verse jurídicamente, es que el propio Pacto de San José (Convención Americana de los Derechos Humanos) no elimina con la adhesión los derechos de un Estado de aplicar la pena de muerte, sino que la limita a los delitos que ya tuvieran establecidos esa pena; de allí que baste leer el artículo 4 de dicha convención para entender que no los elimina con la adhesión de un Estado. Cierto es que el Pacto de San José es abolicionista, pero cuando surgió nunca se pensó en que todos los Estados al adherirse ya no podrían continuar aplicando la pena de muerte, pero se asumía que con el tiempo los Congresos y Parlamentos de dichos países entrarían a un proceso de revisión, como corresponde a un Poder Legislativo para abrogarla, lo mismo es para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se estableció bajo los auspicios de las Naciones Unidas, así es que no hay que desinformar.
Durante el Gobierno del señor Alfonso Portillo, asesino confeso de dos crímenes en México, se dio una “güizachada” de derogar el decreto que contenía el indulto presidencial y con ello limitar la aplicación de la pena de muerte, habida cuenta que el Pacto de San José establece que para aplicara deberán de estimarse ciertas condiciones de índole judicial y también lo relativo a indulto o amnistía, no existiendo en Guatemala, se deja un limbo jurídico. Esta “güizachada” ordenada por un gobernante timorato a la hora de tomar decisiones, ya que por muy impopular que hubiere sido, era más de honor promover ante el Congreso de la República derogar específicamente el artículo constitucional y no valerse de estos subterfugios para no aplicar dicha pena. Caso similar sucedió con el señor Alvaro Colom, cuando fue Presidente de la República vetando un decreto que contenía la regulación del indulto presidencial, pero que podríamos esperar de este gobernante que fue nefasto para el país.
Por ello, debemos considerar que un debate serio sobre la aplicación de la pena de muerte en Guatemala, deberá estar libre de pasiones políticas, populistas e ideológicas porque hasta las posiciones planteadas carecen de objetividad: Decir que la pena de muerte no es disuasiva para los criminales, es una opinión muy subjetiva porque tampoco la pena de prisión o pena de multa disuade a los criminales. Sino, con la cárcel deberían cesar las extorsiones pero los niños de primera comunión que están en las cárceles a su sabor y antojo las manejan. Las penas que se imponen por los delitos, nunca fueron previstas para disuadir, es más una acción del Estado que defiende a la sociedad ante tales males, proporcionado penas que puedan equiparar un acto de justicia. Cuando hablamos de leyes como extinción de dominio no estamos hablando de penas disuasivas, sino estamos hablando de la acción del Estado de confiscar los bienes del crimen para utilizarlos en su beneficio, pero estos crímenes no se disminuyen con tales penas.
Pensar en que la aplicación de la pena de muerte es un acto de barbarie, no tiene sentido cuando vemos crímenes como los perpetrados contra niñas de 3 y 8 años y cerramos los ojos ante tales criminales considerándoles posibilidades de continuar con vida, tener oportunidad de reinsertarse a la sociedad, cuestiones como estas que ellos no tuvieron ni piedad, ni consideración para destruir vidas que ni siquiera habían pasado el umbral de los 10 años sin ninguna consideración. Es por ello que el debate sobre la pena de muerte debe de construirse sobre la base de la sociedad que tenemos, no de la que nos quieren imponer, no son los modelos sociales los que han hecho a las naciones desarrollarse, son la redefinición del modelo propio. En Guatemala, siguiendo la lógica de importar modelos sociales, nos tiene con una zozobra jurídica institucional que no sabemos a dónde vamos a llegar, porque incluso la misma república que proclamamos ser ha desaparecido desde hace ya algunos años, porque los poderes no son los que tradicionalmente tiene una república, sino que hay un poder mayor que decide por todo y que probablemente decidirá también sobre esta materia.

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