OpiniónColumnas

El tema indígena en algunas Constituciones

Tanmi Tnam

Con el transcurrir del tiempo, Guatemala ha tenido oportunidades de elaborar sus Constituciones según los movimientos y condiciones que le ha tocado vivir desde el momento en que declaró su independencia hasta nuestros días.  En las Constituciones de Guatemala, el caso pueblos originarios le ha tocado la parte que corresponde según el pensamiento imperante en cada época. La referencia a pueblos originarios, la mayoría de veces, señala políticas del Estado para dejar de ser a cambio de asumir la cultura dominante. Es del conocimiento de muchos, que la relación que ha perdurado entre el Estado y pueblos originarios se fundamenta en criterios como el despojo de bienes, racismo y discriminación. 

Durante los primeros años y siglos transcurridos desde la declaración de la independencia en 1821, las leyes emitidas se han preocupado por extinguir la cultura y los idiomas de los pueblos originarios, que continuaran siendo la mano de obra gratuita para varios sectores y la calificación de pueblos atrasados que necesitaban ser expuestos a un proceso de civilización para asumir una cultura distinta.

La Constitución de 1945 establecía en el artículo 4 que “el idioma oficial de la República, es el español” esta decisión continúa en la actualidad en el artículo 143 de la Constitución actual que establece “el idioma oficial de Guatemala, es el español”. Debido a presiones internas y externas, el Congreso de la República emitió el Decreto 19-2003 Ley de Idiomas Nacionales, pero en la administración de servicios públicos al momento no se conoce y no ha tenido uso. 

El artículo 83 de la Constitución de 1945 se refirió al “mejoramiento económico, social y cultural de los grupos indígenas”. La Constitución de 1956 en su artículo 110 establecía “de interés público el fomento de una política integral para promover el desarrollo de la cultura y el mejoramiento económico y social de los grupos indígenas”. En tanto la Constitución de 1965 en su artículo 110 decía que “el estado fomentará una política que tienda al mejoramiento socioeconómico de los grupos indígenas para su integración a la cultura nacional”. La preocupación de estos artículos constitucionales se refiere a una población con una cultura inferior que se debe transformar para dejar de ser en busca de su integración a la cultura considerada la mejor. El impacto del esfuerzo de integración ha sido devastador en las culturas originarias. La Constitución de 1985 en su artículo 66 habla de “protección a grupos étnicos” y en el artículo 70 dice que una “ley regulará lo relativo a las materias de esta sección”. A este momento, no se ha logrado nada en cuanto a las respuestas que necesita este artículo.

Ahora que algunos sectores del país están conmemorando el bicentenario de la independencia, el pensamiento actual del Estado y del gobierno de turno consiste nada más en fomentar el turismo, construir parques, ejecutar eventos artísticos y absolutamente nada de propuesta para el fomento del reconocimiento de los pueblos originarios.

En el bicentenario de la independencia de 1821, los pueblos de Guatemala deben asumir un compromiso por celebrar una serie de discusiones, reflexiones y acuerdos para evaluar otra vez más los daños ocasionados por el Estado que fomenta el racismo, la discriminación, la injusticia, más empobrecimiento y miseria. Es el momento de diseñar y construir, entre todos, un proyecto de Estado que funcione con una estructura organizativa donde estén representados los pueblos de Guatemala para el pleno goce de sus derechos individuales y colectivos.

Area de Opinión
Libre expresión de pensamiento.

Lea más del autor: