Primer Jefe de Estado y Constitución Política
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Sucesos durante 200 años de independencia de Guatemala
El 15 de septiembre del año 1821 las provincias de América del Centro se declararon independientes. El 5 de Enero del año 1822 se unieron al imperio de México. El 1 de julio del año 1823 se declararon independientes de España y de México y se denominaron “Provincias Unidas del Centro de América.”
El 17 de diciembre del año 1823 fue decretada una Constitución Política, que creaba una república denominada Estados Federados del Centro de América. El 22 de noviembre del año 1824 fue decretada una nueva constitución, que creaba la república denominada Federación de Centro América. Tenía cinco Estados: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras.
La república tendría un presidente y cada Estado tendría un jefe. Cada Estado tendría su propia Constitución Política. En el año 1824 los Estados federados fueron convocados para elegir presidente de la federación, y jefe de cada Estado.
Primer presidente federal
El primer presidente de la Federación de Centro América fue Manuel José Arce y Fagoaga, electo por la asamblea constituyente que creó la Federación de Centro América. Nació en el año 1786, en El Salvador, y murió en el año 1847, en ese mismo Estado. Gobernó desde el 30 de abril del año 1825 hasta febrero del año 1829.
Primer Jefe de Estado
El primer Jefe de Estado de Guatemala, electo por la asamblea constituyente que creó la Federación de Centro América, fue Juan Nepomuceno Barrundia Cepeda. Nació en el año 1788, en Guatemala, y murió en el año 1843, en México. Gobernó desde octubre del año 1824 hasta septiembre del año 1827. El primer Vice-jefe de Estado fue José Cirilo Flores. Nació en el año 1779, en Guatemala, y murió en el año 1826, en Guatemala.
Constitución Política del Estado de Guatemala
La Constitución Política del Estado de Guatemala fue decretada el 11 de octubre del año 1825, por la asamblea legislativa del Estado. Fue la primera Constitución Política de Guatemala. Tenía 265 artículos. Reconocía que “los derechos del hombre en sociedad son la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad.”
En el Estado de Guatemala todo hombre era libre y nadie podía venderse ni ser vendido. La única superioridad de unos ciudadanos con respecto a los otros era la superioridad legal de los funcionarios públicos. Y la única distinción entre los ciudadanos era la distinción por “virtudes y talentos”.
El poder legislativo se delegaba en una Asamblea “compuesta de representantes libremente electos por el pueblo”. Ese poder sería ejercido “con la sanción del cuerpo moderador, también electo por el pueblo.” El poder ejecutivo se delegaba en un jefe “de nombramiento popular.” El “poder judiciario” se delegaba en “magistrados electos popularmente.”
El Estado tendría una religión. Sería “la católica, apostólica, romana”, Se excluía “el ejercicio público de cualquiera otra.”
Eran ciudadanos “todos los habitantes del Estado naturales o naturalizados en cualquiera de los otros Estados de la Federación que fuesen casados o mayores de diez y ocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil, o tengan medios conocidos de subsistencia.”
También eran ciudadanos “los extranjeros que hubieren obtenido del congreso federal carta de naturaleza”; “los hijos de ciudadanos nacidos en país extranjero”; “los naturales de cualquiera de las Repúblicas de América que vinieren a radicarse al Estado”; y “los españoles, y cualesquiera extranjeros radicados en la República al proclamar su independencia, y que la hubieren jurado.”
El territorio se dividía en siete departamentos, los cuales se dividían en distritos, y los distritos, en municipalidades. El Artículo 35 definía el territorio del Estado, de esta manera:
“El territorio del Estado comprende: al norte, todos los pueblos de los partidos de Chiquimula con Izabal, y el Castillo de San Felipe en el Golfo Dulce, Verapaz y el Petén; al sur, los del antiguo gobierno de Soconusco incorporado al Estado, los de los partidos de Suchitepéquez, Sonsonate, Escuintla y Guazacapán; y en el centro los de los partidos de Quetzaltenango, Huehuetenango y Totonicapán, Sololá, Chimaltenango, Sacatepéquez, y la nueva Guatemala capital del Estado.”
Posteriormente Sonsonate pasó a ser parte del territorio de El Salvador, y Soconusco, parte del territorio de México
Los diputados que decretaron la Constitución del Estado de Guatemala fueron “José Bernardo Dighero, diputado por Cobán, presidente. Pedro José Valenzuela, diputado por Chimaltenango, vice-presidente. Balbino Antonio de Alvarado, diputado por Salamá. José María Chacón, diputado por San Agustín. Félix María Rivera, diputado por Sololá. Rafael Lupercio Arriola, diputado por Sacatepéquez. Lucas Pinelo, diputado por El Petén. Laureano Nova, diputado por Quetzaltenango y Suchitepéquez. Juan José Flores, diputado por Quetzaltenango y Suchitepéquez. Manuel Montúfar, diputado por Escuintla. M. Julián Ibarra, diputado por Guatemala. José Mariano Vidaurre, diputado por Chiquimula. José Antonio Solís, diputado por Sacatepéquez. Eulogio Gálvez, diputado por Totonicapán. Ambrosio Collado, diputado por Totonicapán. Mariano De Altube, diputado por Soconusco, secretario. José Gregorio Márquez, diputado por Chimaltenango, secretario.”
Post scriptum. En abril del año 1839 Guatemala abandonó la Federación de Centro América. En mayo de ese año la Constitución Política del Estado de Guatemala fue sustituida por la Ley del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala, decretada por una asamblea constituyente el 3 de diciembre del año 1839; y por la Declaración de los Derechos del Estado y de sus Habitantes, decretada por esa misma asamblea, el 13 de diciembre del mismo año.
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