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Contrataciones del estado: No es el cuánto, es el cómo

Evolución

El martes de esta semana el presidente Giammatei vetó el decreto 4 -2021 del Congreso de la República mediante el cual se reformaba la Ley de Contrataciones del Estado.  El punto medular de las reformas y que fue el blanco de las principales objeciones consistía en que se elevaban los montos de las modalidades de compras de baja cuantía, compra directa, cotización y licitación. Los señalamientos versaban predominantemente sobre la idea que elevar los montos, particularmente en los casos de compras de baja cuantía y compra directa, daría lugar a mayores abusos de los que actualmente se cometen bajo estas modalidades. Ello debido a que ambas confieren mucha discrecionalidad y tienen pocos mecanismos de control, de manera que buena parte de los gastos dentro de la administración pública se diluyen y disfrazan dentro de estos mecanismos, lo cual facilita las innumerables prácticas corruptas en beneficio de funcionarios de gobierno y sus allegados quienes amasan fortunas a expensas de la población, valiéndose de manipular o aprovecharse de la ley. En resumen, montos más altos para realizar compras sin relativamente mayor fiscalización, equivale a mayores oportunidades de corrupción

No es precisamente que las críticas que se formularon de manera prácticamente unísona en contra de las reformas por diversos sectores de la sociedad hayan tenido eco en el ejecutivo. La justificación que el presidente dio para vetar el decreto, así como para formular las observaciones que hizo, se limitan a solicitar al congreso que replantee el tema en el sentido de que las ampliaciones de los montos apliquen únicamente para las municipalidades y que incluyan disposiciones transitorias para dejar claro cómo se concluirán los procesos de contratación en proceso al momento de entrar en vigencia la ley.

En pocas palabras, lo que la sociedad en general objetó fue que se ampliasen los montos porque esto eleva la cantidad dentro de la cual el funcionario opera con mayor discrecionalidad, lo cual da para que más negocios se hagan bajo estas modalidades con bajos controles, lo cual implicaría más corrupción; mientras que lo que el ejecutivo argumentó fue que se debe dar un mayor margen de maniobra exclusivamente a las municipalidades para que puedan tener una mayor agilidad en sus procesos de compras y contrataciones, en el sentido que las cantidades legales actuales de esas modalidades resultan siendo una limitante para las administraciones municipales. En realidad, ambos tienen razón en cuanto a los efectos de las reformas, pero a la vez ambos están equivocados en cuanto a cuáles son las soluciones correctas.

No se trata de subir o bajar montos como si por pura lógica aritmética se deduce que a mayor rango para efectuar compras directas, mayor será la cuantía de la corrupción. No es el límite máximo lo que realmente importa, lo que realmente importa es el mecanismo. Lo que se debe reformar de una manera adecuada son los procesos, a modo de procurar la eficiencia, la transparencia, la imparcialidad, la competencia y la objetividad, como principios rectores. Dejo algunas ideas al respecto. Por ejemplo, hay suministros cuyas compras son necesarias, constantes y recurrentes. Y cualquiera entiende que en la medida que se garantice la compra de un mayor volumen de algo, se puede obtener un mejor precio. Si la ley limita la contratación a no más de 3 compras anuales que no excedan de Q25 mil quetzales, la propia ley conduce a la ineficiencia, por un lado, y por otro, no hace absolutamente nada para que el que la quiera burlar lo haga sin mayor obstáculo e igual incurra en prácticas corruptas, intrínsecas al estado y a la cultura de los negocios con el estado en nuestro país. Ahora bien, si la ley obligase a que cualquier contratación se debe hacer incluyendo una cláusula de “oferta más favorable”, obligaría a cualquier proveedor a mantener el mejor precio posible, puesto que si otro proveedor puede suministrar el mismo insumo a mejor precio, el primer proveedor tendría que ajustar su precio o perder la contratación, la cual pasaría al nuevo que hace una mejor oferta. Otra sugerencia sería que las contrataciones se hagan bajo un mecanismo de subasta inversa, sin que el proceso sea muy engorroso o tardado, pero siempre y cuando sea público, muy transparente y con suficiente tiempo y publicidad para que pueda haber una verdadera competencia de participantes. Otra idea sería obligar a que los criterios en las bases de cotización y licitación sean lo más objetivos posibles y que no permitan la manipulación de los mismos para favorecer a determinadas empresas. Y por último agregaría el papel que debería jugar la Contraloría General de Cuentas. En la actualidad se limita a revisar que formalmente se hayan cumplido los procedimientos. Tendría más sentido que se crearan mecanismos para que todo proceso de contratación sea fiscalizable en el sentido de evaluar que las compras y contrataciones no hayan sido sobrevaloradas, por ejemplo. Para ciertos niveles, incluso, se deberían incluir auditorías independientes de firmas internacionales que evalúen los precios de las contrataciones comparándolos con “benchmarks” o puntos de referencia establecidos para esas áreas específicas; al igual que podrían evaluar que el cumplimiento de las mismas, como realización de obras o prestación de servicios, características, calidad, etc., también cumplan con esos “benchmarks”. Si se tuviera la voluntad, esas serían el tipo de reformas que deberíamos estar discutiendo.

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Alejandro Baldizón

Abogado y Notario, catedrático universitario y analista en las áreas de economía, política y derecho.

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