Rebaja legal pena de prisión

Poptun

La ley brinda la oportunidad a las personas condenadas a una pena de prisión efectiva de obtener anticipadamente su libertad a través de beneficios penitenciarios. 

La Corte de Constitucionalidad (CC), en sentencias que ha emitido, ha mencionado diferentes definiciones sobre lo que debemos entender como beneficios penitenciarios: “Los beneficios penitenciarios pueden definirse como todas aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o del tiempo efectivo de internamiento”; “los beneficios penitenciarios son aquellos mecanismos que permiten al privado de libertad reducir la permanencia en el establecimiento penitenciario como consecuencia de una pena que previamente le haya sido impuesta.”

Conforme al artículo 19 de la Constitución Política de la República, la pena tiene como fin la readaptación social y la reeducación de los reclusos. Esa finalidad impone al Sistema Penitenciario el deber de realizar un tratamiento penitenciario, el cual se precisa como el conjunto de actividades que otorgan herramientas que coadyuvan en el desarrollo y evaluación de las capacidades y habilidades de las personas privadas de libertad dirigidas a alcanzar la reeducación y reinserción social de los penados y promover la capacidad de vivir respetando la ley y sufragar sus necesidades diarias.  

En nuestro país se regulan distintos beneficios penitenciarios, entre otros, la redención de penas, libertad anticipada por buena conducta, libertad anticipada bajo el régimen de libertad condicional y los beneficios que contempla el régimen progresivo.  

En Guatemala el beneficio más solicitado es el de redención de penas, lo que se explica, fundamentalmente, porque se puede requerir a partir de la mitad de la condena. La redención de penas no se otorga de forma automática, es decir que no se obtiene la libertad, por sólo cumplir la mitad de la pena, sino que éste debe promoverse por el penado o su abogado defensor. El juez de ejecución verificará que el solicitante haya trabajado o bien estudiado o realizado ambas actividades.

De conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y su Reglamento, la redención de penas es un beneficio por medio del cual el privado de libertad puede rebajar la pena de prisión impuesta, acreditando haber realizado estudios y/o una actividad laboral útil y productiva dentro de los centros de privación de libertad. Con la aplicación de este beneficio, se cumple con la finalidad de las penas, que como ya se mencionó anteriormente, es la reeducación, rehabilitación, resocialización y la reinserción de los penados a la sociedad.

En consonancia con la enunciación legal de la Ley del Régimen Penitenciario, la CC ha resuelto más de tres sentencias en el mismo sentido en casos similares, confirmando que la redención de penas “en el ámbito penal, es la abreviación de la pena impuesta por los juzgados en sentencia firme, y esta se deriva de determinados esfuerzos que el privado de libertad realiza”.

En el marco de esas sentencias, cabe celebrar la decisión de la CC de sentar la doctrina legal para que la redención de penas sea una efectiva reducción de la pena.  La existencia de la doctrina legal implica que esos fallos deben respetarse por los tribunales de justicia, es decir, son vinculantes y, por lo tanto, todos los órganos jurisdiccionales que conozcan ese tipo de incidencias procesales deben realizar la rebaja de la pena en las decisiones que asumen al declarar favorablemente el beneficio.  

La rebaja de la pena efectiva como consecuencia de los esfuerzos que el penado realiza en prisión cumpliendo con las actividades del tratamiento penitenciario, garantiza el pleno respeto de los derechos humanos de este conglomerado social que deben ser tutelados ante el poder punitivo del Estado porque consiente la oportunidad de ponerle fin a la pena más pronto y, faculta a eliminar los antecedentes penales y rehabilitar derechos políticos.

Sin embargo, a un año y medio de haberse sentado la doctrina legal, los fallos no se han acatado por todos los juzgados de ejecución penal que son los competentes para otorgar el beneficio.  Los abogados defensores tampoco exigen a los juzgados que apliquen la doctrina legal, posiblemente por desconocimiento o desidia, no obstante que favorece los intereses de sus patrocinados y en el ejercicio de su función deben de defender los intereses de sus protegidos.

El día de hoy veo la necesidad de socializar estas sentencias incluidas en los expedientes 5050-2019, 3580-2019 y 4630-2019, con el fin que las autoridades del Ministerio Público, el Instituto de la Defensa Pública Penal y demás operadores judiciales conozcan del contenido de las mismas, y exijan su aplicación a los juzgados, por convertirse la doctrina legal en la norma que más favorece a los penados, la cual obliga al Estado de Guatemala a compensarle los días trabajados o estudiados a las personas privadas de libertad que así lo acrediten, realizando a cambio la disminución de la pena impuesta por los tribunales sentenciadores.

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Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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