Depúrese al Ejército Guatemalteco
Petardo
Desde niño me enseno mi familia que debía ser respetuoso ante cualquier elemento del ejército de Guatemala. A través de los años me di cuenta de que no todos los de esta entidad cumplían con las normas correctas. Me di cuenta que estaban divididos según su conveniencia. El Ejército de Guatemala, conocido también como Fuerzas Armadas de Guatemala, es una organización encargada de la defensa nacional de la República de Guatemala. Según el artículo 244 de la Constitución es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
El mando máximo lo ostenta el Presidente de la República de Guatemala quien es el Comandante General. El Ministro de Defensa es responsable del seguimiento de las políticas de gobierno y transmite sus órdenes a través del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, quien es el responsable de la operatividad de las diferentes unidades.
Constitucionalmente, las Fuerzas Armadas de Guatemala se dividen en: Las Fuerzas de Tierra: las cuales se representan en el Ejército de Tierra de Guatemala; Las Fuerzas de Mar: las cuales se representan en la Armada de Guatemala; y Las Fuerzas de Aire: las cuales se representan en la Fuerza Aérea Guatemalteca. El Marco Legal de las Fuerzas Armadas de Guatemala está regulado en los artículos 244 al 250 de la Constitución Política de la República y en la Ley Constitutiva del Ejército, a continuación se presenta el Marco Legal detallado en la Carta Magna: Art. 244.- Integración, Organización y Fines del Ejército: El mismo, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia. Entre algunos principios ordenan varias cosas que no se cumplen. Prohibición de Grupos Armados Ilegales: Prohibiciones: Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva. El Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.
Los años me han enseñado, que tanto en los civiles como militares hay personas infiltradas que son corruptas y no cumplen como lo ordena la constitución de la República de Guatemala. Hemos visto que salen las noticias que encontraron en Petén o Retalhuleu avionetas abandonadas, algunas con unos paquetes de drogas, pero no capturaron a los que la conducían, por haberse huido. Ahora se ven indicios que los buenos elementos del ejército ya delatan, y dan la noticia que han capturado a soldados con vehículos llevando grandes cantidades de drogas. Hemos visto que anda muy cerca de los candidatos presidenciables en época de proselitismo, hasta de candidatos de diputados. Cuando un juez juzga a la milicia tratan de presionar para que no condene a militares, lo hacen de forma solapada. Es momento que los que estudian para esta carrera se les inculque la moral y la ética de su carrera y que conozcan lo que les ordena la constitución de la República de Guatemala. En el propio ejército de Guatemala existe un cuerpo de investigación militar, el cual dicen los guatemaltecos que no funciona porque nunca descubre los delitos que se comenten en esa entidad. Ellos debían de participar directamente con nuestro ministerio público con las pruebas contundentes para que se verifique lo que ellos han descubierto y lo amplíen ante el propio ministerio público. Los guatemaltecos expresan con cierta timidez cuando se habla del ejército en hechos indebidos por miedo de ser eliminados. Lo más lamentable es que aquí se cumple lo que todos hemos aprendido si la cabeza anda mal el cuerpo está peor. Es momento de depurar tanta corrupción en esta entidad que debería de ser un ejemplo de comportamiento.

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