La arbitrariedad a la orden del día
Poptun
En días recientes se desató a nivel nacional e internacional, un justificado rechazo a la destitución que realizara la Fiscal General del Ministerio Público, Consuelo Porras, del Fiscal de Sección de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Juan Francisco Sandoval. La noticia de la remoción, se efectuó a través de un comunicado de prensa, sorprendiendo que se perpetró de repente, sin agotar el debido proceso.
La Fiscal General anuncia que los motivos por los cuales destituye al Fiscal de la FECI, son “…los constantes abusos y frecuentes atropellos de los cuales la institucionalidad del Ministerio Público ha sido objeto, así como el irrespeto que como mujer, funcionaria y profesional del Derecho ha sido víctima desde el inicio de su gestión…” Refiere además que el principio de jerarquía, el artículo 251 de la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público, le facultaban para asumir tal disposición.
La Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en el artículo 5 efectivamente regula el principio de jerarquía. Esta forma de organización administrativa, significa que hay una autoridad directa sobre los subordinados, que combina las relaciones de autoridad directa con relaciones de consulta y asesoramiento. La línea jerárquica, es la vía natural para que circule la comunicación, tanto descendente como ascendente.
Sin embargo, ese principio de jerarquía no faculta a la fiscal general a inobservar el debido proceso. Pero ¿qué es el debido proceso? Es un principio consagrado en el artículo 12 de la Constitución. Según la Corte de Constitucionalidad (CC), el debido proceso comprende que las partes puedan hacer valer sus medios de defensa, en la forma y con las solemnidades prescritas en las leyes respectivas. En materia sancionatoria la observancia del debido proceso requiere que a una persona a quien se le imputa la comisión de una falta, deba ser oída respecto de aquella imputación concreta que se hace en su contra.
La LOMP, regula de los artículos del 60 al 65 nonies, un sistema disciplinario, que se rige conforme los principios de legalidad, nom bis in idem, independencia del procedimiento disciplinario, derecho de defensa y proporcionalidad. Respecto al derecho de defensa, la LOMP instaura que: “Nadie podrá ser sancionado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en el sistema disciplinario de la carrera profesional.”
Es notorio que la fiscal general vulneró el debido proceso en la remoción del fiscal de la FECI, tomando en consideración que los fiscales no son trabajadores de confianza o de representación patronal. La CC ha referido que, por seguridad y certeza jurídicas, para que un empleado público pueda ser considerado como de confianza o de representación, esa condición debe estar expresamente regulada en la ley ordinaria, especial o profesional, y que ese criterio obedece a evitar que por arbitrariedad o en represalia se califiquen las plazas que ejercen funcionarios o empleados públicos como de confianza o de representación patronal.
Los argumentos de la fiscal general no son creíbles y quedan descalificados por los motivos siguientes: 1. El principio de jerarquía no le habilita a destituir a un funcionario que no es catalogado por la ley como de “confianza” y por ende no es de libre remoción; 2. No cumple con el procedimiento disciplinario establecido en la LOMP para realizar la destitución; 3. Brinda versiones distintas sobre los motivos que dieron origen a la decisión de la remoción; 4. Destituye al fiscal encargado de la persecución penal de aquellos delitos de cuello blanco que persigue a personas y funcionarios sindicados de actos de gran corrupción y tráfico de influencias que poseen poder económico y político, poderes ventajosos para comprar voluntades. 5. Recientemente se rindieron ante la FECI, declaraciones de colaboradores eficaces que era previsible involucrara y evidenciara el actuar ilícito de algunos funcionarios públicos, diputados, jueces y magistrados.
La destitución definitivamente genera desconfianza. La fiscal general es conocedora de la Constitución y la ley. Ejerció como magistrada de la Corte de Constitucionalidad, pero con su actuar desconoce garantías constitucionales como del debido proceso y derecho de defensa en la remoción del fiscal. Es difícil otorgarle el beneficio de la duda. Para hacerlo hubiera bastado con someter al fiscal destituido, a un procedimiento disciplinario, en el que éste tuviera la oportunidad de presentar sus explicaciones y pruebas, es decir concederle la oportunidad de defenderse ante la Junta de Disciplina Fiscal, y de donde resultara la posibilidad de sancionarlo administrativamente, con suspensión o destitución. La fiscal simplemente no agotó ese procedimiento.
La actitud de la Fiscal General le ocasiona gran perjuicio a la institucionalidad del Ministerio Público, ya que desautoriza la labor que ejecuta ese Ente, al demostrarse que, al más alto nivel de esa Institución, probablemente se ejerzan las mismas prácticas ilegales que se persiguen penalmente ante los tribunales de justicia. El actuar de la fiscal general contraviene los fines principales del Ministerio Público que son “velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país” que significa que el ejercicio del poder público se realiza acorde a la ley y no a la voluntad de los más poderosos.

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