No a las reformas que minimicen o tergiversen, la Ley Electoral -LEPP-
Crisol Literario
En ocasión que el Congreso de la República de Guatemala, por medio de su Comisión Respectiva, entrará a revisar el paquete de reformas realizadas por el Tribunal Supremo Electoral -TSE-, desde esta tribuna se desea resaltar la singular importancia de la ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP- para la democracia, legitimidad y fortalecimiento de la institucionalidad guatemalteca.
Como usted sabrá, tras la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP- es una de las cuatro leyes de Orden Constitucional, por arriba de las leyes ordinarias que en sí mismas, cuando son bien concebidas, son de gran valor de desarrollo para el país. Imaginemos, ahora, la trascendental importancia de una ley de rango constitucional para la consolidación del Estado de Derecho, la Soberanía y la Democracia, más en un país con debilidades estructurales, como lamentablemente es el caso de Guatemala.
La Constitución Política de la República en sus artículos 35 (penúltimo párrafo), 139 (primer párrafo), 223 (segundo párrafo) y 276 (primer párrafo) señala las cuatro leyes de rango Constitucional: a) Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento, b) Ley Constitucional de Orden Público, c) Ley Electoral y de Partidos Políticos y d) Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Respectivamente. Así mismo, en el artículo 175 = Jerarquía Constitucional, en su segundo párrafo: “… Las leyes calificadas como constitucionales, requieren para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad”. Fin del párrafo. Esta declaratoria, lleva o traslada rápidamente al entendimiento de la valiosa importancia que; para la Constitución Política de la República de Guatemala; tienen estas cuatro leyes de Rango Constitucional.
EL párrafo anterior, es por el lado de la Oferta. Es decir, lo que la Constitución ofrece a la población para garantizar el Estado de Derecho, la soberanía, el fortalecimiento de la Institucionalidad y la democracia representativa. Esto anterior, se correlaciona perfectamente por el lado de la Demanda (el pueblo), con los artículos 140 = Estado de Guatemala; 142 = De la soberanía y el territorio y con el artículo 152 = Poder Público. Estos tres artículos tienen como mensaje central: ‘La soberanía y el poder público provienen y radica en el pueblo’ y cada cuatro años, en elecciones generales, se delegan estos atributos para su ejercicio en los poderes del Estado. Inequívoco respaldo al pueblo para auditorías sociales.
Con esto en mente, las reformas a las Leyes Constitucionales no sólo deben ser legales; Además, es condición -irrestrictamente- necesaria que deban contar con el más alto nivel de legitimidad. ¿Cómo alcanzar la legitimidad? 1. Consenso con los partidos políticos, 2. Tanques de pensamiento, 3. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, 4. Universidades.
5. Para el caso de la ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-, El Tribunal Supremo Electoral -TSE-, en su calidad de institución rectora de la materia debe tener responsabilidad ante la ciudadanía de enviar al Congreso de la República de Guatemala un paquete de reformas que verdaderamente fortalezca los principios constitucionales en dirección de seguir incluyendo aquellos aspectos que no fueron considerados en las reformas realizadas en el año 2016. Más adelante, en este mismo artículo, se enumera a manera de guía algunos aspectos dignos a ser tomados en cuenta.
Desde luego, los representantes del pueblo son los llamados a llenar de contenido democrático y verdadero fortalecimiento institucional a las representaciones políticas. Para ello, es imprescindible que la reforma a la ley Electoral y de Partidos Políticos, sea un proceso legítimamente consensuado por las bases y bancadas del Congreso y autorizado por las 2/3 partes de los Diputados que integran el Hemiciclo Parlamentario, con previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad -CC-. De ahí se deriva, entre otros argumentos, la importancia del alto grado de Honorabilidad de la Corte de Constitucionalidad.
Tras la breve introducción al artículo, es importante resaltar que la reforma aprobada en 2016 es bien valorada ya que representa un avance significativo en varias materias del sistema electoral y de partidos políticos. La reforma fortalece el área de control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas. El artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos lo define muy bien. Si bien es cierto que existe diversidad de pensamiento al respecto de este artículo. En #Crisol Literario, se estima que es justamente en este precepto donde radica la importancia del genuino consenso entre los actores referidos en los numerales citados anteriormente. Dado caso que el Tribunal Supremo Electoral haya realizado el genuino consenso; toca ahora, al Congreso de la República de Guatemala (en su calidad de custodio del Honorable Pueblo) dar seguimiento y monitorear los resultados. Condición imprescindible para el logro de la legitimidad de la Reforma a la LEPP.
Es importante, adicional a lo indicando en el párrafo anterior, comentar igualmente que las organizaciones políticas no tuvieron la capacidad para adaptarse al contexto normativo que se configuró en la reforma del 2016. No obstante, esa situación, no es justificación de peso para desacreditar ni mucho menos desvalorizar los resultados de la reforma del 2016. Hubo avances importantes, pero también, desde una perspectiva incremental, es necesario revisar y perfeccionar los aspectos que se podrían mejorar para fortalecer la ley, no para desvalorizarla. Por ejemplo, redefinir la conceptualización de Distrito Electoral y el de boletas (papeletas) abiertas que han resultado ser inefectivas; antes bien, redefinirlas para dar mayor conectividad asertiva a la relación entre la Curul (Diputado) y sus representados. Esto es uno de los aspectos trascendentales para fortalecer la democracia representativa y su legitimidad.
Ahora bien, así como se perfilan las cosas de poder e impunidad en Guatemala, podría tenerse relativa buena claridad de la existencia de sectores interesados en debilitar la institucionalidad democrática del país. Y uno de los principales pilares para la desestabilización es, o sería, impulsando un proceso de reforma regresiva que revierta lo aprobado en las reformas a la ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-.
A diferencia de este interés, seguramente, avieso y obscuro, el propósito de la reforma debería ser promover una profunda discusión sobre los aspectos que se deben revisar, desde un ángulo que permita preservar los objetivos de cada uno de los modelos. Un caso de reforma de legislación nacional que ejemplifica la necesidad de ir progresivamente es el de las reformas sobre control y fiscalización que se ha aprobado en 2004, 2006 y 2016, que fueron incrementalmente fortaleciendo las capacidades de fiscalización y auditoría social de la Soberanía radicada en el Pueblo y representada en el Tribunal Supremo Electoral –TSE-.
Por otro lado, también es importante que los actores políticos separen durante la discusión de reforma electoral, aquellos aspectos que a corregir y enmedar a través de cambios normativos en la LEPP; y los que se pueden realizar a través de disposiciones internas en el TSE, sin necesidad de pasar por el Congreso. Además de la anterior crítica constructiva; a continuación, se presenta la propuesta. Es apreciación de #Crisol Literario que la discusión de reformas electorales estén enfocadas en:
- Reforzar los principios y objetivos de los modelos aprobados en 2016 (principalmente en el régimen de medios de control y fiscalización). Hay que dar suficiente tiempo a los actores y a las instituciones para que se adapten al contexto normativo. Ya que el cambio en varias áreas fue drástico y aún no es posible evaluar los impactos de las reformas.
- Es necesario revisar y perfeccionar varios aspectos pero sin sacrificar los principios y objetivos de los modelos. El interés de varios actores puede ser en revertir lo aprobado y eso si es contraproducente para la institucionalización del sistema electoral. Los últimos tres procesos de reforma (2004, 2006 y 2016) ha ido progresivamente fortaleciendo las capacidades del TSE. Un ejemplo de ello es la normativa de control y fiscalización. Hace falta retomar y redefinir el tema de Distritos y el de boletas para fortalecer la legitimidad institucional. Acerca de estos puntos se han hecho interesantes análisis en medios de comunicación televisiva, radial y escrita.
- Lograr separar las áreas de reforma y modernización que únicamente se pueden alcanzar mediante una reforma electoral (aprobada en el Congreso con previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Artículo 175 = Jerarquía Constitucional. Carta Magna) y lo que se puede hacer en el TSE mediante disposiciones internas. Distinguir las diferencias es clave para distribuir las cargas de responsabilidad.
A manera de cierre del artículo, indicar que la integralidad del presente mensaje, tanto en su contenido como en su forma quedaría supeditada a un segundo o tercer plano si la calidad (idoneidad, capacidad y honradez) de los ponentes no está alineada con el artículo 113 Constitucional, que justamente demanda estas virtudes. El presente artículo, delante de los representantes del pueblo, tiene un carácter preventivo (a tiempo), más que reactivo que procura evitar malestares e incomodidades a la noble población guatemalteca de tener que salir a la Plaza a demandar justicia, legalidad y transparencia a favor de la democracia y legitimidad representativa de la interculturalidad guatemalteca. Lo escrito en esta columna, se ampara en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento (Artículo 35 Carta Magna).

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