OpiniónColumnas

Delitos en contra de la niñez en Guatemala

Pluma Invitada

En el año de 1998 se llevó a cabo en la capital italiana una reunión con representación de varios Estados y en la cual se aprobó el estatuto de Roma, que le dio vida a la Corte Penal Internacional. Esta corte tiene personalidad jurídica internacional, su sede se encuentra en la ciudad de La Haya y fue creada para la investigación y el juzgamiento de los crímenes más graves que se cometan en los países que están adscritos a su jurisdicción, para que los mismos sean puestos de su conocimiento con los mecanismos establecidos para su admisión. Entre los crímenes que juzga la Corte esta el crimen de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y de agresión. 

Los crímenes que juzga la Corte Penal Internacional están debidamente determinados por el Estatuto de Roma, mi intención al escribir el presente artículo mas que buscar la creación o inclusión de nuevas conductas delictivas, va encaminado a crear una concientización de los actores y en los operadores de justicia en materia de protección de la niñez y adolescencia, tomando en cuenta que los delitos que se cometen contra  este grupo vulnerable atentan en contra de sus derechos fundamentales, los cuales por imperativo legal tanto nacional e internacional tienen derecho a disfrutar. Actualmente crímenes atroces son cometidos en contra de nuestra niñez y adolescencia, delitos como el asesinato, violación, secuestro, trata de personas, en su modalidad de explotación sexual, explotación laboral, esclavitud, la utilización de los niños, niñas y adolescentes en la pornografía infantil, etc.

Estas conductas delictivas deben ser declaradas por parte del Estado de Guatemala, a través de los órganos que tengan competencia para hacerlo, como delitos de lesa humanidad. Podrían preguntarse ¿Por qué de tal aseveración? o ¿Cuál sería el objeto?, la respuesta es muy sencilla: el diccionario de la real academia española define lo que se debe entender por leso y es: “Lo que ha recibido un daño o una ofensa” y por  humanidad nos estamos refiriendo a un conjunto de personas dentro de la sociedad; lo anterior es importante mencionarlo porque cuando se comete un delito en contra de la vida, la libertad o indemnidad sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, no cabe duda que en cualquier sociedad y no escapa a ello nuestro país, nos daña, nos indigna, nos lesiona y por ello deseamos que dichas conductas no se vuelvan a repetir, sin embargo, la pregunta que debemos hacernos es: ¿El Estado pudo haber hecho algo mas para prevenir el delito? Si la respuesta es si, entonces debemos invertir a la prevención delictiva y dotar a las entidades como el Ministerio Publico y Policía Nacional Civil de herramientas legales y de investigación, para minimizar estos actos deleznables en contra de este grupo especialmente vulnerable. 

Hay que evitar el maximalismo del derecho penal, porque si bien es cierto hay conductas que no están tipificadas aún en nuestra legislación, como el contacto a través de las tecnologías de información y comunicación -TICs- que realiza un adulto con un niño, niña o adolescente encaminado con fines primordialmente sexuales, conocido como Gromming, el llamado sexting y sextorsión, las cuales deben integrarse a nuestra legislación penal existente y con ellas fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y juzgamiento, minimizar el impacto de la victimización secundaria y trabajar para cuando el delito haya sido cometido a través de una atención primaria integral y con la finalización del proceso obtener una reparación digna y transformadora a favor de las víctimas. 

Se han realizado importantes esfuerzos con la implementación de nuevas fiscalías  contra la trata de personas en los departamentos de Chiquimula y Alta Verapaz, así como la implementación del modelo de atención integral de niñez y adolescencia -MAINA-, los cuales han venido a agilizar los procesos a favor de la niñez y adolescencia; sin embargo, queda mucho camino por recorrer, tal como el fortalecimiento del Registro Nacional de agresores sexuales -RENAS-, así como la capacitación de los agentes migratorios para identificar, prevenir y controlar el ingreso de agresores sexuales de otros países, conformar las brigadas de búsqueda al momento de la desaparición de un niño o niña y grupos policiales especializados de investigación y búsqueda, son acciones que pueden resultar de mucho beneficio para nuestra niñez y adolescencia que pueden ser discutidas para su posterior implementación.

Realizar un diálogo nacional y una alianza público-privada en favor de la niñez y adolescencia guatemalteca no parece una tarea difícil, teniendo en cuenta que como fue mencionado anteriormente, estos delitos lesionan a toda la sociedad, no importando la nacionalidad de la víctima, por ende, la respuesta debe ser la misma y contundente, cualquier delito contra la vida, libertad e indemnidad sexual de los niños y adolescentes es un delito de lesa humanidad y así deberá ser investigado y juzgado. 

Casos como el de la adolescente María Isabel Véliz Franco, y los niños Alba Michelle España y Keneth Alexis López, así como de muchos niños que a lo largo de estos años continúan siendo víctimas, refuerza la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención y dan muestras también de la brutalidad y ensañamiento con que se cometieron y se siguen cometiendo estos crímenes en contra este grupo de seres humanos indefensos, por lo tanto la discusión para prevenir mas delitos contra los niñez y adolecencia no debe demorarse.

La protección de la niñez es tarea de todos, no por obligación mas bien por convicción, por lo cual, se debe crear una cultura de denuncia en la ciudadanía a través de programas informativos y no caer en la normalización e invisibilización de conductas delictivas como el trabajo infantil y la prostitución. 

Considero que estamos en el momento oportuno en el país para iniciar la discusión con los actores claves de protección de nuestra niñez y adolescencia y en consecuencia de ello hacer un llamado internacional para crear bloques regionales, para unificación de criterios, actualización legislativa, agilización y cooperación en procesos de delitos trasnacionales y realizar una declaración cuando se vea vulnerada la vida, la libertad y la indemnidad sexual de un niño, niña o adolescente, como delitos de lesa humanidad como un acto de buena voluntad de protección y cumplimiento de convenios y pactos en materia de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

Area de Opinión
Libre expresión de pensamiento.

Le puede interesar:

Carlos Castellanos

Guatemalteco, Abogado y Notario