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No a las reformas que minimicen, tergiversen o limiten la Ley Electoral -LEPP- (III Parte/Final)

Crisol Literario

A raíz de los dos artículos anteriores de esta miniserie dedicada a la actual reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-, fueron enviados a #CrisolLiterario diversidad de interesantes comentarios. Algunos de ellos fueron atendidos en la parte II de la miniserie que la encontrará al pie de este artículo; y otros, serán atendidos en esta parte final.

En esa consecuencia, creemos conveniente volver al tema con la intención de resaltar la importancia del CONSENSO legítimo y democrático que necesita y merece la Ley Electoral y de Partidos Políticos en su calidad de ley de rango Constitucional.

La importancia prevalece si a nivel del pueblo soberano; usted y yo, estamos atentos al desarrollo del proceso de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP- (actualmente en análisis en la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso). La razón es porque esta ley es pilar esencial para la sostenibilidad de la cultura democrática y ordenamiento del sistema de partidos políticos del país. Es por ello;  que usted y yo, como parte del pueblo soberano debemos pronunciarnos ante tergiversaciones y limitaciones que minimicen el espíritu de la Ley.

¿Cómo cuáles?

  1. No a financiación con capitales que no se pueda demostrar su sano origen.
  2. No a las franjas televisivas de propaganda comprada o sufragada en lo individual por las organizaciones políticas.  La publicidad y propaganda debe ser arbitrada y operada por el Tribunal Supremo Electoral -TSE-, para garantizar la igualdad y equidad en el sistema de publicidad y propaganda entre las organizaciones políticas en contienda durante el período eleccionario.
  3. No al aumento del presupuesto para la segunda vuelta más allá de lo establecido en la actual Ley Electoral y de Partidos Políticos. Facilitar un aumento del presupuesto a las dos denominaciones políticas que corran para la segunda vuelta sería inequívocamente dispar (tergiversando el espíritu de equidad ya que el que tenga la billetera más abultada; por ‘X’ o ‘Y’ razón saldría beneficiado saturando el parque eleccionario con propaganda innecesaria de cara a un proceso de altura ética y profesional); además, estás flexibilidades fomentan financiamiento inorgánico. 
  4. No a la reelección congresal después del segundo período de los diputados (as). Y, Sí a la redefinición de distritos electorales. 
  5. No a las boletas cerradas y bloqueadas como actualmente; eso solo permite votar pero no elegir.  Por décadas, el pueblo, en nombre de la democracia lo único que ha hecho en las elecciones es votar; pero, no elegir a sus representantes.  Es tiempo que se dé más fuerza democrática al elector (el pueblo) en la urna mediante un sistema de boletas abiertas y desbloqueadas para que en lugar de votar; sin conocer por quien se votó. El elector pueda elegir a su representante (aplica para Congresistas).
  6. No a las elecciones paralelas. El poder local (municipales) debería tener su elección alterna a las elecciones generales. Esto busca ganar en dos objetivos democráticos: uno, para descentralizar el pensamiento político y dos, para dar libertad política al pueblo de elegir al alcalde que mejor lo representante. El costo presupuestal de esto es ínfimo con relación al costo de oportunidad del desarrollo político democrático del país.
  7. No al relajamiento o suavidad de auditorías de los libros contables de las organizaciones políticas. Antes bien,fortalecer a la Contraloría General de Cuentas en su fuerza legislativa para robustecer a sus vectores de operación en el abordaje de estos temas con el apoyo del Tribunal Supremo Electoral girando aquellas sanciones y penalizaciones acreditadas.
  8. No a la nominación de gobernadores departamentales por parte del Ejecutivo Central. Y, Sí al proceso eleccionario para ese digno cargo departamental.
  9. Y desde la parte administrativa interna del Tribunal Supremo Electoral solicitar, en el momento de la inscripción de candidatos; el Plan de Gobierno Municipal, Legislativo y Ejecutivo. A manera de documento base para monitorear las acciones (programas, proyectos y actividades) previstas en los referidos Planes Generales de Gobierno para cada uno de los niveles territoriales de desarrollo del país.

Esto anterior, solamente para mencionar mueve aspectos que como pueblo debemos vigilar en las nuevas reformas que se pretende hacer a la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-. 

Ahora bien, distinguida audiencia; si usted y yo, no vigilamos el proceso de modernización de la ley LEPP, existe el riesgo que las reformas no estén alineadas con los preceptos de la Constitución Política de la República de Guatemala. Pero…, ¿Cómo ser y estar vigilantes? sería por la vía de la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME/TSE) que convoca a sectores de la sociedad. Ese es el seno apropiado para hacer valer nuestros derechos políticos electorales y cívicos como ciudadano.

El artículo 256 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-, establece que al finalizar el proceso electoral en un año ‘X‘ y antes que inicie el siguiente proceso electoral será el intervalo de tiempo en que proceden las reformas a la LEPP. Para ello, se establece la Comisión de Actualización y Modernización Electoral -CAME. 

Actualmente, al revisar las propuestas de reforma, se tiene que existe una primera iniciativa oficial: la iniciativa de reforma 5886 en actual discusión y análisis por parte de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de la República de Guatemala. La referida iniciativa 5886 cuenta con 46 artículos.  Algunos de ellos se han analizado en #CrisolLiterario.

A continuación:

  • Del artículo 36 de la iniciativa 5886 en referencia que dicta: “Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en medios de comunicación social”. A este respecto, en el artículo anterior (parte II) se sugirió eliminar las literales i) y j) por contravenir y quitarle el espíritu a las otras literales del mismo artículo 36. Las cuales indican que la única fuente de contratación para espacios y tiempos de publicación en medios de Comunicación Social, será el Tribunal Supremos Electoral (lo cual, parece perfecto). Pero entonces, eliminar las literales i) y j).
    Asimismo, redefinir el  artículo 38 de la iniciativa 5886 ya que actualmente es ambigua la forma como está redactado el artículo dando a entender que las Organizaciones Políticas podrán contratar medios de comunicación para sus franjas televisivas de propaganda. En #CrisolLiterario se sugiere eliminar este artículo 38 de la iniciativa 5886. Por considerarse innecesario ya que en el artículo 36 ha quedado claro que el Tribunal Supremo Electoral es el rector de las franjas televisivas.
  • Del artículo 40 iniciativa 5886. Que pretende Reformar el Artículo 223 Ter de la ley LEPP que actualmente dice que en ningún caso podrán publicarse estudios de opinión dentro de los 15 días previos a la elección. Mientras que La reforma propuesta solicita se cambie este período de tiempo a 36 horas antes de la elecciones. Esto es regresar al pasado.
    ¿Por qué regresar al pasado? Debido a que el elector (el pueblo de Guatemala) necesita un tiempo prudencial (al menos una semana) para meditar en su interior individual el voto por quien o quienes candidatos (as) elegir –ojo, ya no es tiempo de votar; es tiempo de elegir-. Mientras que la  propuesta que propone la iniciativa 5886 de autorizar publicación de estudios y encuestas electorales 36 horas antes de la elección es un aspecto populista de irrespeto a los tiempos de reflexión interna que cada elector necesita para sufragar su voto para tal o cual, candidato o candidata. Aceptar la reforma de este Artículo, es permitir que se haga más de lo mismo. 
    Si bien es cierto que existe dictamen [expediente 1699-2018] de la Corte de Constitucionalidad sugiriendo se retome lo actuado en el artículo 60 del Decreto 74-87 del Congreso de la República de Guatemala en referencia a estudios y publicaciones treinta y seis horas anteriores a la elección. Igualmente en la misma resolución, la CC en reflexión profunda describe que en caso que en análisis socio político del país se llegue a establecer que este plazo (36 horas) no se corresponda con la realidad política del país, la misma corte (CC) mandata que puede procederse a su modificación. Ojo con esta importante reflexión de la CC. Cabalmente, ese análisis socio político del que habla la CC, es en el seno de la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME) que debe realizarse ya que ésta, está instruida a convocar a los sectores vivos de la democracia electoral del país. 
    En este sentido, es conveniente y prudente que la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso presente el caso ante la Comisión de Actualización y Modernización Electoral -CAME-. Ademásen el mismo sentido, la CC indica que debe privilegiarse la transparencia y promoción del voto. Por ello, es prudente y sabio permitir que la población vía la Comisión CAME sea quien determine el período límite para publicación de estudios y encuestas de opinión. Sería una condición irrestricta para valorar la voluntad del pueblo.
    Nosotros sugerimos que el período límite de publicación de estudios y encuestas de opinión sea ocho días antes, previo al día de la elección y no 36 horas previas a la elección, como se pretende en la actual iniciativa 5886 que se analiza y discute actualmente.
  • El artículo tres de la referida iniciativa 5886 que dispone  reformar el artículo siete de la LEPP. Este artículo tres Debe reescribirse, para evitar ambigüedades. Debe darse claridad acerca de quien determina ‘La calidad de Ciudadano’.  Si es el RENAP, por la vía del DPI; o bien, el Registro de Ciudadanos mediante el empadronamiento o algún otro documento. Ya que en la redacción del presente artículo 3 de la iniciativa 5886 donde se pretende y propone reformar el artículo siete de la LEPP, queda esa ambigüedad acerca de quien determina la “Calidad de Ciudadano”.  Además, porque en el artículo 4 de la misma iniciativa 5886, se insiste en la necesidad de tener la calidad de ciudadano para ejercer en determinada elección o consulta los derechos políticos que estipula la ley. 
    Lo que igualmente, debería, quedar con claridad inequívoca es que para emitir el sufragio (voto) electoral, el único documento en físico válido de Identificación Personal es el DPI extendido por el RENAP.
  • Del mismo modo, en artículos adyacentes a este artículo tres referido en el numeral anterior, no queda claro si el número de empadronamiento debe ser el Código Único de Identificación -CUI- . Aunque si resulta interesante y positivo la conjunción interinstitucional entre el RENAP y el Tribunal Supremo Electoral.
  • En la parte introductoria de la iniciativa 5886 que dispone reformar la ley LEPP se dice que varios artículos de la iniciativa 5886 no estaban contemplados en la matriz de la Comisión CAME; esto es razón suficiente y necesaria para llevarlos justamente a esa Comisión CAME para su análisis.
    Uno de esos artículos de la iniciativa 5886 que valdría la pena retomar en la Comisión CAME es el artículo 10 que propone incrementar en diez centavos de dólar americano (US$ O.10) el financiamiento público por cada voto válido en la segunda vuelta para cada una de las dos organizaciones que compitan en el balotaje final.  La Comisión CAME es la llamada a realizar un análisis econométrico de proyección de cálculos acerca de cuanto se incrementa el presupuesto del Estado con esta medida adicional de financiar con US$ 0.10 extras (a lo estipulado en ley de US$ 2) por cada voto válido en la segunda vuelta. Pero además, la Comisión CAME debe observar si la propuesta sugerida es coherente con la equidad que busca el Tribunal Supremo Electoral de cara al sistema de Partidos Políticos de Guatemala.
  • Del voto en el extranjero, en el artículo 6 de la iniciativa 5886 que pretende modificar el actual artículo 12 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-. Este tema del voto en el extranjero, según la propuesta de reforma, se traslada a profundizarse en la parte reglamentaria (el reglamento).  Ciertamente se indica que el voto es un derecho universal, personal, inalienable y secreto. ExcelenteNo obstante, la parte reglamentaria debe ser analizada por los sectores de la sociedad en coordinación con la Comisión CAME.
    Estos son algunos de los aspectos en los que el ciudadano guatemalteco debe o deberíamos estar atentos para evitar retrocesos y regresiones a la LEPP que nos haga revivir el pasado Político de Guatemala. Antes bien, la modernización debe ser incremental y progresiva en la línea de continuar fortaleciendo las reformas a la LEPP, de los años 2004, 2006 y 2016. 

A manera de cierre de la miniserie dedicada a la o las reforma (s) a la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP-, indicar que la integralidad del presente mensaje, tanto en su contenido como en su forma quedaría supeditada a un segundo o tercer plano si la calidad (idoneidad, capacidad y honradez) de los ponentes no está alineada con el artículo 113 Constitucional, que justamente demanda estas virtudes. 

El presente artículo, delante de los representantes del pueblo, tiene un carácter preventivo (a tiempo), más que reactivo que procura evitar malestares e incomodidades a la noble población guatemalteca de tener que salir a la Plaza a demandar justicia, legalidad y transparencia a favor de la democracia y legitimidad representativa de la interculturalidad guatemalteca.

Lo escrito en esta miniserie de tres fascículos, se ampara en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento (Artículo 35 Carta Magna).

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