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La Nueva CC debe Priorizar la Libertad Individual

Derecho Ajeno

Si usted analiza los primeros 5 artículos de la Constitución que puede leer a continuación: 

Artículo 1o. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. 

Artículo 2o. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. 

Artículo 3o. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Artículo 4o. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. 

Artículo 5o. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Está claro que nuestra Constitución protege al Individuo y es su fin supremo . Pero al analizar la aberrante resolución politizada y con sesgos claramente progresistas de la CC donde la nefasta magistrada Gloria Porras determino que el “Bien Común, prevalece sobre el Bien Individual”, interpretando de una forma errónea y subjetiva la Constitución Política de la Republica de Guatemala (CPRG). Al puro estilo Socialista Progresista, donde todo se puede justificar e interpretar según la conveniencia del gobierno o el momento político , que le conviene a la  corriente de lo “Políticamente Correcto”.

Primero entendamos que en el Articulo 1 de la misma constitución se habla de proteger a la persona y la familia , para tener como fin supremo la realización del bien común, sin embargo, si analizamos bien este articulo la base es la protección individual y no al revés, como lo determinaron estos magistrados encabezados por Porras. Luego en los demás artículos podemos ver como se denota la protección siempre a la persona , nunca al colectivo.

Por lo mismo es el momento que la actual CC demuestre con contundencia que no ha sido permeada por la agenda Progresista y que empiece a dar señales contundentes que Guatemala está retomando el camino de aplicar la ley como se debe de manera tajante y objetiva . La rectificación de esta resolución, diciendo y confirmando lo que realmente dice la constitución, que en primera instancia protege al Individuo y sus familias y que son su FIN SUPREMO, debe quedar claro para empezar a dar la certeza jurídica que tanto necesitamos. 

Si esta rectificación no se da, la imagen de esta CC generaría ante la población, seria la de tener una agenda mercantilista y además siguiendo órdenes de agendas políticas extranjeras muy negativas para el país y lo más peligroso que este tipo de resolución de interponer lo colectivo a lo individual, seria el argumento perfecto para poder amparar una ley de obligatoriedad de la vacuna para la población por ejemplo y deja abierta la posibilidad de tener un respaldo legal pero anticonstitucional a toda luz, también esta resolución deja abierta la puerta para violentar aun mas nuestras libertades individuales, mas aun de lo que ya han sido pisoteadas.  Es un peligro para la libertad individual que se generen resoluciones basadas en presiones políticas y no apegadas a derecho.  Las agendas globalistas socialistas a nivel mundial son muy poderosas en recursos económicos y por eso debemos tener magistrados pulcros y que no estén comprometidos política o económicamente a ningún sector. 

Por lo que es MUY IMPORTANTE que se rectifique el mamarracho legal que genero la progresista y socialista de Porras.

Hoy más que nunca necesitamos magistrados que resuelvan en base a derecho y no que se pongan a interpretar subjetivamente la constitución.

Podemos ver a nivel mundial como los derechos individuales de las personas, están siendo violentados ilegalmente en todo el mundo y como la agenda de vacunación esta pasando por encima de las mismas leyes de países como Australia, Italia, Costa Rica, Panamá y muchos mas. 

Ahora como lo he anunciado en artículos anteriores van por los niños 5 a 12 años, niños que estadísticamente tienen una probabilidad de muerte demasiado baja por Covid, pero que en los rangos de edad jóvenes se está demostrado los problemas de efectos secundarios, como la Miocarditis que en probabilidad supera con creces el probable riesgo de muerte por Covid en jóvenes. LA DECISIÓN DE VACUNAR O NO ES DE LOS PADRES ÓIGASE DE NADIE MAS. Además, hay que mencionar que los estados por medio de sus congresos mercantilistas blindaron a las farmacéuticas y no se hacen responsables de ningún efecto adverso de la vacuna.

Otro ente que esta destruyendo el estado de Derecho en el país es el TSE, con la resolución que permite el retorno “La Vieja Política” a la arena nuevamente, como es posible que se cancelo a todos los partidos políticos que hicieron campaña anticipada o no reportaron sus fuentes de financiamiento, pero Doña Sandra tiene algún tipo de protección especial o mas probable tiene peso político y negocian con los gobernantes actuales dividirse el poder en el congreso, lo suficiente para condonar y perdonar a la doña, todas estas decisiones denotan que todos los organismos de nuestro país están totalmente politizados.  También es de preguntarse porque el MP no desarchiva los casos como Transurbano o el famoso caso de Banrural en contra de la “Vieja política”.  Doña Consuelo dio un buen ejemplo con el caso del extorsionista de la justicia Juan Francisco Sandoval , pero no nos sirve que sea solo este caso, necesitamos que se persiga a personas que sabemos que tienen mucha cola que les machuquen como la Doña y que también se investigue al actual gobierno en la ejecución de los 30,000 millones. Ambas decisiones podrían ser cuestionadas por la CC o CSJ con los historiales que ya existen de los casos. 

Es imperante que lo órganos colegiados del país tanto CC como CSJ , se pronuncian en favor de que las decisiones que protejan la libertad del individuo, por ejemplo: lo que una persona ingrese a su cuerpo es algo personal y ni el estado, ni ninguna empresa, pueden obligar a un individuo a inocularse en contra de su voluntad y que nadie puede ser discriminado por estar o no vacunado, debemos seguir ejemplos como las cátedras de libertad que dieron los senadores De Santis en Florida y Abbott en Texas.  Este si es una línea de libertad y no totalitaria como la adoptada por el presidente del país condicionando el regreso a clases con la vacunación en niños. 

En resumen, vemos que, si esta CC toma las resoluciones adecuadas en torno a la libertad individual, se comenzara a dar las primeras señales y será la piedra angular, donde se denote que Guatemala está retomando a su Estado de Derecho y su certeza jurídica, pero se debe actuar muy rápido emulando a los dos gobernadores tanto de Florida como de Texas. Si se tiene la visión de hacer políticas neutras de impuestos, Guatemala será atractiva para generar inversión y empleo con inversión extranjera y también para posicionarnos en generar mas destinos para el turismo local y extranjero.  Empleo y crecimiento sostenible, pero señores magistrados esta en sus manos tomar las resoluciones en favor de La Vida, La Propiedad y La Libertad del Individuo.

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Luis Humberto Preti

Estudio Licenciatura de Administración de Empresas en la UFM, Empresario Distribuidor de Césped Sintético Residencial y Deportivo. Desarrollador de Redes de Consumo en el campo de la Salud Preventiva. Libertario Pro Vida y un fiel defensor del Libre Mercado y el Estado de Derecho con la igualdad ante la Ley que esto representa.

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