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Todo para que no haya empleo en el país

Evolución

En 1994 en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo se adoptó el Convenio sobre trabajo a tiempo parcial, conocido como Convenio 175. Este convenio cobró vigencia en 1998, luego de la ratificación de al menos dos estados. El Congreso de la República de Guatemala lo aprobó, pese a la oposición, 23 años después, es decir en 2017 y fue hasta mediados del 2019 que el Ministerio de Trabajo finalmente publicó el respectivo Reglamento. Los retrógrados de siempre no tardaron en accionar y lograron que la Corte de Constitucionalidad de entonces, ideológicamente afín, lo suspendiera. Y fue hasta julio de 2021 cuando la actual Corte de Constitucionalidad dio vía libre a la contratación a tiempo parcial en Guatemala. Imagínese, 27 años para que se le abriera la posibilidad de un empleo a miles de personas. A personas que arriesgan sus vidas migrando a otro país en búsqueda de lo que aquí no encuentran, un trabajo, un ingreso estable, un ingreso formal, un ingreso extra. Un ingreso que, como he dicho tantas veces, le abre la puerta a muchos para poder costearse estudios o adquirir capacidades, aptitudes y experiencia que, en el tiempo, les dará la posibilidad de optar a ingresos muy superiores.

Tome nota, usted vive en un país donde su libertad para trabajar no existe, donde las personas que libremente quieren ofrecer sus servicios a cambio de una remuneración, libremente convenida entre las partes, y de mutuo beneficio para ambas, no lo pueden hacer. Usted vive en un país donde la libertad de trabajo no existe, y depende de que se le dé la regalada gana a los políticos darle permiso para que lo pueda hacer, sin la posibilidad que usted establezca las condiciones que le convengan. Depende también de sindicalistas mal intencionados (más que ignorantes) que luchan para que muchos no puedan tener un ingreso que sería de beneficio y que hoy no tienen. Y la poca certidumbre jurídica que usted tenga para trabajar, depende también, en última instancia, de la inclinación que tenga una corte política en determinado momento, que decide si le da o no permiso. En todos esos sentidos, usted es un súbdito y no un sujeto de Derechos autónomo, porque está sometido a la voluntad de alguien más quién puede decidir impedirle trabajar, si así se le antoja.

Y por si fuera poco, la noticia hoy es que esa endeble certeza jurídica del trabajo a tiempo parcial está siendo amenazada ahora por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, quien se escuda en que no ha emitido la normativa a aplicar para incorporar a los ya más de quince mil trabajadores en esta modalidad, bajo una serie de excusas sin sentido. El artículo 6 del Convenio da la solución y es claro. Establece que los regímenes de seguridad social deberán adaptarse de forma que los trabajadores a tiempo parcial gocen de condiciones equivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable, las cuales podrán determinarse de forma proporcional a la duración del tiempo de trabajo, a las cotizaciones o los ingresos, o mediante otros métodos. En pocas palabras, primero, existe obligatoriedad de incorporar a los trabajadores a tiempo parcial al seguro social; segundo, existe la flexibilidad para hacerlo; y, tercero, existe el criterio de proporcionalidad para hacerlo, tanto para las cuotas como para los beneficios. Así que la normativa debería ser clara, sencilla y dar certeza a estas relaciones laborales. Y no debe demorar más.

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Alejandro Baldizón

Abogado y Notario, catedrático universitario y analista en las áreas de economía, política y derecho.

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