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Operadores de justicia

Petardo

La CIDH ha utilizado la noción de operador de justicia para referirse a las y los funcionarios del Estado que intervienen en los sistemas de justicia y desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los derechos de protección y debido proceso. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por medio de un comunicado expresó su preocupación por los recientes actos de criminalización y persecución judicial en contra de personas operadoras de justicia y ex integrantes de la otrora Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala.

La Comisión informó que han recibido información sobre la criminalización, denuncias penales temerarias y persecución judicial contra personas jueces, fiscales, ex fiscales, magistradas como forma de hostigamiento, debido al trabajo de investigación o juzgamiento de estructuras criminales vinculadas con el poder político y económico, casos emblemáticos de graves violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado, etc. Se realizó supervisión al Ministerio Público, específicamente a las fiscalías responsables de la atención de casos relacionados con personas defensoras y periodistas, de conformidad con la Instrucción General 5-2018 que aprueba el Protocolo de Investigación de Delitos Cometidos contra Defensores de Derechos Humanos, misma que fue emitida el 4 de mayo de 2018. El protocolo también establece el procedimiento para la intervención de las fiscalías de sección, municipales, distritales y agencias fiscales, en relación con los hechos cometidos contra personas defensoras, quienes deben “coordinar de forma inmediata por la vía más expedita” con las fiscalías especializadas.

El Estado de Guatemala, como parte de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, está obligado a garantizar el acceso a la justicia a todas las personas. Hay una obligación específica en el caso de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas cuyos derechos hayan sido vulnerados o hayan sido víctimas de la comisión de delitos, derivado de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, conocida como Declaración de Defensores, Resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de abril de 1998, y aprobada por la Resolución 53/144 de Asamblea General el 9 de diciembre de 1998, que reafirma la importancia de la promoción y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas en todos los países del mundo, considerando que hay personas y organizaciones que específicamente desarrollan esa labor.

Esta Declaración contiene estándares internacionales para su aplicación, especialmente los artículos 3 y 4 establecen la relación de la declaración y el derecho interno de los Estados.  Algunos guatemaltecos expresan, que ante la desinformación que se ha tenido por parte de la diligencia ejecutiva, legislativa, judicial, empresarial y política partidista en general, es importante un diálogo a nivel nacional, con el apoyo internacional de la Organización de las Naciones Unidas ONU, para que se haga cumplir los protocolos de alta seguridad, para todos los guatemaltecos, según lo dicta La Constitución de la República de Guatemala.

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Leonel Guerra Saravia

Médico y cirujano con maestrías de ciencias sociales, política, relaciones internacionales y filosofía.

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